Claves de la responsabilidad en la salida a bolsa de Bankia

imagenLa Revista de Derecho del Mercado Financiero (más conocida como RDMF) patrocinó el pasado jueves 5 de marzo de 2015 una jornada informativa bajo el título “Claves de la responsabilidad en la salida a bolsa de Bankia” en el Círculo de Bellas Artes de Madrid.

El acto, que fue cubierto por medios nacionales e internacionales, y al que acudieron más de 250 asistentes, estaba dirigido a analizar las claves de la salida a bolsa de Bankia desde el punto de vista de la normativa especial aplicable y de la defensa de los inversores perjudicados por el fraude. Al mismo asistieron las principales asociaciones de accionistas y clientes de Bankia, representadas por sus presidentes, Dña. Patricia Suarez, de Asuapedefin y D. Roberto Serrano, de AdaBankia, las cuales han encomendado la defensa jurídica de sus asociados al despacho Zunzunegui Abogados. Asimismo, la Jornada contó con la participación del ex magistrado Dr. Elpidio José Silva en su calidad de letrado, y con D. Sergio Salgado de 15MpaRato, asociación personada como acusación popular en la causa abierta en la Audiencia Nacional por el caso Bankia.

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Ámbito de la jurisprudencia sobre preferentes (Sinopsis ATS 28 enero 2014 y referencia a la SAP Barcelona 18 marzo 2014)

ATS, Sala de lo Civil, Madrid, del 28 de enero de 2014, recurso: 322/2013, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.   Sinopsis PDF

SAP, sección 4, Barcelona, del 18 de marzo de 2014, Ponente: Mireia Ríos Enrich.

not13Referencia a la SAP de Barcelona de 18 de marzo de 2014: “(…) Nos encontramos ante un contrato de inversión que no se consuma en el momento de la orden de compra de los valores, pues tal inversión tiene un plazo perpetuo, a lo largo del cual la entidad demandada tiene que cumplir sus obligaciones informativas sobre su evolución y desarrollo, y se mantienen obligaciones y derechos de gestión (…). La sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 2013 (…) aunque referida a un contrato de gestión de carteras de inversión, es plenamente aplicable a las cuestiones suscitadas en esta alzada, pues así lo ha dicho el propio Tribunal Supremo en su Auto de la Sala Primera, de veintiocho de enero de dos mil catorce (…).”

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Criterios del Banco de España en materia de operaciones reestructuradas

fotoEl Banco de España ha comunicado a las asociaciones representativas de las entidades de crédito los criterios relativos a la aplicación de la Circular 4/2004, sobre normas de información financiera, en materia de operaciones reestructuradas consecuencia de acuerdos de refinanciación regulados en la Ley Concursal.

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Propuesta de devolución de bonus del Banco de Inglaterra

Bank of EnglandEl documento de consulta recoge una propuesta de modificación del Remuneration Code, donde se contienen las disposiciones de la Autoridad de Reglamentación Prudencial (Prudential Regulation AuthorityPRA) en materia de remuneraciones, con el objetivo de que las mismas sean coherentes con una efectiva gestión de riesgo.

Conforme a la nota de prensa emitida por Bank of England, la propuesta de modificación exige a todas las entidades de servicios de inversión autorizadas que modifiquen los contratos de sus empleados de manera que sea posible aplicar la reintegración de su remuneración variable consolidada en determinados supuestos.

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Nulidad radical por incumplimiento de normas imperativas en asesoramiento financiero (Sinopsis SJPI Nº 34 Madrid 18 de febrero 2014).

SJPI, Nº 34, Madrid, del 18 de febrero de 2014,  Magistrado-Juez: D. Eduardo José Fontán Silva; Letrado demandante: Zunzunegui.

Sinopsis en PDF.

not13Relación jurídica compleja: “La relación jurídica entablada (…) es la propia de una relación contractual compleja, integrada por los mandatos de compra iniciales y la contratación posterior del producto financiero, que responde a la naturaleza propia de los contratos de comisión mercantil, por una parte, a la vez que participa de la naturaleza del asesoramiento en materia de inversión.”

Nulidad absoluta por incumplimiento de normas imperativas: “(…) Las normas de conducta en el mercado de valores (…) no sólo integran el contenido obligacional de los contratos que tienen por objeto servicios de inversión (…), sino que además operan como límite a la autonomía de la voluntad (…), en la medida en que el contenido negocial no puede conformarse a espaldas de tales normas de conducta, que (…) se orientan no sólo a dotar de transparencia el mercado, sino también a proteger a los inversores; lo cual (…) entronca con las normas protectoras de los derechos de los consumidores y usuarios (…), cuya caracterización como imperativas no está en cuestión, tanto más cuanto enraízan en normas constitucionales (…). Consecuentemente, es posible anudar a la inobservancia de las obligaciones impuestas por la ley (…) a las entidades que prestan servicios de inversión (…) consecuencias en orden a su validez en la medida en que cabe reconocer carácter imperativo a tales normas (…). Ello ha de comportar, por tanto, la declaración de la nulidad de los contratos financieros atípicos suscritos (…).”

Un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial

CDS quiebraEl Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.

La Recomendación tiene el objetivo de “animar a los Estados miembros a establecer un marco que permita la reestructuración eficiente de las empresas viables con dificultades financieras, y ofrecer una segunda oportunidad a los empresarios honrados, con el fin de fomentar el espíritu empresarial, la inversión y el empleo, y contribuir a reducir los obstáculos para el buen funcionamiento del mercado interior.” Para ello, la Comisión Europea establece normas mínimas sobre reestructuración preventiva y condonación de deudas a los empresarios insolventes.

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Se quejan de vicio

Fernando Zunzunegui  PDF
noth13Según la CNMV, este organismo ha visto condicionada su actividad en 2013 por el mandato del Gobierno de presidir la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, cuyos trabajos, dice la CNMV, han estado encaminados a hacer un seguimiento de las incidencias derivadas de la comercialización de las participaciones preferentes. La CNMV se queja de la sobrecarga de trabajo, aunque lo justifica por ser un ámbito crucial para la protección del inversor. Sigue leyendo

Plan de actividades de la CNMV para 2014

descargaLa Comisión Nacional del Mercado de Valores ha presentado su Plan de Actividades para lo que queda del año 2014.

Tal y como se señala en la nota de prensa, durante el año 2014 la CNMV pretende dar prioridad a la adopción de medidas “para mejorar su funcionamiento y dotarse de mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a la cambiante realidad de los mercados financieros”.

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Banco Popular condenado por nulidad en venta asesorada de productos estructurados por 9,9 millones de euros

En la mayor condena a un banco por colocar estructurados

pop14La Sentencia de 18 de febrero de 2014 dictada por el magistrado Eduardo José Fontán Silva del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, ha condenado con costas a Banco Popular S.A. y a Popular Banca Privada S.A. a devolver las cantidades entregadas para la adquisición de varios productos estructurados por importe de 9,9 millones, menos rendimientos más intereses devengados, en un procedimiento defendido por Zunzunegui Abogados.

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Ser empresario no supone entender la compleja mecánica de las preferentes (Sinopsis SJPI Nº 84 Madrid 10 de febrero de 2014)

SJPI, Nº 84, Madrid, del 10 de febrero de 2014. Magistrada-Juez: Dña. Raquel Blázquez Martín; Letrado demandante: Zunzunegui.

Sinopsis en PDF.

not13Sobre la condición de empresario del cliente: “(…) Es (…) inverosímil que por el solo hecho de ser «empresarios» supieran (…) lo que eran las participaciones preferentes, que (…) constituían un producto financiero completamente desconocido para un ciudadano medio; (…) no es creíble que por su trayectoria profesional tuvieran una mayor facilidad para (…) hacerse cargo de los riesgos que la operación conllevaba. Podría concluirse que (…) entendió lo que contrataba si se prueba que la información fue lo suficientemente rigurosa y exhaustiva como para hacer comprensibles todos y cada uno de los extremos detallados en (…) la información precontractual que sería necesario transmitir para garantizar la comprensión del producto. (…) Resulta (…) paradójico que Bankinter (…) intente suplantar (…) la información que debió recabar y no recabó a través de una teórica identificación entre cualquier persona que se dedique genéricamente al mundo empresarial y la figura del inversor versado en productos financieros y con experiencia en los mercados en los que se negocian (…). Existe una diferencia sustancial entre ser consejero o socio de empresas familiares dedicadas a ramos económicos completamente ajenos a los mercados financieros y tener conocimientos y experiencia previa para entender la compleja mecánica de las participaciones preferentes. (…) No existe ninguna prueba ni indicio que permita relacionar la gestión de esas empresas con los mercados financieros ni con los productos que en ellos se negocian.”

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