Archivo de la categoría: Tarjetas

La banca colonizada

Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de diciembre de 2009
Fernando Zunzunegui

Debemos felicitar al Tribunal Supremo y en particular al ponente, D. Jesús Corbal Fernández, por el rigor y claridad de la sentencia de 16 de diciembre de 2009, por la que se revisa la adecuación a Derecho de buena parte de las condiciones generales de la contratación bancaria.

Los contratos bancarios son atípicos. Carecen de régimen legal. Se rigen como servicios financieros por las prescripciones del mandato y del régimen general de las obligaciones y contratos de los códigos. Son de construcción jurisprudencial, ahora enriquecida con la sentencia que comentamos. Sigue leyendo

Ocho preguntas sobre la Ley de Servicios de Pago

Dr. Fernando Zunzunegui, abogado

pay13La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, introduce importantes novedades en la organización y régimen de las transferencias de fondos y otros servicios de pago, a las que podemos acercarnos en forma de preguntas y respuestas. Sigue leyendo

Aprobado el Plan Español de Migración a SEPA

Fernando Zunzunegui

El Grupo de Trabajo de Sistemas de Pago en su reunión del 17 de mayo de 2007 ha aprobado, con cierto retraso en relación con Estados vecinos, el Plan Español de Migración a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, de sus siglas en ingles). Se trata de migrar entre 2008 y 2010, de acuerdo con lo previsto en el Consejo Europeo de Pagos, hacia nuevos sistemas de transferencias y domiciliaciones, con aplicación de nuevos estándares para las tarjetas bancarias. A este migración se añade, en el Plan de la banca española, el compromiso, discutido por otras asociaciones de banqueros, de “migrar, de forma creciente, pagos realizados en efectivo hacia operaciones electrónicas mucho más eficientes, seguras y económicas”. Luego al objetivo de migrar hacia nuevos sistemas de pagos se añade entre nosotros el objetivo de abandonar el uso de la moneda fiduciaria.

El denominado «Grupo de Trabajo de Sistemas de Pago» está integrado, bajo la presidencia del Banco de España, por la banca y sus asociaciones (AEB, CECA y UNACC). Con la aprobación del plan nacional, este grupo se autoconfigura como autoridad española de migración a SEPA. Aunque en realidad se trata de un proyecto de interés general que está destinado a afectar a todos los empresarios y consumidores residentes en España.

Por decisión del Grupo de Trabajo, se ha creado un Observatorio, foro para el intercambio de información en el que están llamados a participar los usuarios finales junto a las Administraciones públicas, y una Comisión de seguimiento de la migración a SEPA. El Banco de España queda encargado, según dicta el Plan de Migración, de organizar Jornadas de difusión entre las entidades de crédito (y es de esperar que entre los empresarios y consumidores afectados por la conversión). Resulta curioso que un organismo privado, integrado por banqueros, decida las tareas a realizar por el Banco de España, autoridad monetaria y del mercado del crédito.

La migración a SEPA no es “principalmente responsabilidad de la industria bancaria nacional”, como se dice en el Plan ahora aprobado, lo es también de la banca extranjera que opera en España, y también de las Administraciones públicas que habrán de impulsarlo, y sobre todo de los usuarios, de las empresas y consumidores residentes en España, que con su confianza darán el respaldo definitivo a los nuevos sistemas.

Referencias

Lea el Plan Español de Migración a SEPA, aprobado por el Grupo de Trabajo de Sistemas de Pago en su reunión del 17 de mayo de 2007.

Acceda a la página web de SEPA España

Migración a la Zona Única de Pagos en Euros

Fernando Zunzunegui 

PDF 

En estos días celebramos el quinto aniversario del euro. Como moneda fiduciaria ha sido un éxito, pero con su introducción no se ha logrado el objetivo de crear en Europa un mercado único de pagos. Los empresarios se quejan de que en el comercio internacional llegan antes los camiones que las transferencias de pago de las mercancías. Por el lado de los consumidores, usar la tarjeta para disponer de dinero en el extranjero resulta caro. Y antes de realizar una transferencia al exterior es conveniente preguntar sobre cuál va a ser su coste. Hay disparidad de precios entre los distintos Estados miembros. Mantener una cuenta corriente puede costar desde los 39 euros que cobran los bancos de algunos Estados hasta los 240 que cobran en otros. Pero tampoco es un servicio barato para las entidades financieras. La gestión de los pagos representa para la banca el 40 por ciento de sus costes pero significa menos del 20 por ciento de sus ingresos.

Para alcanzar un mercado de pagos único era necesario reaccionar. La respuesta ha venido de la propia industria financiera. En el año 2002, el sector crea su propia organización, el Consejo Europeo de Pagos, con el fin de lograr una Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, de sus siglas en inglés). Estamos hablando de un proyecto ambicioso, de sustitución de los medios de pago nacionales por medios de pagos europeos, que afecta a los sistemas de transferencias, domiciliaciones y tarjetas bancarias.

Se trata de un proceso autorregulado, gestionado por el propio sector, desarrollado con mucho trabajo y poca publicidad. Casi sin enterarnos estamos ya en una fase muy avanza de su implantación. En menos de un año deben estar disponibles los nuevos instrumentos de pago y la migración debe haberse concluido en el año 2010. Con el fin de facilitar su implantación se ha redactado una nueva Directiva de pagos. Cuenta con el respaldo político del Parlamento y de la Comisión Europea, y el impulso del Banco Central Europeo.

El proyecto afecta a todos los usuarios de los sistemas de pagos. Las grandes empresas podrán aprovechar el cambio para generalizar el uso de la factura electrónica. Las pequeñas y medianas empresas podrán cobrar sus ventas en el exterior con mayor facilidad. Y los consumidores podrán disponer de su dinero accediendo a su cuenta desde otros países europeos en las mismas condiciones en que lo hacen en España. Es un proyecto tan importante que no puede fallar ni tener aplazamientos. Por esta razón se está pidiendo la participación directa de las administraciones públicas en la promoción de los nuevos instrumentos de pago.

Los planes de migración a SEPA están a cargo de los diferentes comités nacionales. En España, la Asociación Española de Banca (AEB) y el Banco de España están llamados a coordinar todo el proceso de migración. El primer paso lo ha dado el Banco de España, convocando a los representantes de todas las entidades de crédito para informarles del desarrollo del proyecto en nuestro país. Hasta ahora solo BBVA, Santander, La Caixa y la CECA, han podido prepararse para el nuevo sistema, como miembros del Consejo Europeo de Pagos.

El comité español debería integrar, como sucede en Francia, a representantes de las asociaciones empresariales y de consumidores, junto a los de las entidades de crédito y de la Administración. Después de todo, el éxito de los nuevos instrumentos va a depender, por un lado, del uso que de los mismos hagan las empresas, y de otro, de la confianza que generen en los consumidores. Además hay cuestiones pendientes de determinar que pueden afectar al éxito de SEPA. ¿Quién va pagar el coste del cambio? ¿Será repercutido sobre los usuarios a través de una subida de las comisiones que pagan por los servicios de pago?

Publicado en El Economista.

¿Qué son las tarjetas de crédito?

Fernando Zunzunegui

Texto en PDF 

tarjetasLas tarjetas de crédito constituyen un medio eficaz de pago y de obtención de crédito. Se utilizan cada vez más para retirar dinero de los cajeros automáticos o pagar en los comercios. A su vez, facilitan el crédito al consumo. Pero también los comerciantes se benefician del sistema de tarjetas pues pueden cobrar de forma segura lo que venden, con independencia de que el cliente pague al contado o a crédito.

El origen de las tarjetas se remonta a las tarjetas comerciales emitidas a mediados del siglo XX por compañías de hostelería en los Estados Unidos con el fin de facilitar a sus clientes el pago aplazado. En las décadas siguientes los grandes sistemas de tarjetas se extendieron a Europa. Y con el tiempo las entidades financieras se fueron convirtiendo en los principales emisores de las tarjetas. Surgen así las tarjetas bancarias, en las que junto al comerciante y el cliente aparece un tercero, la entidad financiera emisora de la tarjeta.

Hay dos categorías de tarjetas bancarias, las de débito y las de crédito. Las tarjetas de débito permiten pagar en terminales de punto de venta con cargo a la cuenta corriente. A su vez, las tarjetas de crédito sirven de instrumento para conceder crédito. De este modo, se puede gastar hoy en compras lo que al mes siguiente se paga tras el abono de la nómina. Unas y otras tienen en común una misma estructura. El servicio de tarjeta es siempre una relación triangular entre el banco emisor, el titular de la tarjeta y el comerciante adherido al sistema.

El sistema de tarjeta es un sistema caracterizado por su complejidad, a través del cual la banca presta un completo servicio monetario, en sus dos vertientes, el servicio de pago que se presta al titular de la tarjeta y el servicio de cobro que se presta al comerciante adherido al sistema. Sin embargo, el precio total del servicio se descuenta al comerciante, lo cual crea graves distorsiones en la competencia. Para un mejor funcionamiento del sistema se debería permitir a los comerciantes discriminar entre los distintos medios de pago, de tal modo que pudieran cobrar un recargo a quienes utilizan la tarjeta frente a los que pagan en efectivo. Con el recargo el consumidor sería consciente del gasto en el que se incurre al hacer uso de la tarjeta.

La tarjeta de plástico es simplemente el medio material que se utiliza para prestar el servicio financiero. Pueden surgir otros medios, como el teléfono móvil o el ordenador personal, sin que en esencia se vea alterado el funcionamiento del sistema.

El titular de la tarjeta debe adoptar las precauciones razonables para garantizar la seguridad física de la tarjeta y notificar al banco emisor su robo o pérdida. Una vez realizada la comunicación queda exento de responsabilidad por su uso indebido. Sin embargo, hasta el momento de la notificación, el titular sufre la pérdida derivada de la utilización fraudulenta de la tarjeta, si bien limitada a 150 euros, salvo que el titular haya actuado con negligencia grave o de forma fraudulenta.

El titular debe también comprobar sus extractos de cuenta y alertar al banco de los errores o cargos indebidos. El banco emisor no puede basarse en la presunción del correcto funcionamiento del sistema informático para obligar al cliente a probar que no hizo uso de la tarjeta. Además hay una protección especial ante el uso indebido de la tarjeta a través de internet o del teléfono. En estos casos el titular está facultado para anular los cargos no autorizados de compras realizadas utilizando meramente el número de la tarjeta.

Pero no todos son ventajas en el sistema de tarjetas, pues se trata de un sistema concertado entre las empresas titulares de las marcas (VISA/MasterCard) y los bancos emisores de las tarjetas, con poder de mercado suficiente para fijar precios y blindarse frente a la entrada de competidores.

En un mercado aparentemente competitivo, los bancos negocian con los titulares de las tarjetas y con los comerciantes adheridos las comisiones aplicables al servicio. Sin embargo, en la negociación entre el comerciante y el banco siempre surge un concepto opaco de difícil explicación que en teoría viene dado por el sistema y que no puede ser discutido. Nos estamos refiriendo a la denominada “tasa de intercambio”, comisión que cobra el banco emisor al banco del comerciante, que supone alrededor de tres cuartas partes del importe del descuento aplicado a los comerciantes. Es una tasa que se cobra por usar la red. Pero cada vez surgen más dudas sobre la compatibilidad de la tasa de intercambio con la normativa que rige la libre competencia en el mercado. Se trata de un acuerdo colectivo que restringe la competencia y que además no puede ser objeto de exención pues, como ha confirmado el informe de la Comisión Europea de 12 de abril de 2006, los sistemas de tarjetas pueden seguir funcionando perfectamente sin necesidad de que se fijen ese tipo de tasas.

Publicado en Expansión.

Tarjetas, euro y tasas abusivas

Texto en PDF 

Hay previsiones que indican que el cambio de moneda va a suponer un aumento en el uso de las tarjetas bancarias. Es lo cierto que el pago con tarjeta simplifica el cálculo del valor en la nueva moneda, elimina los problemas de cambio y deja una prueba documental que puede ser útil en caso de reclamación. Hay un riesgo, el aumento de la demanda de este servicio puede ser aprovechado por las asociaciones de banqueros que dominan el mercado para elevar las tasas que cobran por el uso de estos medios de pago.

El posible carácter abusivo de las comisiones que cobran los bancos por el uso de tarjetas es un tema recurrente, nunca bien resuelto. La banca, a través de sus organizaciones profesionales encabezadas por Visa, decide de forma concertada los precios que va a repercutir a su clientela por el uso de tarjetas. El mecanismo que utilizan para fijar los precios es complejo lo cual dificulta la aplicación de las leyes que rigen la libre competencia. Los bancos actúan, al mismo tiempo, como emisores de tarjetas frente a los titulares de las mismas, y como prestadores del servicio de tarjeta en favor de los comerciantes que deciden aceptar este medio de pago. Los bancos negocian con los titulares de las tarjetas y con los comerciantes adheridos las comisiones aplicables al servicio. En un mercado aparentemente competitivo, acuerdan con los titulares las comisiones de emisión y mantenimiento de las tarjetas, y con los comerciantes las tasas descuento que aplicarán en los abonos en cuenta correspondientes a los pagos con tarjeta.

Sin embargo, en la negociación entre el comerciante y el banco siempre surge un concepto opaco de difícil explicación que viene dado y que no puede ser discutido. Nos estamos refiriendo a la denominada “tasa de intercambio”, comisión fijada por la asociación de banqueros, léase Visa, que cobra el banco del titular de la tarjeta al banco del comerciante cada vez que se hace uso de este medio de pago. La tasa de intercambio es, según David A. Balto, el «secreto del billón de dólares de la industria bancaria» (“The Problem of Interchange Fees: Costs Without Benefits?”, European Competition Law Review, 2000).

Los bancos repercuten a los comerciantes la tasa de intercambio aplicable a su sector de actividad. Sobre esa base negocian la tasa de descuento. La tasa de intercambio supone alrededor de un 80% del importe del descuento aplicado a los comerciantes. Es una tasa que se cobra por usar la red.

La Comisión Europea tiene sus dudas sobre la compatibilidad de la tasa de intercambio con la normativa de la competencia comunitaria. En una opinión expresada en un pliego de cargos de una queja frente a Visa, considera que la tasa de intercambio es un acuerdo colectivo que restringe la competencia. Para que fuera objeto de una exención habría que demostrar que su existencia resulta imprescindible para el funcionamiento del sistema de tarjetas.

En España, la fijación colectiva de tasas de intercambio se ha institucionalizado mediante un acuerdo de 1999 de tasas máximas de las asociaciones de banqueros, en concreto de Visa, Sistema 4B y Sistema 6000, con un horizonte del 2,75% del importe de cada venta para julio de 2.002. Las fuerzas parlamentarias bajo el señuelo de bajar las comisiones por tarjetas no dudaron en promover esta solución. Lo que sorprende es que este acuerdo fuera autorizado por el Tribunal de Defensa de la Competencia en resolución de 26 de abril de 2000. Si bien, con el voto particular de los vocales Martínez Arévalo y Castañeda Boniche, para quienes el acuerdo no busca lo que a largo plazo más favorece al consumidor, la competencia entre sistemas.

Basta con recordar el significado de la política de la competencia para dar la razón a estos vocales. En libre concurrencia, no le corresponde al Tribunal de Defensa de la Competencia, ni al Congreso, fijar los precios de los bienes y servicios que se ofrecen al mercado. No se trata de fijar precios, sino de excluir aquellas conductas anticompetitivas que tiene como resultado la elevación de los precios.

El problema de las tasas de las tarjetas, al no haber recibido una solución adecuada, resurge con fuerza al pretender los banqueros aprovechar el cambio al euro para incrementar las ganancias derivadas del cobro de este tipo de tasas. Como un bumerán el problema vuelve a su punto de partida. No se trata hoy de que se haya incumplido el acuerdo de 1999. La reciente subida de tasas no supera las máximas pactadas. Su ámbito son las grandes empresas de distribución, cuya tasa pasa del 0,2% al 0,5%. Resurge el debate porque el acuerdo sobre tasas máximas no afectó a las causas del problema, que no son otras que la fijación unilateral de precios por las asociaciones de banqueros.

En el Pleno del Congreso del pasado 13 de septiembre, las fuerzas parlamentarias, mejor informadas en esta ocasión, han restado importancia al acuerdo de tasas máximas de 1999, para seguir otro camino, al aprobar una moción que se centra en la necesidad de recabar información sobre la evolución de las tasas de descuento, encargando al Banco de España de su seguimiento. Llama la atención que se confíe esta tarea al supervisor bancario, que en España carece de potestades sobre la política de precios de las entidades financieras. Con esta solución parece bastar, por el momento, la búsqueda de la transparencia en los sistemas de fijación de tasas interbancarias, mientras nos mantenemos a la espera de lo que dictamine la Comisión Europea sobre la licitud o ilicitud de las tasas de intercambio fijadas por Visa. Tal vez, reconociendo el grado de madurez alcanzado por estas redes de medios de pago, sea el momento de ir pensando en prohibir las tasas de intercambio. Los sistemas de tarjetas pueden funcionar, y en internet algunos funcionan, sin este tipo de tasas.

Publicado en Expansión.

Cajeros

PDF 

Los españoles amamos los cajeros automáticos. Nos permiten disponer de fondos a cualquier hora y casi en cualquier sitio. Ante nuestra imprevisión, el dinero para pagar la entrada del cine o el parking, nos lo proporciona el cajero más próximo. Nos resulta conveniente disponer de fondos en cualquier cajero. Pero ¿A qué precio? Antes era un servicio gratuito. Ahora no lo sabemos muy bien. El cajero mas próximo puede ser de un banco ajeno, del que no somos clientes, y cuyos recargos desconocemos. Incluso tratándose de un cajero de la red de nuestro banco, si el cajero es ajeno a nuestro banco, puede haber recargo.

Es lo cierto que ya estamos acostumbrados a pagar un sobreprecio cuando compramos en tiendas especiales. El establecimiento de carretera o la tienda 24 horas tienen precios algo superiores a los habituales. No importa, pagamos el recargo por poder comprar lo que deseamos en esos lugares y esas horas. Asimismo, disponemos de efectivo a través de los cajeros y estamos dispuestos a pagar un sobreprecio. Pero queremos hacerlo conociendo de antemano el precio que vamos a pagar. De tal modo que si lo consideramos excesivo, siempre podremos buscar el cajero de la red de nuestro banco para disponer sin coste del dinero o, simplemente, abandonar la idea de retirar el efectivo.

Sorprende que en España los cajeros no proporcionen al usuario información sobre el precio de las operaciones que van a realizar. Ni siquiera advierten de que exista un recargo a los no clientes.

El sistema actual de información de tarifas de los bancos es confuso e incompleto. Los bancos elaboran un folleto de tarifas y comisiones que registran en el Banco de España, y comunican a la clientela. Pero la compleja estructura de tarifas bancarias hace que sean difíciles de entender por el público. Convendría informar de forma personalizada al cliente de los costes asociados a cada una de las operaciones que pretende realizar. Por otro lado, el folleto es incompleto pues no contiene información sobre algunos de los recargos en que puede incurrir el cliente, como el derivado del uso de cajeros ajenos.

El usuario de un cajero tiene derecho a disponer, antes de ejecutar la operación, de información sobre el coste que ésta le va a suponer. De este modo, podrá decidir si la realiza o la cancela. El precio del servicio debe aparecer en pantalla o mediante nota impresa generada por el propio cajero. Con esta información se pueden evitar los errores mas habituales, destacados en Inglaterra por el Informe Cruickshank. Por ejemplo, no usar un cajero por que pensamos que el recargo es mayor de lo que en realidad es, o, por el contrario, utilizar un cajero con cuyo recargo no contábamos. Tomada la decisión de realizar la operación, el recibo de su ejecución debería indicar con claridad el recargo en el que ha incurrido el usuario.

Suministrar esta información, puede requerir la mejora de los sistemas, con nuevas inversiones en las redes de cajeros. Por esta razón, en Estados Unidos, al establecer estas nuevas obligaciones informativas se ha concedido a la banca un amplio periodo transitorio para adaptar sus sistemas (v. Amends Regulation E, de 28 de febrero de 2001). Pero estos problemas técnicos no deben ser una dificultad para la banca española, cuyos servicios de pago electrónico se sitúan en la vanguardia mundial del sector.

Estas obligaciones informativas no cuestionan la libertad contractual. Los bancos pueden fijar libremente sus tarifas, incluidas las asociadas al uso de cajeros automáticos. Son empresas que ofrecen servicios a cambio de una remuneración. El precio que cobran por el uso de cajeros, les permite recuperar los gastos en que incurren al tramitar la operación a través de una red, y obtener una ganancia financiera.

No se puede silenciar, sin embargo, la importante oposición que ha surgido en Estados Unidos a los recargos por uso de cajeros automáticos. Diversas ordenanzas locales han prohibido estos recargos. Este movimiento tiene hasta un portal en Internet (www.atmsurcharges.com).

Lo que aquí objetamos es la falta de transparencia, y la necesidad de proteger la competencia. En relación con esta última cuestión conviene señalar que los sistemas de precios asociados al uso de cajeros pueden discriminar entre clientes y no clientes, limitando los recargos a los no clientes. Lo que no es admisible, por ser desleal, es que se fijen recargos a los no clientes cada vez más elevados con el fin de agravar su situación hasta que se sientan presionados a cambiar de banco para evitar tales penalidades. Precisamente son los clientes de bancos con reducidas redes de cajeros, los que con mayor frecuencia se encuentran ante la necesidad de utilizar un cajero ajeno. En esta situación tienen diversas opciones. Pueden caminar para evitar el recargo, pagar el recargo, o decidirse a cambiar de banco. Según informa el Boletín Económico del Banco de España del mes de abril, los precios por el uso de cajeros ajenos se han acelerado en el último año. De este modo se puede estar incentivando a los clientes de los bancos con reducidas redes de cajeros a cerrar sus cuentas y abrirlas en la gran banca, para evitar el pago de comisiones.

Publicado en Expansión.

El fantasma del dinero electrónico

PDF 

El dinero concebido como billetes del Banco de España, y moneda fraccionaria, tiene los días contados. Cada vez es mas frecuente que los pagos de cierta cuantía, se realicen por transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito; quedando el uso de los billetes para las transacciones de escasa cuantía. Y son precisamente estos pagos de menor importe los amenazados por un nuevo competidor: el dinero electrónico. Es decir, aquel nuevo medio de pago que proporcionan las tarjetas prepagadas o el dinero almacenado en la memoria de un ordenador. A los medios de pago tradicionales, se añade ahora este nuevo instrumento que permite pagar sin necesidad de disponer de efectivo o de acudir al servicio de caja que presta la banca. El dinero electrónico, una vez adquirido, por conversión de efectivo o transferencia bancaria, circula bajo el control exclusivo de su propietario y de forma anónima, sin que sea posible determinar su origen. Con los monederos electrónicos se paga en segundos, sin necesidad de firmar o de utilizar un número secreto que confirme la identidad del titular. La transacción solo se condiciona a la existencia de provisión de fondos en el monedero. No se admite el pago en descubierto. Existiendo provisión se pasa la tarjeta por el cajero y la operación queda completada. Se paga el importe exacto. Como no hay cambio, la transacción requiere menos tiempo que el pago en efectivo. Además, al no necesitar autorizaciones de terceros, como la que se exige para hacer uso de las tarjetas de crédito, se reduce su coste de utilización, y se convierte en un instrumento de pago alternativo y eficiente.

En la evolución del dinero electrónico se solapan dos cambios monetarios. Por un lado, un cambio en la moneda nacional, que pasa a ser el euro, y, de otro, un cambio en la naturaleza de la moneda, el dinero en efectivo está siendo sustituido por el dinero electrónico. Un fenómeno refuerza al otro. Así lo ha considerado la Comisión Europea quien ha manifestado su intención de utilizar el dinero electrónico como medio para familiarizar al usuario con la moneda única. A falta de billetes y monedas en euros los consumidores pueden comprar en euros gracias al dinero electrónico. Se da la opción entre pagar en pesetas o hacerlo en euros, pero, en este segundo caso, al estar suspendida la emisión de billetes y monedas en euros hasta el 2002, siempre pagaremos en moneda electrónica. Parece como si con esta larga espera se hubiera querido acostumbrar al público no solo a la moneda única, sino también al uso del dinero electrónico.

Otro factor está contribuyendo al éxito del dinero electrónico y a la creación de sistemas de pago alternativos. Nos estamos refiriendo al desarrollo del comercio electrónico que tiene como complemento natural el dinero electrónico. Creados los sistemas de venta por conexión de ordenadores, pueden ser utilizados para que sirvan también como medios de pago. Con el fin de rentabilizar las inversiones realizadas en el desarrollo del comercio electrónico, las empresas de telecomunicación pueden caer en la tentación de entrar en el negocio de la mediación en los pagos. La cuestión está en determinar si abrir de este modo el negocio de los sistemas de pago puede afectar a la estabilidad del sistema financiero.

Partimos de un hecho. La innovación tecnológica permite la creación de sistemas de pago independientes. Se trata de una innovación monetaria que amenaza los servicios tradicionales de mediación en los pagos prestados por la banca. Quienes primero han reaccionado ante la novedad, han sido las autoridades monetarias, preocupadas por el control de la moneda. Con el desarrollo del dinero electrónico pierden información sobre la moneda en circulación, necesaria para la adopción de medidas de política monetaria. No es casualidad que el primer informe del Banco Central Europeo tras su constitución se ocupara precisamente del dinero electrónico, y con un fin muy concreto: reservar la emisión del dinero electrónico en favor de entidades de crédito especiales. Esta iniciativa ha sido bien acogida por las demás autoridades europeas. La propuesta de directiva elaborada por el Comisión Europea sobre el dinero electrónico recoge la sugerencia de la autoridad monetaria. De este modo, se mantiene el monopolio de emisión, el Banco Central Europeo se reserva la emisión de billetes y monedas en euros, y los bancos y demás entidades de crédito, mantienen su reserva sobre el dinero bancario, en el que, como novedad, se incluye al dinero electrónico. Si se aprueba la directiva, las empresas de comercio electrónico tendrán prohibido ofrecer sistemas propios de pago electrónico. Se sacrifica la libertad de empresa en defensa de la moneda. Como se afirma en un reciente informe del Observatorio Europeo de Ciencia y Tecnología: el fantasma del dinero electrónico se ha domesticado. Por algunos años, los bancos centrales van a poder seguir ocupándose de la política monetaria.

Una vez resuelto este problema político, resta por decidir como se puede fomentar el uso del dinero electrónico. Es lo cierto que el dinero electrónico está todavía en una fase embrionaria. Para ganar la confianza del público, además de ofrecer sistemas técnicamente seguros, se debe aumentar la protección del usuario. No estaría de más informar a los titulares sobre las características de los monederos electrónicos. El Banco de España ya exige que en los contratos de emisión se recojan las comisiones de renovación, recarga y mantenimiento del instrumento. Convendría añadir la obligación de informar al usuario sobre su derecho al reembolso de los fondos incorporados al monedero. En España, la contrapartida de las tarjetas de prepago tiene la consideración legal de fondos reembolsables del público. De lo que se deduce que el saldo no utilizado del monedero le pertenece al titular quien mantiene en todo momento el derecho a su reembolso.

Publicado en Expansión.

Competencia, banca y tarjetas de crédito

PDF 

Tras la polémica entre comerciantes y banqueros por los descuentos aplicados por el uso de tarjetas, no tenemos noticias sobre el resultado de las negociaciones tendentes a fijar precios máximos en la prestación de este servicio financiero. Pero no resulta extraño pues, de haberse concertado dicho acuerdo, sería ilegal por ser contrario a las leyes que rigen la libre competencia en el mercado.

El servicio de mediación en los pagos que prestan los bancos mediante los sistemas de tarjetas, es, como todo los servicios bancarios, una actividad económica sometida a las reglas del mercado. Hace años que se descartó en la Unión Europea la pretensión de considerar la actividad bancaria como un servicio de interés general excluido de las normas que rigen la libre competencia. En este sentido, el precio de los servicios financieros debe resultar de la libre concurrencia y están prohibidos los acuerdos de fijación de precios.

Por esta razón, llama la atención que desde el Gobierno se haya favorecido un acuerdo de este tipo. Y, también, que la oposición, haya tratado de institucionalizar esta clase de arreglos, a través de iniciativas legislativas. La cordura ha venido de la mano del Director General del Banco de España, Raimundo Poveda, al cuestionar la legalidad de este tipo de soluciones.

Los acuerdos de fijación de precios son anticompetitivos por que distorsionan el mercado, al impedir una adecuada asignación de los recursos. Cada usuario debe soportar el coste del servicio prestado. No es lícito imponer a unos comerciantes que subsidien a los que incurren en costes más altos al hacer un uso residual del servicio de tarjeta. Debe ser el mercado, quien fije los precios. Pero para hacerlo, en primer lugar es necesario determinar cuál es el servicio prestado y quiénes son los usuarios del mismo.

El servicio de tarjeta que prestan los bancos a sus clientes tiene dos vertientes. Por una lado, los bancos prestan un servicio de pagos a los titulares de las tarjetas, y por otro, un servicio a los comerciantes, quienes pueden a través de este sistema cobrar parte de sus ventas. Son dos servicios enlazados pero que conviene distinguir con el fin de fijar los costes y las tarifas derivados de su utilización. De no hacer esta distinción se puede caer en la tentación de hacer pagar a una de las partes el servicio prestado a la otra.

Y es lo cierto, que, de hecho, quien paga el servicio de tarjeta, en sus dos vertientes, es el comerciante: en beneficio de la banca, que fomenta el uso de tarjetas entre el público, y en beneficio de los consumidores, que se ven liberados del coste en el que incurren.

La comisión, en forma de descuento, que cobran los bancos a los comerciantes comprende no solo la remuneración del servicio de cobro de la facturación, sino también, en gran parte, el servicio de caja que presta el banco al titular de la tarjeta. Los comerciantes soportan el coste que debería recaer sobre los titulares de las tarjetas. Ésta es la cuestión de fondo y lo que justifica las protestas de los comerciantes. La fijación de precios máximos es una solución equivocada y, además, ilegal.

Para avanzar hacia una solución adecuada al problema de las tarjetas es necesario suprimir aquellas restricciones que afectan a la correcta formación de los precios. La principal reside en la prohibición, recogida en los contratos que suscriben los comerciantes con los bancos, de trasladar a los titulares el coste en el que incurren al utilizar la tarjeta. Los comerciantes deben tener total libertad para repercutir el coste del servicio sobre los titulares de las tarjetas. Esta regla, ya incluida en los ordenamientos de algunos países europeos (Reino Unido, Dinamarca, Noruega) y en estudio por la Comisión Europea, permitiría al consumidor comparar entre los distintos medios de pago y decidir si paga en efectivo o con tarjeta, y si opta por la tarjeta, con qué tarjeta, dependiendo del coste asociado a su utilización.

Las asociaciones de consumidores no pueden permanecer ajenas a la polémica. Pocas cuestiones afectan a más número de consumidores que las derivadas del uso de tarjetas bancarias. En la situación actual, quienes pagan sus compras con dinero en efectivo están subvencionando a quienes hacen uso de las tarjetas, en la medida en que los comerciantes incorporan a los precios el coste del uso de las tarjetas. Se discrimina a unos consumidores frente a otros, dependiendo del medio de pago elegido. Fenómeno que se agudiza cuando el emisor de las tarjetas incentiva su uso ofreciendo descuentos en los precios de los productos. Muy bien se puede ofrecer un descuento del uno por ciento en todas las compras realizadas con la tarjeta si al comerciante le cobramos un tres por ciento.

Aunque pueda resultar llamativo, la protección del mercado y de los consumidores exige que los costes derivados del uso de las tarjetas se hagan recaer sobre quienes las utilizan y recordemos que usuarios de los sistemas de tarjetas son tanto los comerciantes como los consumidores. Cuando un consumidor decida utilizar como medio de pago una determinada tarjeta sobre él debe recaer el coste asociado al uso de la misma. En qué medida, y en qué condiciones de transparencia, es una cuestión a determinar, ya sea a través de iniciativas legislativas o, en forma de códigos de conducta libremente aceptados por los interesados. Y en su determinación mucho tienen que decir las asociaciones de consumidores.

Publicado en Expansión.