Un monstruo con dos cabezas

El Senado modifica el proyecto de ley de intermediarios de crédito
Fernando Zunzunegui

sen14El proyecto de Ley de intermediarios de crédito ha salido del Senado con destino al Congreso con importantes enmiendas. No obstante permanece el error de considerar a los intermediarios de crédito como empresas de servicios a los consumidores sometidas al control de las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, cuando son entidades financieras que deberían someterse a la regulación y supervisión del Banco de España.

Nos vamos a fijar en las tres principales modificaciones aprobadas en el Senado: la obligación de conversión en establecimiento financiero de crédito (EFC) por parte de intermediarios y redes de franquicias que superen ciertos volúmenes de actividad, la obligación de registrar las auditorias y la supresión del carácter vinculante de las tres ofertas que deben presentar los intermediarios independientes.

Obligación de conversión en establecimiento por parte de intermediarios y redes de franquicias que superen ciertos volúmenes de actividad
Respecto a la reserva de actividades financieras se introduce un matiz de gran importancia. Según enmienda del Grupo Parlamentario Catalán aprobada por el pleno del Senado, los intermediarios de crédito que se dediquen a conceder préstamos o créditos hipotecarios con una cifra anual de negocio superior a los quince millones de euros, y que operen en más de una comunidad autónoma, deberán constituirse como establecimientos financieros de crédito (EFC). Lo cual significa el registro y supervisión por parte del Banco de España.

Cuando la actividad crediticia se efectúe a través de franquicias la cifra de negocio de quince millones de euros se entenderá referida al total de las correspondientes a todas las empresas franquiciadas. El proyecto da a las franquicias un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley para su conversión en EFC y evitar de este modo la expulsión del sector con las correspondientes sanciones por operar sin licencia ejercitando actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito. Esta medida supondrá una verdadera reestructuración de las franquicias dedicadas a la intermediación en el crédito.
La producción legislativa patrocinada por el Grupo Socialista contra el orden regular de la naturaleza de la ordenación financiera produce estos monstruos con dos cabezas.

Obligación de registrar las auditorias
Además se ha añadido al conjunto de los intermediarios de crédito la obligación de comunicar al registro administrativo las cuentas anuales auditadas, también por enmienda del Grupo Catalán.

Supresión del carácter vinculante de las tres ofertas que deben presentar los intermediarios independientes
Por lo demás se ha flexibilizado la exigencia de presentar tres ofertas por parte de los intermediarios independientes, atendiendo a la solicitud de la asociación profesional AIF. Las empresas independientes quedan obligadas a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya manifestado, presentándoles, al menos, “tres ofertas de entidades de crédito”, sin que ahora se exija que dichas ofertas sean “vinculantes”. La enmienda se justifica porque el hecho de
que fueran vinculantes acarrearía un encarecimiento del proceso que lo haría inviable.

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