Los intermediarios de crédito regulados en la nueva Directiva del crédito al consumo

Fernando Zunzunegui

La nueva Directiva de crédito al consumo obliga a los Estados miembros a establecer una regulación mínima para los intermediarios de crédito, incluidos los prestamistas privados. España dispone de plazo hasta el 12 de mayo de 2010 para establecer estas normas.

Los intermediarios de crédito quedan definidos en la Directiva como aquellas personas físicas o jurídicas que en su actividad comercial, empresarial o profesional, a cambio de una remuneración, presentan o proponen contratos de crédito al consumo, asisten a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito o suscriben contratos de crédito con los consumidores en nombre del prestamista.

Según el nuevo marco normativo, el consumidor debe ser informado antes de la celebración del contrato, con independencia de que en la venta del crédito haya participado o no un intermediario de crédito. En consecuencia, como regla general, los requisitos de información precontractual deben aplicarse también a los intermediarios de crédito. No obstante, a los proveedores de bienes y servicios que actúen como intermediarios de crédito de manera subsidiaria no se les impone la obligación de proporcionar la información precontractual. Se considera, por ejemplo, que los proveedores de bienes y servicios actúan como intermediarios de crédito a título subsidiario si su actividad como intermediarios no constituye el objeto principal de su actividad. En tales casos, se considera que el consumidor está suficientemente protegido, ya que el prestamista ha de garantizar que reciba la información precontractual completa, bien a través del intermediario, o bien por cualquier otro medio adecuado.

La Directiva solo regula determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito con respecto a los consumidores. De tal modo que los Estados miembros siguen teniendo libertad para mantener o adoptar obligaciones adicionales que incumban a los intermediarios de crédito, incluidas las condiciones con arreglo a las cuales un intermediario de crédito pueda recibir una remuneración del consumidor que haya solicitado sus servicios.

Según la nueva Directiva, los intermediarios de crédito deberán indicar, tanto en su publicidad como en la documentación destinada al consumidor, el alcance de su encargo, precisando en particular si trabajan en exclusiva con uno o varios prestamistas o como intermediarios independiente. En caso de que el consumidor deba pagar una remuneración, el intermediario, con carácter previo a la celebración del contrato de crédito, deberá informar de su importe al consumidor, recogiéndolo en el contrato que debe suscribir.

En estos casos, en que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, el intermediario deberá comunicar el importe de la remuneración al prestamista, habitualmente la entidad de crédito, a efectos de que pueda calcular la tasa anual equivalente (TAE).

La nueva Directiva de crédito al consumo también obliga a regular y supervisar a los prestamistas privados.

Antes del 12 de mayo de 2010, los Estados miembros deben adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva

Referencia

Accedad al texto completo de la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo.

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