El «listillo» era él

Prof. Dr. Fernando Zunzunegui, Universidad Carlos III
list13Ahora descubrimos las posibles razones de la deriva de CESCO y que diera una de cal y otra de arena. Resulta que el director de Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha (CESCO), Ángel Carrasco, se dedica a realizar dictámenes para Bankia, en los que califica las participaciones preferentes de «un producto contractualmente «bueno»», en el que «los intereses del emisor y del inversor están alineados».

Según los dictámenes del profesor Carrasco, suscritos conjuntamente con un catedrático y un profesor titular de economía financiera y contabilidad, las participaciones preferentes «tenían un valor positivo en su emisión, en cuanto la información disponible permitía calificarla de buena», sin que la mayor conciencia de los mercados acerca de la crisis financiera en 2009 «cuestionase la calidad del producto o de la emisión».

Bankia cobraba a los clientes que compraban en el mercado secundario participaciones preferentes un sobreprecio. Se trata de una mala práctica generalizada que ha causado a los clientes un perjuicio calculado entre 206 y 285 millones de euros, según un informe emitido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 11 de febrero de 2013. En ese informe se constata que durante los años 2010 y 2011 Bankia estableció sistemáticamente un sobreprecio para las operaciones de compra de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas que efectuaban sus clientes a través de la red de sucursales. Con esto, la entidad conseguía simular el valor de estos productos en el mercado secundario manteniéndolos en cotizaciones cercanas al 100%, lo que ocultaba su devaluación y no era conocido por el cliente. El dictamen firmado por Carrasco justifica estas prácticas dado que: «No existía en términos reales ninguna posibilidad de suministrar liquidez a las PPF salvo mediante el sistema de case interno», para concluir que: «No nos parece lógico que la legalidad exija que las PPF se emitan en condiciones de liquidez negociadora y que la CNMV critique o castigue el único modo de obtener liquidez de estos productos en el mercado secundario». Silencian los autores del dictamen la existencia de contratos de liquidez y, lo más importante, si las participaciones preferentes emitidas en 2009 carecían de liquidez y la liquidez era una condición necesaria para su emisión, nunca debieron ser distribuidas entre el público.

Carrasco se desmarca de lo que considera el «entramado mediático actual» considerando que el mecanismo interno de case de órdenes  «fue un fenómeno muy difundido, habitual y generalizado entre la mayoría de las entidades financieras españolas», en el que las entidades «han actuado bajo la supervisión del Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores articulando, con conocimiento de los anteriores, un mecanismo admitido por la propia legislación del mercado de valores». Este planteamiento, carente de citas concretas a los preceptos que podrían resultar aplicables, resulta contrario a la doctrina jurídica y a la mejor literatura financiera.

Otras referencias
Participaciones preferentes: consumidores listillos o la gran estafa, vía Blog Consumerista
Pau Montserrat, Clientes de bancos honrados y listillos, vía Euribor.com.es

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