Martinsa y las críticas a la CNMV

Fernando Zunzunegui

Bajo el editorial “Trampa de Martinsa, descrédito de la CNMV”, el diario El Mundo denuncia la pasividad de la Comisión Nacional del Mercado Valores ante la presentación por parte de la compañía cotizada Martinsa-Fadesa, de un hecho relevante de 14 de julio de 2008, en el que además de anunciar la solicitud de concurso de acreedores por parte de la compañía, manifestaba la viabilidad de la empresa fundamentada en un informe de valoración de sus inmuebles de Richard Ellis a 19 de junio de 2008, conforme a criterios y riesgos de mercado de esa fecha, cuando lo cierto es que los inmuebles habían sido valorados por la citada tasadora a 31 de diciembre de 2007. La discrepancia en la valoración puede ser importante, pues según la editorial la sobrevaloración alcanza los 5.000 millones de euros. De este modo, dice el editorial, Martinsa-Fadesa habría pretendido, engañando a los accionistas, lograr un mejor convenio con los acreedores concursales. Termina el editorial manifestando que la CNMV “está más pendiente de servir al poder que de hacer bien su trabajo”.

Pero ¿cuál es el trabajo de la CNMV? La CNMV debe velar por la transparencia de los mercados, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria. La principal herramienta para lograr este objetivo es la puesta a disposición del público de la información remitida por los emisores de valores.

Dice El Mundo, en el relato interior de la noticia, firmado por Cristina Caballero, que “Tampoco el organismo supervisor ha comprobado la veracidad de la aseveración de la inmobiliaria”. Desconoce la periodista que la CNMV no tiene esa obligación. No está entre sus funciones examinar la veracidad de la información suministrada por los emisores de valores. Lo dice con claridad el art. 92 de la Ley del Mercado de Valores, la incorporación a los registros de la CNMV de la información “sólo implicará el reconocimiento de que aquellos contienen toda la información requerida por las normas que fijen su contenido y en ningún caso determinará responsabilidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la falta de veracidad de la información en ellos contenida”.

La CNMV no tiene por función verificar la veracidad de la información suministrada por los emisores, ni tampoco examinar la bondad que las ofertas de productos financieros puedan tener para los inversores. No valora ni recomienda emisiones. Tan sólo está obligada a verificar que formalmente la información remitida tiene el contenido requerido.

Otra cosa distinta es que la CNMV tenga conocimiento, a través de sus servicios de inspección o por denuncia, de que un emisor ha suministrado al mercado información falsa o engañosa. En estos casos, la actuación de la CNMV debe ser fulminante, requiriendo al emisor una inmediata rectificación púbica y abriendo en su caso un expediente sancionador.

Hay que tener en cuenta que en Derecho español, la apertura del expediente es una información reservada por lo que la CNMV no puede, aunque quiera, informar al mercado de su apertura. Sólo se informará, años más tarde, de la sanciones graves que hayan adquirido firmeza en vía administrativa. Luego puede parecer ante la opinión pública que la CNMV no está haciendo nada, cuando muy al contrario puede estar cumpliendo con sus funciones, instruyendo expedientes sancionadores y manteniendo, al mismo tiempo, la reserva sobre la información que la ley somete a secreto profesional.

Otras referencias

Actualización

En un confuso hecho relevante de 13 de agosto de 2008, Martinsa-Fadesa, pese a decir que completa el anterior de 14 de julio, lo rectifica en relación con la fecha tenida en cuenta en la valoración de sus activos inmobiliarios. Con esta ambigüedad, tal vez no ha querido dejar probado el carácter de su actuación. Lea el texto completo del nuevo Hecho relevante.

Deja un comentario