Cientos de miles de ahorradores fueron objeto de una comercialización inadecuada de productos financieros complejos de alto riesgo. Les colocaron preferentes y subordinadas sin atender a su perfil. La solución a este ataque masivo al ahorro fue convertirles en accionistas previa quita de una parte de sus ahorros. Por segunda vez se desatendió a su perfil, pues son ahorradores ajenos al mercado de renta variable. Tras colocarles las acciones, han visto lo volátil que es la Bolsa y lo atractivo que resulta que suban de precio tus acciones. Pero no tienes sus ahorros. Tienen acciones que suben y bajan. Una trampa.
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Según el Banco de España, las participaciones preferentes «ofrecen una rentabilidad poco acorde con el riesgo asumido», siendo dudoso «que la rentabilidad residual supere a la de una imposición a plazo fijo».[1] Sin embargo, se han venido comercializando como si fueran productos de alta remuneración. De hecho, el principal argumento para no indemnizar a los afectados es el de «nadie da duros a peseta», cuando lo cierto es que la promesa de rentabilidad carecía de todo fundamento, pues como dice el Banco de España su rentabilidad no supera a la de los depósitos a plazo. Luego estamos ante un caso de información engañosa a los consumidores.
“El 83% del volumen invertido en instrumentos híbridos estaba en manos de 611.500 inversores minoristas en el momento de la ejecución de los ejercicios. Esta singularidad, unida a la existencia de malas prácticas de comercialización de estos instrumentos –tal y como se ha evidenciado en sede administrativa y judicial‐ ha ampliado sensiblemente los costes sociales de los ejercicios de gestión de híbridos y deteriorado el valor de la franquicia de las entidades afectadas.”
“A día de hoy, han acudido 427.802 inversores a los procesos de arbitraje abiertos en NCG Banco, Catalunya Banc y BFA‐Bankia, lo que supone un 80% de los titulares con derecho a arbitraje, o un 70% del importe global. En total, ya hay 144.189 inversores que han recibido un laudo positivo en el arbitraje, lo que equivale al 34% de los titulares que lo han solicitado.”
"Ante la creciente complejidad de los instrumentos financieros sería aconsejable distinguirlos por categorías. Por ejemplo, se podrían distinguir en tres categorías según su mayor o menor complejidad y riesgo. La categoría roja de instrumentos financieros de alto riesgo y gran complejidad cuya distribución quede prohibida a los inversores no profesionales. La categoría amarilla de instrumentos de riesgo medio y de cierta complejidad que podrán ser vendidos a los inversores no profesionales siempre que les sea recomendado por un asesor independiente, a modo de receta del médico de cabecera. Y por fin, la categoría verde de los instrumentos más simples y de menor riesgo que podrán ser directamente comercializados entre los inversores no profesionales"
Fernando Zunzunegui, "Hacia un estatuto del inversor", Revista de Derecho del Mercado Financiero , Working Paper 1/2006, diciembre de 2006, pág. 14, nota 30; publicado también en Anuario Euro-Peruano del Derecho del Comercio, núm. 2/3, Perú, 2007, pp. 21-52.