Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entradas clasificadas como ‘Inversión Colectiva’

La Nueva Inversión Colectiva

10 Septiembre 2009 · 1 comentario

Fernando Zunzunegui

Publicado en El Economista

rel13La inversión colectiva ha resistido mejor la crisis que otros sectores financieros. Las gestoras se han comportado con prudencia. Así se deduce del reducido impacto que han tenido en el ahorro de los partícipes los fraudes e insolvencias, como Lehman o Madoff. Sólo en algún caso se ha llegado a bloquear el reembolso a los partícipes, sacrificando la liquidez de las inversiones. Esto ha ocurrido, singularmente, en fondos inmobiliarios particularmente afectados por la caída de la liquidez de los inmuebles. (más…)

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¿Qué comisiones pueden cobrar las gestoras de fondos de inversión?

30 Mayo 2008 · Dejar un comentario

Fernando Zunzunegui

En el Informe Anual del ejercicio 2007 (pág. 227-231), la CNMV incluye como criterio de interés general una referencia al régimen de las comisiones que las gestoras de fondos de inversión pueden cobrar con cargo al fondo que gestionan. Según la CNMV la totalidad de los ingresos y rendimientos asociados u obtenidos por un fondo de inversión deben imputársele al mismo como inversión de un patrimonio separado. La gestora sólo puede detraer las comisiones y gastos correspondientes a la gestión y depósito, y demás gastos tasados reglamentariamente. (más…)

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Retrocesiones y malas prácticas bancarias

18 Abril 2007 · 1 comentario

Fernando Zunzunegui

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Las retrocesiones son comisiones que el intermediario recibe del distribuidor de los valores, quien previamente las ha cobrado del inversor incluyéndolas en el precio. El inversor desconoce estos detalles. Generan un conflicto de interés en perjuicio del cliente. Tras la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), es decir, a partir del 1 de noviembre de 2007, las retrocesiones quedarán prohibidas por constituir un incentivo (inducement). Tan sólo se permitirán aquellas que redunden en una mejora del servicio al inversor y sean transparentes.

No obstante, parece que el nuevo régimen de las retrocesiones comienza ya a tener aplicación. La CNMV ha requerido a UBS y a Bankinter a abonar a determinados fondos gestionados por estos grupos ciertas retrocesiones cobradas por las respectivas gestoras por constituir malas prácticas financieras en perjuicio de los partícipes. Estas malas prácticas habían supuesto un perjuicio de 3.262.803,45 euros para cuatro fondos gestionados por UBS Gestión y de 2.120.163,84 euros en dos fondos gestionados por Bankinter Gestión de Activos.

Veamos cuales son las principales normas en materia de retrocesiones.

Según dispone el art. 5 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, las sociedades gestoras y los depositarios pueden recibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito. Además las sociedades gestoras pueden recibir de los partícipes comisiones por suscripción y reembolso.

Como medida de transparencia, las comisiones que efectivamente vayan a aplicarse y la entidad beneficiaria de su cobro se deben recoger en el folleto, donde además deben figurar los gastos que hayan de soportar los respectivos fondos de inversión. Estos gastos, se precisa, deben responder a servicios efectivamente prestados al fondo que resulten además imprescindibles para el normal desenvolvimiento de su actividad.

En relación con esta normativa, por Comunicación de 20 de febrero de 2006, la CNMV recordó a las instituciones de inversión colectiva que: “Únicamente pueden repercutirse a un fondo de inversión aquellas comisiones y gastos que estén expresamente previstos en su folleto informativo, siempre que, además, respondan a servicios efectivamente prestados al fondo, resulten imprescindibles para su funcionamiento y no correspondan a servicios inherentes a las funciones de la gestora o del depositario.” Añadiendo que: “La retrocesión de comisiones de gestión en función del volumen invertido por un fondo de inversión español en otras IIC es una práctica de mercado legítima, siempre que el importe retrocedido se abone al fondo y, en consecuencia, minore los costes de su inversión”.

Por otro lado, según la Directiva 2006/73/CE, de segundo nivel de la MiFID, las empresas de inversión solo pueden recibir incentivos, cuando contribuyan a aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y sean puestos en su conocimiento. Este nuevo régimen se aplica a todos los productos de inversión, incluidos los de inversión colectiva.

Hay que tener en cuenta que los honorarios que sean necesarios para prestar el servicio de inversión, tales como los gastos de custodia, los de liquidación y cambio o los gastos de asesoría jurídica, quedan excluidos de la prohibición.

Estas normas y avisos pueden haber servido de base a la reciente actuación de la CNMV encaminada al abono en el patrimonio de los fondos citados más arriba de las retrocesiones inicialmente cobradas, en perjuicio de los partícipes, por las entidades gestoras.

Lea aquí el hecho relevante de Bankinter del abono de las retrocesiones.

Lea aquí el hecho relevante de UBS del abono de las retrocesiones.

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¿Qué es la inversión colectiva?

29 Octubre 2006 · 1 comentario

Fernando Zunzunegui

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La actividad de inversión colectiva es aquella que consiste en la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos con el fin de obtener un resultado a repartir entre los inversores. Por ejemplo, se puede captar ahorro del público a través de la venta de participaciones con el fin de constituir un fondo colectivo e invertirlo en acciones cotizadas en bolsa. Surge así la inversión colectiva realizada por instituciones que concentran los ahorros de una pluralidad de inversores. Los riesgos de la inversión recaen, como ocurre en la inversión personal, en el inversor, pero las decisiones de inversión corresponden al profesional.

Como inversores podemos optar entre tomar personalmente las decisiones de inversión o dejar en manos de expertos la selección y gestión de las inversiones. La inversión colectiva tiene la ventaja, frente a la personal, que permite al inversor reducir los riesgos, mediante la división de los mismos atendiendo al criterio de un gestor profesional.

Las instituciones de inversión colectiva tienen su origen en los investment trust que se desarrollan en el último tercio del siglo XIX en Inglaterra. Estos organismos permitían diversificar las carteras reduciendo el riesgo de la financiación asociada al comercio exterior. En Estados Unidos surgen a finales del XIX, pero no adquieren protagonismo hasta los años veinte al amparo de la euforia bursátil. En Europa continental, aunque surgen en Holanda y Francia a principios del siglo XX, no se desarrollan hasta después de la Segunda Guerra Mundial. En España se introducen en 1952 con el fin de que el pequeño ahorro pudiera acudir a la inversión mobiliaria en condiciones de seguridad y equilibrio de rentabilidad, subsanando las dificultades derivadas de la imposibilidad de acceder a la información por parte de quienes se encontraban alejados de los centros de la actividad económica.

Los fondos de inversión se constituyen con las aportaciones de los partícipes y con el rendimiento al que den lugar las inversiones. Cada una de las partes en que se divide el patrimonio del fondo se denomina participación y partícipe a quien realiza la aportación al patrimonio común. Los partícipes tienen derecho al reembolso del valor de sus participaciones. El valor liquidativo de cada participación será el que resulte de dividir el valor del patrimonio del fondo por el número de participaciones.

Las instituciones de inversión colectiva se clasifican, según el destino de las inversiones, en financieras y no financieras. Las de carácter financiero pueden invertir su patrimonio en valores negociables y otros instrumentos financieros. Las no financieras pueden invertir en inmuebles. Hay una continua evolución hacia la liberalización de las inversiones. En la actualidad se pueden crear instituciones que destinen los fondos captados hacia inversiones alternativas, que van desde la ingeniería financiera que caracteriza a los hedge funds hasta la inversión en bienes tangibles.

La política de inversiones de este tipo de organismos debe atender a los principios de diversificación del riesgo, liquidez y transparencia. Lo cual significa que deben cumplir tres objetivos. En primer lugar deben diversificar las inversiones limitando la concentración de riesgos en determinado mercado o sector económico. En segundo lugar deben asegurar al inversor una liquidez suficiente, garantizando el reembolso de sus participaciones. Y en tercer lugar, en aras a la transparencia, deben publicar a través de un folleto su perfil de inversión para conocimiento de los inversores. Para cumplir estos objetivos los bienes en que invierten deben tener un mercado que asegure la liquidez y la divulgación de los precios. Por esta razón, los valores cotizados constituyen el objeto principal de la inversión colectiva y por esta misma razón, se cuestiona en la actualidad que se pueda destinar el ahorro del público hacia inversiones poco líquidas o en las que no exista un precio oficial.

Por su forma se distinguen entre fondos y sociedades de inversión. Los fondos de inversión son patrimonios separados sin personalidad jurídica. Las sociedades de inversión son sociedades anónimas cuyo objeto es la actividad de inversión colectiva. Corresponde a la CNMV autorizar la constitución tanto de las sociedades como de los fondos de inversión. Estas instituciones solo pueden dar inicio a su actividad una vez inscritas en el registro oficial tras acompañar un folleto informativo destinado a los inversores. Ante el conocimiento de la existencia de una captación de fondos para su inversión colectiva sin la preceptiva autorización corresponde a la CNMV requerir el cese de la actividad, advertir al público de su ilicitud y abrir expediente sancionador al que de hecho haya venido operando como chiringuito financiero.

Con el fin de proteger a los inversores estas instituciones están dotadas de especiales medidas de seguridad. Tienen una estructura triangular formada por el fondo o la sociedad de inversión, el gestor de la institución y el depositario de las inversiones. Hay separación forzosa entre el gestor y el depositario para que de este modo puedan controlarse mutuamente.

Publicado en Expansión.

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Derecho de voto e Inversión Colectiva

7 Marzo 2005 · 2 comentarios

Gonzalo Fernández Atela, Abogado
Fernando Zunzunegui, Abogado

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Una de las principales novedades del borrador de Reglamento de la Ley de Instituciones de inversión colectiva que acaba de publicar el Ministerio de Economía y Hacienda es la obligación de ejercitar el derecho de voto por parte de las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.

Tradicionalmente, las gestoras de IIC han venido ejerciendo únicamente los derechos económicos de las acciones que eran objeto de sus inversiones. Prefieren no votar en las juntas o, en todo caso, delegar su voto a favor del presidente del consejo. Votan con los pies, se ha dicho, vendiendo su participación. Su influencia política la ejercen a través del trato preferente que reciben por parte de los consejos de las sociedades en que toman participaciones. (más…)

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