Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entradas clasificadas como ‘Fiducia’

La sociedad civil se moviliza frente a la crisis

20 Marzo 2009 · Dejar un comentario

La profundidad de la crisis está haciendo surgir diversas iniciativas de la sociedad civil con el fin de movilizar a los ciudadanos con el objetivo de contribuir a una pronta superación de las dificultades bajo una nueva ordenación financiera. Vamos a citar dos de las más relevantes, una en España y otra a nivel de la Unión Europea. (más…)

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Activos tóxicos: ¡Que se aplique la Ley!

25 Febrero 2009 · 3 comentarios

Fernando Zunzunegui

bol13La Comisión Europea ha pedido a los Estados miembros que obliguen a sus bancos a declarar sus activos tóxicos en un plazo máximo de seis meses si quieren beneficiarse de sistemas de ayudas públicas o incluso de la nacionalización. Lo que debería pedir la Comisión Europea y debían haber aplicado los Estados miembros son los dictados de la Ley. (más…)

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El canje de Madoff

3 Febrero 2009 · 3 comentarios

Fernando Zunzunegui

sa15El Banco de Santander tiene un problema. Ha colocado entre clientela minorista productos de alto riesgo denominados Optimal. Clientes de sucursal, que habían vendido un inmueble, traspasado un negocio o recibido una herencia, eran visitados por gestores de banca privada. Se les ofrecía ser tratados como las grandes fortunas y participar de sus inversiones. (más…)

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Comisarios Regios para la banca

25 Enero 2009 · Dejar un comentario

Fernando Zunzunegui

banisa13La banca cumple una función esencial en la economía. Permite convertir el ahorro improductivo en recursos para la industria y el comercio. Canaliza el ahorro a la inversión. Se sustenta en la confianza que tienen los ahorradores en el sistema. Pero los excesos y malas prácticas, consentidos por las autoridades, han acabado por minar la confianza de los ahorradores. Los bancos ni siquiera se fían unos de otros. Su comportamiento es en estos momentos disfuncional. (más…)

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En tus manos pongo mi dinero

11 Enero 2009 · 2 comentarios

Fernando Zunzunegui

mon13El mercado financiero se fortalece cuando los ahorradores confían en los intermediarios, y en sus decisiones profesionales. Los bancos y demás intermediarios financieros trabajan con dinero ajeno y pueden abusar de su posición. Pero son merecedores de toda confianza y en sus manos ponen los ahorradores su dinero. (más…)

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Sin regulación no hay mercado

4 Enero 2009 · 2 comentarios

Fernando Zunzunegui

mar13Para regular el mercado financiero no es necesario esperar a que aparezca un fallo de mercado, es decir una deficiencia en el funcionamiento del sistema. Los mercados financieros son mercados especiales basados en la confianza. Su mercancía son activos intangibles. Los inversores no pueden tocar ni usar los valores en los que invierten. Las finanzas, las bolsas, surgen de la regulación y se desarrollan con la disciplina. (más…)

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La CNMV como el perro del hortelano

21 Diciembre 2008 · Dejar un comentario

Fernando Zunzunegui

cnmv13Como ha puesto de relieve el periódico El Mundo en una reciente encuesta, en los últimos meses se ha quebrado la confianza de los inversores en los bancos comercializadores de productos financieros. Esta ruptura ha tenido lugar ante la pasividad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que conocía por las quejas de los inversores las malas prácticas de algunas entidades bancarias. (más…)

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Educación financiera desde el punto de vista de los usuarios

24 Marzo 2008 · Dejar un comentario

Informe sobre educación financiera de FIN-USE

La educación financiera parece ser la nueva palabra de moda, junto con algunas variantes tales como alfabetización o capacidad financiera. Estudios recientes indican que más del 70% de la población se siente incapaz a la hora de adoptar sus decisiones financieras. Los consumidores consideran que las inversiones financieras son demasiado complejas. Alan Greenspan en cierta ocasión remarcó que “Un prestatario bien informado es sencillamente menos vulnerable al fraude y al abuso”.

Pero no nos dejemos engañar por la máxima que dice que cuanto más formado está uno, más educación financiera tiene. Incluso los que más han estudiado pueden ser víctimas de los chiringuitos financieros. Sería una estupidez pensar que la educación financiera es la solución de muchos de los males que padecen nuestras finanzas personales, porque en realidad nunca se puede asegurar que la decisión que hemos tomado sea la “correcta”. Con esta claridad se expresa el Grupo de Expertos en Servicios Financieros de la Comisión Europea FIN-USE en su informe “Educación Financiera: Cambiando a segunda marcha. Previendo el camino a seguir”. (más…)

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Del netting a las garantías financieras

10 Septiembre 2007 · 4 comentarios

Cada día se crean nuevos instrumentos para promover los créditos bancarios, limitando los riesgos propios de este tipo de operación, y buscando tornarlos más eficientes. En este contexto, encontramos el llamado netting, un tipo de garantía financiera que basándose en un proceso de compensación pretende proteger los derechos del acreedor.

Este interesante y actual concepto es lo que da origen al artículo del profesor Zunzunegui, en la Revista de Derecho Themis “Del netting a las garantías financieras”, en el cual el autor explora partiendo del tradicional netting todos los aspectos y posibles efectos de las garantías financieras, con el fin de ilustrar su importancia y aplicación en el mercado español.

Lea el texto completo del artículo: F. Zunzunegui, “Del netting a las garantías financieras”, THEMIS Revista de Derecho, núm. 54, 2007, pp. 73-83.

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Ley de Fiducia en Francia

16 Marzo 2007 · 2 comentarios

Ley de fiducia de 19 de febrero de 2007, por la cual se modifica el Código civil francés

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La Asamblea Francesa ha aprobado la Ley que instituye la fiducia, modificando el Código civil, dando contenido al Título XIV, “De la Fiducia”, del Libro III del Código, compuesto, en su nueva redacción, de 21 artículos en los que se define la fiducia, se establecen sus características esenciales y se dota a la institución de un régimen protector del patrimonio fiduciario.

La ley además contiene un completo y exhaustivo régimen fiscal, acompañado de disposiciones contables y de prevención del blanqueo de capitales.

Tras sucesivos intentos de regular la fiducia en Francia, en 1989, 1992 y 1994, por fin ha sido el proyecto del senador Philippe Marini, de 8 de febrero de 2005, el que ha logrado su aprobación. El proyecto venía acompañado de una excelente exposición de motivos, en la que se cita la necesidad de responder al hecho de la generalización de este instrumento jurídico. En los últimos años distintos países, desde China a Uruguay, pasando por Japón, han regulado por ley la fiducia.

Por otro lado, la deslocalización de las inversiones y la huída hacia el Derecho anglosajón de las grandes operaciones económicas aconsejaban la inclusión de la fiducia en el Derecho francés. También estaba en juego el modelo que va a servir de base para unificación del Derecho privado de la Unión Europea. La reforma del Código civil francés incluyendo la fiducia, supone una modernización necesaria a efectos de que pueda mantener su posición destacada entre los sistemas codificados.

En su proyecto Marini configuró un modelo de fiducia abierto, en el que cualquiera podía ser constituyente y la posición de fiduciario no quedaba especialmente reservada. Sin embargo, en el texto finalmente aprobado se ha delimitado la fiducia como una fiducia profesional, en la que sólo pueden ser constituyentes las personas jurídicas y la figura del fiduciario queda reservada a las entidades financieras.

Es una fiducia a la francesa, que adapta el sistema del trust anglosajón, aprovechando los logros alcanzados en la Convención de la Haya de 1 de julio de 1985, relativa a la ley aplicable al trust.

La Ley define la fiducia como “la operación por la cual uno o varios constituyentes transfieren bienes, derechos o garantías, o un conjunto de bienes, de derechos o de garantías, presentes o futuros, a uno o varios fiduciarios que, teniéndolos separados de su patrimonio propio, actúan con un fin determinado en beneficio de uno o varios beneficiarios”.

Puede nacer de la Ley o del contrato. En todo caso debe ser expresa. De forma coherente con el carácter profesional de la fiducia, siempre debe ser onerosa, siendo nulas las gratuitas.

Se concibe como un servicio retribuido, ya sea de gestión o de garantía. Aunque su principal característica es la flexibilidad con que está concebida.

Pueden coincidir en una misma persona la posición de constituyente y de beneficiario, frecuente en las fiducias de gestión de inversiones, o de fiduciario y beneficiario, como suele ocurrir en las de garantía, pero no se admite una fiducia en la que se confunda la figura del constituyente y la del fiduciario.

De nuevo Francia, como ya hiciera en el siglo XIX, toma la iniciativa en el plano legislativo, adaptando su ordenamiento al principal instrumento de la economía financiera: la fiducia. Tras este importante cambio, queda una pregunta: ¿Para cuándo una fiducia a la española?

Lea la Loi n° 2007-211 du 19 février 2007 instituant la fiducie.

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