Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entries categorized as ‘Cajas de Ahorros’

La CNMV advierte del riesgo de las cuotas participativas de la CAM

1 Julio 2008 · 3 comentarios

Fernando Zunzunegui

Léalo en PDF

La banca española en estos momentos de crisis y de falta de liquidez apela a la fidelidad de la clientela y a sus extensas redes de sucursales para colocar entre los inversores minoristas productos complejos de alto riesgo. Lo hizo el Banco Santander con los “Valores Santander” y lo hace ahora la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a través de unas denominadas “cuotas participativas”.

Como ya hiciera con los Valores Santander, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha advertido a los inversores del alto riesgo, en este caso, de las cuotas participativas de la CAM. (more…)

Categorías: Banco de España · CNMV · Cajas de Ahorros · Columnas · Crisis · MiFID · Noticias
Tagged: , , ,

Cajas de ahorros: ¿Hacia su conversión en sociedades anónimas?

28 Enero 2007 · No hay comentarios

Comentario al Informe de la Fundación de Estudios Financieros sobre el modelo de las cajas

PDF

Las cajas de ahorro españolas se encuentran ante una encrucijada. Su actual naturaleza jurídica, bajo la dependencia de los partidos políticos que gobiernan en la respectiva comunidad autónoma, limita sus posibilidades de desarrollo a través de fusiones con cajas de otras comunidades autónomas. A su vez su dependencia política pone en cuestión su expansión exterior mediante la adquisición de bancos en la Unión Europea.

Por esta razón resulta de gran utilidad en estos momentos la lectura del informe sobre “Las cajas de ahorros, modelo de negocio, estructura de propiedad y gobierno corporativo”, elaborado por la Fundación de Estudios Financieros, bajo la dirección de José Pérez Fernández, Lupicinio Rodríguez Jiménez y Alfredo Jiménez Fernández, por un amplio equipo de profesores, supervisores, altos cargos de la Administración y profesionales del mercado del financiero.

De forma rotunda se afirma como primera conclusión del informe que: “No hay nada en la experiencia acumulada, o en el análisis de la naturaleza de las Cajas de Ahorros españolas, que permita concluir que tienen debilidades inherentes e inmutables que las condenan a una transformación radical semejante a su desaparición.”

Por supuesto que esta manifestación inicial debe compartirse, pues no se discute la necesidad de preservar las cajas de ahorros como proyecto empresarial, cuestión que está fuera de toda duda. De lo que se trata es de determinar si su actual estructura, con dependencia de los partidos políticos, está limitando su natural evolución hacia empresas bancarias modernas que operen en una economía globalizada.

Según se plantea a continuación en el informe se debe “conciliar la configuración básica de su forma de propiedad, y su finalidad social, con unos niveles muy elevados de eficiencia económica y competitividad.”

Lo cual también compartimos pues precisamente para asegurar esta conciliación se hace necesario modificar su actual naturaleza jurídica, para que las cajas de ahorros puedan evolucionar como empresas bancarias, preservando su obra social o de responsabilidad social corporativa.

Sin embargo para los autores del informe “no resulta justificada ni conveniente una transformación jurídica —por ejemplo, conversión en sociedades anónimas, con o sin privatización— que afecte a su actual naturaleza y forma de propiedad.” Y nos dan las razones para conservar el modelo actual, pues una conversión eventual de las cajas en sociedades anónimas, “sin duda, abriría tensiones y debates de gran calado, con efectos impredecibles en la competencia, eficiencia, estabilidad del sistema financiero y bienestar general.”

Pero el modelo de las cajas no queda exento de críticas en el informe, pues basado en un equilibrio de poder entre distintos grupos, “en los últimos años, uno de los grupos designantes, el de las administraciones públicas, y más singularmente las administraciones autonómicas, ha podido adquirir una preponderancia paralela a su peso en las políticas públicas del Estado, que, en ocasiones, puede haber desequilibrado los órganos de gobierno.” Y esta presencia en los órganos de gobierno de las cajas de personas directamente designadas por el ejecutivo autonómico resulta además “incompatible con la preservación de la independencia de la función supervisora de las cajas desempeñada por dichos poderes ejecutivos”.

Por lo demás, una sola vez se mencionan a los partidos políticos en el informe, para hacer referencia a que el “alto grado de disciplina y cohesión interna de los partidos políticos y sindicatos, hace que exista un intento de apropiación de la representación de los intereses de los depositantes”, y recomendar con buen criterio que “debe fortalecerse la independencia y objetividad del proceso de elección de los clientes/impositores para mantener el equilibrio de participación de todos los intereses.”

A su vez, en relación con la necesaria profesionalidad de los administradores de las cajas, en el informe se recomienda “permitir el acceso al consejo de administración de personas ajenas a la asamblea y de reconocido prestigio y con probados conocimientos y experiencia en materia económica y Financiera”. Y respecto a la retribución de los administradores se considera que “la equiparación del régimen retributivo de los consejeros al existente para los bancos no supondría en ningún caso un obstáculo, antes bien un incentivo en la constante búsqueda de una eficacia empresarial y de una mayor eficiencia en el uso de sus recursos.” Y se justifica del siguiente modo: la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal tiende a la equiparación de bancos y cajas de ahorros, en cuanto a su consideración como empresas prestadoras de servicios financieros, si bien con ciertas peculiaridades distintivas “que en ningún caso debiera afectar al régimen retributivo de sus órgano de gobierno.”

En defensa de la estabilidad bancaria, proponen asignar al Banco de España la potestad para autorizar las fusiones de las cajas y la necesidad de someter las cajas a la disciplina del mercado mediante la generalización de la emisión de cuotas participativas. Y para una adecuada estructuración organizativa de los grupos consolidados encabezados por cajas de ahorros, recomiendan “filiales que adopten las formas societarias más apropiadas a cada caso, en aras de la mejor eficiencia operativa y gestión de los riesgos.”

En suma un buen informe, muy bien documentado, que pone de relieve la encrucijada en la que se encuentran las cajas españolas, con propuesta de determinadas reformas destinadas a reconducir el sistema hacia la modernidad.

Categorías: Cajas de Ahorros · Noticias

¿Qué son las cajas de ahorro?

29 Octubre 2006 · 1 comentario

Fernando Zunzunegui

Texto en PDF 

Las cajas de ahorro son empresas que compiten con los bancos en el mercado del crédito. Nacen en el siglo XIX vinculadas a los Montes de Piedad para fomentar el ahorro y combatir la usura con una finalidad benéfico-social. Pero han evolucionado hacia su conversión en empresas bancarias. Ejercen como los bancos la actividad bancaria aunque sometidas a ciertos límites operativos al tener que destinar parte de sus excedentes a la obra social. Pero incluso este elemento de la obra social ha dejado de ser rasgo diferenciador de las cajas frente a los bancos. También los bancos dedican parte de sus excedentes a actividades sociales, calificadas en la actualidad de actividades de responsabilidad social corporativa (RSC), como las de promoción de la cultura que realiza el Banco de Santander a través del portal Universia.

Las cajas de ahorros son fundaciones que se dedican a la actividad bancaria. En esto se distinguen de los bancos que son sociedades anónimas. El Tribunal Constitucional prefiere calificarlas de “entes de carácter social”, con el fin de justificar la intervención política en el nombramiento de los órganos rectores de las cajas. Según el Alto Tribunal las cajas son entes de carácter social que operan con dinero del público lo cual justificaría la intervención. Pero también los bancos operan con dinero de los demás y nadie se plantea la intervención política en el nombramiento de los consejeros de este otro tipo de entidades bancarias.De forma recurrente leemos en la prensa que las cajas están politizadas. Están vinculadas a partidos políticos y sindicatos, lo cual hace surgir conflictos de interés de difícil solución. Por ejemplo, dan créditos en muy buenas condiciones al partido que controla la caja. Para hacer frente a este problema, partidos y sindicatos tratan de llegar a acuerdos para la despolitización de las cajas. Por citar el último alcanzado a nivel autonómico, en Castilla y León se ha llegado a un acuerdo entre fuerzas políticas y sindicales para «despolitizar el gobierno de las entidades de ahorros» y «contribuir a una gestión eficaz, profesional, solvente y ética, potenciando el carácter profesional de sus órganos de dirección y gestión, preservándolos de cualquier tipo de interés ajeno a la actividad profesional de la Caja». ¿Se imaginan ustedes un acuerdo de este tipo haciendo referencia a Santander o BBVA? El control político ha favorecido la consolidación territorial de las cajas, que han ganado cuota de mercado frente a los bancos, pero ha venido a limitar su autonomía y, lo que es peor en el actual momento de cambio de ciclo económico, compromete su futuro más inmediato. Las cajas quieren crecer, quieren fusionarse con cajas de otras comunidades autónomas, quieren ampliar sus recursos propios, quieren operar en el exterior pero ven limitadas sus posibilidades de actuación por su forma jurídica y su dependencia política. Sus negocios se concentran forzosamente en el territorio de las comunidades autónomas de origen, en las que tienen su domicilio social.

El buen funcionamiento del mercado del crédito exige crear unas condiciones equitativas para la competencia entre las distintas categorías de empresas bancarias. Bancos y cajas deberían contar con un estatuto similar que garantizase una correcta y leal competencia. En este sentido deberían desaparecer aquellos privilegios fiscales que distorsionan la competencia y se debería garantizar la independencia de estas empresas ante las injerencias del poder político. La excelente labor del Banco de España ha permitido asegurar la gestión profesional de las cajas y su solvencia. Se han evitado así situaciones de dificultad. Pero que no hayan existido en el pasado crisis importantes en el sector de las cajas no significa que podamos bajar la guardia.

Para competir en un mercado global las cajas deberían reforzar su autonomía y utilizar formas jurídicas reconocibles internacionalmente. La solución a la concentración de riesgos de las cajas en determinado territorio y en ciertos negocios, como el inmobiliario,  no es la de «apretar los dientes como en otras ocasiones», sino la de incorporarse a una economía globalizada adoptando un estatuto, el de la sociedad anónima cotizada, reconocible en los mercados internacionales y que resuelve buena parte de sus problemas. La transformación de las cajas en sociedades anónimas resolvería de un plumazo el mal endémico de su politización. Como sociedades cotizadas de amplia base social bien podrían contar con consejos de administración con una mayoría de independientes. Por lo demás, bajo su nueva forma de sociedades anónimas, podrían fusionarse, sin tener que contar con el beneplácito de los políticos autonómicos, y podrían crecer en el exterior, diversificando sus negocios y compensando la concentración de riesgos con las nuevas inversiones.

La conversión de las cajas en sociedades anónimas no tendría porqué suponer su desaparición como modelo particular de negocio bancario. Todo lo contrario, sería un espaldarazo definitivo hacia la modernidad. Con el cambio de vestidura ganarían en independencia y en transparencia y sobre todo en oportunidades de negocio.Se ha dicho que las cajas no pueden seguir el camino hacia la desmutualización aplicado por Mapfre. Esto es cierto en parte. Las cajas no son mutuas, son fundaciones. Pero esta diferencia, no es una dificultad para su conversión en sociedad cotizada. Todo lo contrario, dado que no hay mutualistas y que las cajas son propiedad de la fundación, la oferta pública de acciones previa a su negociación en Bolsa podría realizarse entre el público de forma más libre y transparente. No hay aquí mutualistas a quienes destinar las acciones emitidas.

Publicado en Expansión.

Categorías: Cajas de Ahorros · Diccionario

Las cajas y Europa

18 Octubre 2006 · No hay comentarios

Texto en PDF 

Las cajas de ahorros son entidades bancarias bien dirigidas que operan bajo el férreo control del Banco de España. Tienen una debilidad. Están controladas por los partidos políticos. Todos los años el Tribunal de Cuentas nos recuerda lo irregular de dar créditos a los partidos que las controlan. Esta dependencia dificulta su expansión exterior.  

A través de su confederación, la CECA, las cajas han tomado la iniciativa tratando de explicar su modelo de negocio. Por un lado, han presentado una campaña de publicidad en la que destacan la obra social como rasgo diferenciador frente a los bancos. Pero la responsabilidad social corporativa ha dejado de ser un ámbito exclusivo de las cajas. Las diferencias en gasto social son de cantidad, que se reduce si dejamos de computar como obra social, el marketing cultural o las actividades de formación de las cajas. Más allá de la obra social, lo que cualifica a las cajas de ahorros es su dependencia política. 

Por otro lado, la CECA ha presentado ante la Comisión Europea un informe en el que defiende su modelo de negocio como garantía de la competencia. Sin las cajas, se afirma en el informe, el mercado español sería un oligopolio que podría generar prácticas abusivas. Pero nadie pretende eliminar a las cajas del mercado. De lo que se trata es de fortalecerlas, como empresas bancarias, ganando independencia del poder político. Además hay que recordar que los dos grandes bancos españoles compiten no sólo con las cajas sino también con entidades extranjeras, algunas de tanta potencia como ING. Y es mucho presumir que de existir poder de mercado, se abusaría del mismo. Para el control de la libre y leal competencia existe el Tribunal de Defensa de la Competencia. 

Dice la CECA en su informe que en España cualquiera puede crear una caja. Como si fuera posible la libre iniciativa económica bajo el modelo actual de las cajas. ¿Quién pondría dinero en un proyecto empresarial destinado forzosamente a ser controlado por representantes de los partidos políticos? De hecho, ¿cuántas cajas se han creado en los últimos años? 

Pide también la CECA a la Comisión Europea que se olvide de regular a las entidades y se centre en los productos, con el fin de que los clientes puedan encontrar productos iguales sea cual sea la entidad que lo suministre. Se pretende así desviar la atención del problema de fondo. El modelo actual de las cajas, bajo control político, hace inviable la expansión exterior. La compra de un gran banco extranjero se encontraría con el veto de las autoridades financieras locales, precisamente por la dependencia política de la caja adquirente. Por lo demás, es cierto que crear estándares para los productos financieros contribuye a la protección de consumidor. Pero ir más allá de estas prácticas de estandarización, por ejemplo pidiendo una oferta de productos iguales, va contra el interés de los consumidores pues limita la competencia al sacrificar la innovación.

El modelo actual está agotado. Hay que despolitizar las cajas, preservando la organización y su labor social. Así lo empiezan a ver los dirigentes de algunas cajas, como José María Achirica, Director General de Caja Burgos, que comparte la opinión de la Comisión Europea y del Fondo Monetario Internacional sobre la necesidad de despolitizar las cajas de ahorro. Su transformación en sociedades anónimas, con destino preferente de sus beneficios a la fundación que gestione la obra social es la alternativa más razonable.

Publicado en El Economista

Categorías: Cajas de Ahorros · Columnas

La hora de las Cajas

21 Junio 2001 · No hay comentarios

PDF 

Las cajas de ahorros son empresas que compiten con los bancos en la captación de fondos del público para su empleo en la concesión de créditos. Se distinguen por la forma jurídica, los bancos son sociedades anónimas, las cajas fundaciones. Son, como los bancos, entidades de crédito. Su negocio se basa en la confianza de los depositantes. Por esta razón, sus gestores, al igual que los de los bancos, deben ser personas competentes e independientes. Competentes por sus conocimientos y experiencia en el sector financiero. Independientes respecto de intereses que puedan afectar a sus decisiones. Sin embargo, las cajas son gestionadas por personas designadas por los partidos políticos que no siempre cumplen estos requisitos. Se aplica el principio de proporcionalidad entre el voto recibido y el reparto de cargos. Los agraciados disfrutan de sus cargos mientras gozan de la confianza de la dirección del partido. Aunque, en algún caso, se resistan con deslealtad a ser destituidos por quienes les nombraron, como está sucediendo en las cajas sevillanas.

Constituye una prioridad de la reforma de nuestro sistema financiero la profesionalización de la gestión de las cajas. Desde el Banco de España, y desde la propia Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), se alerta sobre casos concretos de politización en la gestión de las cajas con riesgo de que lleguen a afectar a la estabilidad del sector.

Es urgente abordar la reforma de los órganos de gobierno de las cajas con el fin de garantizar su idoneidad. Pero no una idoneidad política, de disciplina de partido, sino una idoneidad técnica, de disciplina bancaria. Los gestores de la banca deben ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Deben ser independientes, teniendo prohibido ocupar otros cargos que condicionen sus decisiones. Estos requisitos e incompatibilidades que rigen para los administradores de los bancos, deben extenderse a los gestores de las cajas.

Los defensores del statu quo se oponen a la reforma de las cajas alegando que su verdadero objetivo es la destrucción de estas peculiares fundaciones y de la función social que realizan, mediante su transformación en sociedades anónimas. Pero vayamos por pasos. Lo prioritario, en estos momentos, es resolver el problema de la gestión de las cajas y no el cambio de su naturaleza. Su transformación en sociedades anónimas puede quedar en el horizonte, abierto a la libre decisión de cada una de las entidades.

Lo relevante no es la forma jurídica de las cajas. Pues también las fundaciones pueden tener gestores competentes e independientes. Es lo cierto que la sociedad anónima ha demostrado su especial adecuación como forma de organización de la gran empresa, pero otras formas jurídicas, ya sea la cooperativa, fundacional e incluso, la sociedad civil, pueden servir eficientemente, con sus particularidades, al ejercicio de actividades empresariales. Por citar un caso ilustrativo de la relatividad de la forma jurídica: VISA, la empresa dominante en el sector de las tarjetas de crédito, opera en España como sociedad civil, sin mayores problemas. Y nadie discute sobre la eficiencia de su gestión.

El problema de la politización de las cajas se remonta a la Ley de órganos rectores de 1985, cuyo sistema fue consagrado por dos sentencias del Tribunal constitucional de 1988, la 48 y 49 de aquel año. En estas desconcertantes sentencias, se calificó a las cajas de “entes de carácter social”, con el fin de legitimar su intervención política. Son, dice el alto tribunal, entidades que, frente al resto de las empresas, operan principalmente con recursos ajenos, procedentes del público, lo cual justifica la intervención política en sus órganos de gobierno. Explicación que no resulta convincente, ya que si así fuera también los bancos deberían ser objeto del mismo tipo de intervención, pues también los bancos operan principalmente con los fondos recibidos de sus depositantes.

Pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no debe ser un obstáculo para la reforma de las cajas. Las normas se deben interpretar en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Y no será la primera vez que el Tribunal Constitucional modifica su criterio. En el mercado financiero tenemos ejemplos significativos de este tipo de cambios. Así, podemos preguntarnos por quién controla las emisiones de valores en las comunidades autónomas. En la sentencia número 96 de 1984, respecto a una emisión vasca, el Constitucional consideró que era competencia de dicha Comunidad Autónoma. Sin embargo, en la sentencia 133 de 1997, pasó a considerar que dicho control debía recaer en exclusiva sobre la CNMV, como órgano del Estado, por afectar a las bases de la ordenación del crédito. Del mismo modo, en materia de cajas de ahorro, bien podría darse un cambio de criterio jurisprudencial, por estar afectando la injerencia política en la gestión de estas entidades a la estabilidad del sistema financiero.

Publicado en Expansión.

Categorías: Cajas de Ahorros · Columnas

Cómo modernizar las cajas de ahorro

6 Abril 1999 · 2 comentarios

PDF 

Para competir en el mercado financiero único se requiere una dimensión empresarial mínima muy alejada del tamaño que ofrecen en la actualidad la mayoría de las cajas de ahorro españolas. Es una opinión dominante que las cajas de ahorro deben integrarse para lograr una dimensión adecuada. Sabemos a donde tenemos que ir pero no sabemos como hacerlo. En estos momentos el proceso de fusiones y adquisiciones entre cajas está a la espera de los resultados de las elecciones políticas. Pero ¿por qué se condicionan las decisiones empresariales a las políticas? O profundizando en la cuestión ¿Qué son las cajas? ¿Quiénes son sus propietarios? ¿Quién nombra a sus administradores?

La doctrina nos dice que las cajas de ahorros son fundaciones-empresas; extraña combinación. Son fundaciones titulares de una obra social objeto del protectorado del Gobierno, y, al mismo tiempo, empresas dedicadas al ejercicio de la actividad bancaria, sometidas a la disciplina del Banco de España.

En su origen cumplieron una función principalmente financiera al servir de colectores del ahorro de la clase jornalera con destino a los Montes de piedad, instituciones dedicadas a la concesión de créditos pignoraticios. Según SAINZ DE ANDINO esta estructura hacía “que la economía del pobre fuese a socorrer la miseria del necesitado”.

Superada su relación con los Montes, se convierten con el tiempo en establecimientos con el doble carácter de instituciones de crédito y de beneficencia. En la primera ordenación del sistema financiero español, que tuvo lugar a mediados del siglo pasado, quedaron caracterizadas como “establecimientos municipales de beneficencia”. El crecimiento de sus recursos ajenos no había pasado desapercibido para los poderes públicos, siendo objeto de su intervención. La Ley de 1880 mantiene esta caracterización, poniendo el énfasis en la función social de las cajas. En este mismo sentido, el Estatuto de 1933 las califica como “entidades de carácter social”.

Un punto de inflexión lo marca la Ley de Bases de la Ordenación del Crédito y la Banca de 1962, en la que se decide su incorporación al mercado del crédito. En 1977, a iniciativa de Fuentes Quintana, se permite que realicen las mismas actividades de que los bancos. Y en 1986, con motivo de la adaptación la legislación bancaria española a las directivas comunitarias, reciben la calificación de empresas.

Paralelamente, en lugar de adaptar las cajas a su nueva configuración como empresas bancarias, se intensifica la intervención de los poderes públicos en sus órganos de gobierno. 

Las cajas carecen de socios y de propietarios. Son meros patrimonios afectados al ejercicio de la actividad bancaria. Esta circunstancia ha sido aprovechada para intervenir en los órganos de gobierno, cuyo nombramiento ha pasado a depender de los partidos políticos. Esta reforma es contraria al carácter profesional que deben tener los administradores de las entidades bancarias. Y es de difícil encuadramiento en el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de fundaciones. Lo cual ha dado lugar a diversos conflictos de competencias, resueltos por el Tribunal Constitucional de manera política, completando la desfiguración de las cajas, que ya no son ni fundaciones, ni empresas. Pasan a ser “entes de carácter social”, sujetos atípicos, carentes de régimen jurídico.

En suma, desde el punto de vista operativo, las cajas son empresas bancarias que concurren con los bancos en el mercado del crédito, pero desde la perspectiva formal son entes de carácter social cuya gestión controlan los partidos políticos.

Esta situación es indeseable, pues impide a las cajas adoptar decisiones empresariales, como la que en estos momentos preocupa de alcanzar una dimensión mínima para competir en el mercado único. Su consideración actual como entes de carácter social dificulta el normal desarrollo de la actividad empresarial. Las cajas se ven forzadas a dar explicaciones cuando pretenden retribuir a sus administradores o tratan de cobrar comisiones a los titulares de libretas de ahorro. Según el vigente Estatuto, el cargo administrador es gratuito y las cajas no pueden cobrar comisiones por el mantenimiento de las libretas. Y su punto más débil, la dificultad de ampliar sus recursos propios. No pueden emitir acciones, ni recurrir para financiarse al mercado de renta variable. El mecanismo alternativo predispuesto por el legislador para cubrir esta deficiencia, la emisión de cuotas participativas, ha sido despreciado por el mercado. La utilización de otros mecanismos, comunes al conjunto de las entidades de crédito, como la emisión de deuda subordinada, no ha servido para suplir suficientemente las necesidades de recursos propios. Recordemos que en banca la expansión requiere el aumento proporcional de los recursos propios.

Por otro lado, desde la perspectiva del mercado, los privilegios fiscales de las cajas como instituciones de carácter benéfico-social o su ajenidad al control de su gestión mediante el mecanismo de las opas, resulta contrario a la igualdad que debe presidir su competencia con los bancos.

¿Qué hacer? Lo que se ha hecho, o se está haciendo, en los demás países europeos. En primer lugar, decidir si las cajas son Instituciones sociales o empresas bancarias. Si se opta por el carácter institucional de las cajas de ahorro, se debe reformar la Ley para especificar el destino de los créditos, es decir, los sectores, zonas o grupos de personas beneficiarios de la actuación de las cajas. Aún en este caso, resultaría necesario clarificar su estatuto. En Francia, donde se ha optado por mantener el carácter social de las cajas, se está decidiendo en estos días sobre la aplicación a las mismas del estatuto de las sociedades cooperativas, el más adecuado al cumplimiento de sus funciones de interés general.

Si por el contrario, como parece ser la tendencia española, se decide incorporar definitivamente las cajas de ahorro al mercado de crédito, debe dotarse a estas entidades de un estatuto acorde con su actividad empresarial. Es precisamente esta inadecuación lo que está comprometiendo el futuro de las cajas. Es lo cierto que gozan de buena salud y que son instituciones muy queridas por los españoles. Pero estos hechos no justifican que den la espalda a su modernización.

El modelo italiano, de transformación en sociedades anónimas, seguido por otros países europeos, parece ser el más adecuado. La caja se mantendría como holding de una sociedad anónima, a la que se transferiría la actividad bancaria, y de una fundación, titular de la obra social de la caja. No habría porqué sacrificar el valor más sólido de las cajas: su nombre e imagen social. El mercado no tendría porque advertir la transformación de su naturaleza jurídica. La obra social tampoco se vería amenazada. Podrían incluirse en los estatutos de las nuevas sociedades anónimas, compromisos financieros en relación con las aportaciones a la Fundación titular de la obra social. 

Esta última opción, no está alejada de la propuesta del Partido Popular, expresada a través del Presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Fernández de Trocóniz, quien ofrece como solución la utilización de las “cuentas en participación” del Código de comercio. No obstante, conviene señalar que esta original propuesta, con el fin de obviar la necesaria reforma legislativa, se limita a rodear el problema, en lugar de abordarlo. Y además carece de fundamento: no es posible interesarse en los propios negocios mediante la figura de las cuentas en participación. Ni es posible trasladar el negocio bancario de las cajas a una filial sin afectar a la naturaleza, de entidades de crédito, de las propias cajas.

No es tiempo de ofrecer conjeturas, más o menos ingeniosas, sino de aplicar las soluciones ya consolidadas en Derecho comparado como la transformación de las cajas en sociedades anónimas. Esta transformación abriría las cajas al mercado, a la bolsa, e, incluso, a su posible privatización.

Publicado en Expansión.

Categorías: Cajas de Ahorros · Columnas