Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

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Conthe desvela una conspiración en el caso Forum- Afinsa

23 Febrero 2008 · No hay comentarios

Fernando Zunzunegui

En una entrada en su blog en Expansión titulada Reflexiones sobre Fórum-Afinsa, Manuel Conthe, describe con gran claridad desde su cualificada posición el caso Forum Filatélico y Afinsa.

Desvela una conspiración con acusaciones que afectan principalmente al Banco de España y al Ministerio de Economía y Hacienda, pero que se extienden al ICAC, a la Abogacía del Estado, a la Agencia Tributaria, al Partido Popular y al PSOE, y que alcanza a los medios de comunicación españoles, por silenciar la información publicada en el año 2005 por el Financial Times sobre la actividad a la que se dedicaban dichas empresas. (more…)

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Fórum Filatélico: Confirmación judicial del carácter financiero

5 Febrero 2008 · 2 comentarios

Comentario a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, de 28 de enero de 2008
Fernando Zunzunegui

El Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid ha desestimado la impugnación de la lista de acreedores de la administración concursal en demanda incidental de Fórum Filatélico, en la que entre otros pedimentos se solicitaba que se declarara el carácter no financiero de los contratos suscritos con los clientes de la citada empresa. De tener éxito esta pretensión los clientes de Forum Filtélico habrían podido ejercitar en el procedimiento concursal el derecho de separación de los sellos considerados de su propiedad.

La sentencia analiza la estructura de los contratos celebrados por Forum Filatélico con sus clientes. Desestima que se trate de compraventas y, por lo tanto, que la actividad de la empresa fuera de carácter comercial. Llega a la conclusión de que se trata de contratos de naturaleza financiera, aunque técnicamente Forum Filatelico no fuera un banco. No era un banco, pero funcionaba como tal , captando ahorro del público con una promesa de una rentabilidad. Y desarrolló este negocio financiero al margen de la Ley, que reserva el ejercicio de este tipo de actividades a las entidades financieras. (more…)

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Retos de los consumidores ante las nuevas ofertas de ahorro-inversión

8 Diciembre 2007 · No hay comentarios

Seminario ADICAE 2007

La asociación de consumidores ADICAE ha organizado, con el patrocinio del Instituto Nacional del Consumo, un seminario sobre los “Retos de los consumidores ante las nuevas ofertas de ahorro-inversión”, a celebrar el martes 11 de diciembre de 2007 en Barcelona, en la sede del Colegio de Economistas de Cataluña.

Bajo la presidencia de Manuel Pardos, presidente de ADICAE y de Dolores Gómez, presidenta del área de consumo de la Diputación de Barcelona, se desarrollarán diversas ponencias y mesas redondas sobre el panorama de ahorro-inversión en España. En este ámbito serán objeto de comentario y debate la Ley de reforma de adaptación de la del mercado de valores a la Directiva de mercado de instrumentos financieros (MiFID) y la Ley de protección de los consumidores de la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, más conocida como Ley de inversión en bienes tangibles, aprobadas en el pleno del Congreso de 29 de noviembre de 2007.

La ponencia inaugural sobre la aplicación de la MiFID en España correrá a cargo del profesor Fernando Zunzunegui, miembro del Grupo de expertos en servicios financieros de la Comisión Europea FIN-USE, bajo la moderación de Jorge Solanas, presidente de AICEC-ADICAE. A continuación Fernando Herrero, vicepresidente de ADICAE, presentará el estudio: “La realidad del ahorro en España”.

El seminario se cerrará con dos mesas de trabajo, una general dedicada al panorama del ahorro-inversión, y otra, especial, centrada en la crisis de Fórum Filatélico y Afinsa.

Referencia

Texto completo del programa del Seminario ADICAE 2007: Retos de los consumidores ante las nuevas ofertas de ahorro-inversión

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Aprobada la Ley de inversión en bienes tangibles

5 Diciembre 2007 · 2 comentarios

Fernando Zunzunegui 

El Proyecto de ley de inversión en bienes tangibles, rebautizado en el trámite parlamentario como “Proyecto de Ley de protección de los consumidores de la contratación de bienes con oferta de restitución del precio” ha sido aprobado en el pleno del Congreso del 29 de noviembre de 2007, por 197 votos a favor, del Partido socialista y de los nacionalistas, y 126 en contra, del Partido Popular. Es una ley que nace como respuesta política al fraude piramidal de Fórum Filatélico y Afinsa.

La mejor descripción de la situación la realizó en el pleno Pedro María Azpiazu del Grupo Parlamentario Vasco, (more…)

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Daños colaterales

29 Noviembre 2007 · No hay comentarios

Fernando Zunzunegui
Comentario al Proyecto de Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio

Léalo en PDF 

En el caso del fraude de las inversiones en bienes tangibles el Gobierno se ha metido en un lío del que no sabe cómo salir. Durante años dejó funcionar a Fórum Filatélico y Afinsa como verdaderas empresas financieras pero sin sujeción a los registros y controles al que deben someterse este tipo de empresas. Ahora con el fin de evitar su responsabilidad ha presentado un proyecto de ley en el que califica estas actividades como comerciales con tan poca fortuna que amenaza con paralizar el modelo de negocio de El Corte Inglés que vende bienes con promesa de devolución del precio en caso de que el cliente no se encuentre satisfecho.

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El Proyecto de ley de inversión en bienes tangibles llega al Senado

8 Octubre 2007 · No hay comentarios

Fernando Zunzunegui

Tras su aprobación en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, actuando con competencia legislativa plena, el Proyecto de ley de inversión en bienes tangibles ha pasado al Senado rebautizado con el nombre de “Proyecto de Ley de protección a los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio”.

El debate en la Comisión de Sanidad celebrada el 25 de septiembre de 2007 ha quedado condicionado por la responsabilidad de las diversas administraciones públicas por su pasividad ante la captación piramidal de fondos por parte de Forum Filatélico y Afinsa.

El Partido Socialista, partidario en origen de la intervención judicial de las citadas empresas por su carácter financiero, ha optado ahora, para evitar resposabilidades patrimoniales, por considerar, en el proyecto de ley, la actividad de captación de fondos para su inversión en bienes tangibles como actividad comercial, rodeandola de tantas formalidades que la hacen inviable.

A su vez, el Partido Popular, alineado con la postura de las empresas intervenidas, también defendida por AUSBANC, que considera comercial la naturaleza de la actividad desarrollada por Forum Filatélico y Afinsa e injustificada su intervención judicial, mantiene en la discusión parlamentaria del proyecto de ley la consideración mercantil, no financiera, de la actividad de captación de fondos del público para su inversión en bienes tangibles.

Es decir, aunque por caminos distintos, el Partido Socialista y el Partido Popular vienen ahora a coincidir en la caracterización mercantil de la actividad, otorgando las competencias de control a las autoridades de consumo.

Frente a esta postura unitaria de los partidos españoles que han tenido responsabilidades de gobierno durante la vida empresarial de Forum Filatélico y Afinsa, encontramos la respuesta portuguesa a la crisis de estas empresas. La Ley portuguesa de 25/2007, autoriza al gobierno para regular la inversión en bienes corpóreos, es decir, tangibles, y, de conformidad con esta habilitación legislativa, el Consejo de Ministros del gobierno portugués de 9 de agosto de 2007 ha aprobado un Decreto-Ley en el que somete la actividad de captación de ahorro para su inversión en bienes tangibles al control y a la supervisión de la CMVM, supervisor del mercado de valores portugués, incluyéndo dicha actividad inversora en el régimen aplicable a las actividades financieras. Esta diferencia de criterios nos lleva a hacernos una pregunta: ¿Cómo es posible que la actividad de inversión en bienes tangibles sea considerada mercantil en España, y sometida a las autoridades de consumo, y financiera en Portugal, bajo control del supervisor del mercado de valores?

Referencias

Texto del Proyecto de ley de protección a los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, remitido al Senado

Texto completo del Debate y aprobación del Proyecto de Ley en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados

Portugal: Texto completo del Decreto-Lei 357D/2007, de 31 de octubre, disciplina a comercialização de contratos relativos ao investimento em bens corpóreos, Diário da República, 1.ª série — N.º 210 — 31 de Outubro de 2007

La opinión de Conthe

Conthe culpa al BdE de “negligencia” en Fórum y Afinsa y al PP de saber y permitir la actividad, Madrid, 25 octubre 2007, Europa Press, via Invertia.

Conthe no considera culpable de Fórum y Afinsa a quien intervino, sino a los que dejaron que creciera“, Madrid, 22 octubre 2007, Europa Press.

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Debate en el Congreso sobre Forum y Afinsa

21 Septiembre 2007 · No hay comentarios

En la comparecencia del ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, del 12 de septiembre de 2007
Fernando Zunzunegui

Según el ministro:

Se tramita actualmente en esta Cámara el proyecto de ley por el que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización. Estoy convencido de que todos los grupos parlamentarios van a realizar un esfuerzo para llegar al consenso, ya que esta norma contribuye a elevar la protección de los consumidores y usuarios contratantes. No voy a extenderme en las novedades del proyecto, ya que esta Comisión está analizando sus enmiendas. Solo quiero manifestar mi convencimiento de que con esta norma no hubiera sido posible la situación que ya conocen, provocada por las empresas Forum y Afinsa. Sería de desear —y la ciudadanía así lo entendería— que todos los grupos parlamentarios hicieran un esfuerzo de consenso en el contenido de esta ley, en todo aquello que contribuya a elevar el nivel de protección de los consumidores, como he visto que plantean algunas de las enmiendas presentadas. No duden que el acuerdo será fácil de alcanzar.

Esta intervención dió pie al diputado del Grupo Parlamentario Popular, Mario Mingo Zapatero, para realizar la siguiente pregunta:

Hemos recogido con agrado su predisposición para pactar la ley de consumidores que tenemos en este momento en la Comisión de Sanidad para su debate. Usted sabe que nosotros presentamos una enmienda de totalidad que no prosperó y que también hemos presentado numerosas enmiendas parciales. He creído escucharle en su intervención que va a llegar a acuerdos con todos los grupos políticos y también con la oposición. Le decíamos que esa ley no contemplaba ninguna ayuda para todos los damnificados por el tema de Fórum y de Afinsa. Nuestro grupo ha presentado dos enmiendas que van en la dirección de crear un fondo de garantía con ayudas del ICO para los afiliados. Espero que esa afirmación que ha hecho usted de llegar a acuerdos en la tramitación de esta ley se traduzca en algo positivo para estos damnificados.

La pregunta del diputado del partido popular fue contestada por el ministro del siguiente modo:

El caso de Fórum y Afinsa lo he podido analizar detalladamente y por lo que he visto se detectó en 2002. En ese momento aparecieron informes muy concluyentes. Hay una carta de la ministra Ana Pastor al entonces ministro de Economía, Rodrigo Rato, mostrando su preocupación, pero las primeras actuaciones se hacen en 2005. La impresión que tienen los técnicos y la Abogacía del Estado es que con la ley actual no podemos responder positivamente a sus enmiendas. Por eso estamos haciendo una ley que impida que eso vuelva a ocurrir.

Incomprensible respuesta pues reconoce, por un lado, que la Administración conoció la gravedad del problema, sin actuar durante años, y, de otro, en lugar de extraer la consecuencia de que la Administración debe afrontar su responsabilidad por el daño que haya podido ocasionar a quienes invirtieron sus ahorros a través de estas empresas, alega razones formales para rechazar las pretensiones de indemnizar a los perjudicados. Y concluye el ministro con una propuesta destinada a prevenir futuros fraudes “haciendo una ley que impida que eso vuelva a ocurrir”. Afirmación que lleva a hacernos otra pregunta: ¿Se permiten entonces en España, con el sistema de la ley vigente, pirámides financieras que pueden defraudar la confianza de los consumidores?

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Debate parlamentario sobre la naturaleza de las inversiones en bienes tangibles

26 Junio 2007 · No hay comentarios

El pleno del Congreso de los Diputados del 21 de junio de 2007 ha rechazado la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Popular de devolución al Gobierno del proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización. El Grupo Popular justificaba su enmienda por considerar que la actividad que se pretende regular como comercial es en realidad una actividad de carácter financiero. Precisamente el carácter mercantil o financiero de la actividad constituyó el centro del debate parlamentario.

Según la exposición de la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado:

“El proyecto considera, en coherencia con la normativa vigente, que la actividad desarrollada en el sector de tangibles no tiene carácter financiero. Ello porque, por un lado, no se da una captación de fondos reembolsables del público en el sentido técnico del concepto recogido en la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito, esto es, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución. Lo que hay es, simplemente, una compra de bienes, pero no una entrega de fondos en forma de depósito o análoga. De otra parte, tampoco se produce una inversión en valores o instrumentos financieros, puesto que la compra recae sobre bienes, no sobre los valores o instrumentos financieros susceptibles de negociación en mercados secundarios a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. Y puesto que no se trata de actividad financiera y por lo tanto no existe la posibilidad de control y supervisión que a la misma corresponde, es preciso acometer la regulación de la actividad desde el ángulo de la protección del consumidor que contrata con las empresas que se dedican profesionalmente a esta actividad.”

Sin embargo, para Rafael Merino López, diputado del Grupo Popular, defensor de la enmienda:

“¿Usted me puede decir a mí, señora ministra, que un pacto de recompra no es financiero, que un pacto de revalorización no es financiero? Dice que eso no es financiero, es mercantil. Usted considera que no es financiera una obligación y unos acuerdos de pacto de recompra, contradiciendo en este caso la opinión del Ministerio de Economía y de la Inspección de la Agencia Tributaria, que fue lo que provocó las intervenciones de Fórum y Afinsa.”

Para terminar su intervención con una excusa no solicitada:

Espero que el “representante del Grupo Socialista no vaya a decir ahora que Fórum y Afinsa son un problema que generó el Gobierno del Partido Popular, porque si lo va a decir —como me imagino que lo dirá, porque llevan un año y medio repitiéndolo—, yo le recuerdo que antes del Partido Popular estuvo el Partido Socialista gobernando catorce años y estas empresas llevaban funcionando más de veinticinco años, y ha habido muchos ministros y ministras que se han hecho fotos con Fórum y Afinsa.”

Clarificadora de estas responsabilidades fue la intervención de Pedro María Azpiazu Uriarte, diputado del Grupo Parlamentario Vasco, expresada en los siguientes términos:

“Nuestro grupo parlamentario también entiende que dicha actividad cabe calificarla básicamente de financiera; lo que me deja perplejo es que también lo haga el Partido Popular para rechazar este proyecto. Vuelvo a recordar que este proyecto que se presenta al Congreso trata de dotar de una regulación completa a la normativa vigente sobre comercialización de bienes tangibles, normativa que de forma sucinta se recoge en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y que ustedes, señores del Partido Popular, aprobaron cuando estaban en el Gobierno. Además cabe resaltar que modificaron una normativa para tratar de evitar responsabilidades y que les afectara políticamente el caso de Afinsa y Fórum Filatélico que a tantos usuarios, algunos de ellos hoy aquí presentes, ha afectado. Pretendieron en su día, afortunadamente sin conseguirlo, tratar de desviar las responsabilidades políticas a las comunidades autónomas, y lo hicieron efectivamente porque había responsabilidades políticas en este tema, responsabilidades que de alguna manera ha de afrontar el actual Gobierno.

Entre la aprobación de la citada disposición adicional cuarta y el momento actual es de sobra conocido lo que ha ocurrido en relación con las sociedades de Afinsa y Fórum Filatélico. El Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley de 2002, entendió que las actividades llevadas a cabo con la comercialización de bienes tangibles no se insertaban en la rama del aseguramiento. La Comisión Nacional del Mercado de Valores el mismo año estimaba que tampoco se trataba de actividad financiera ligada a las que son objeto de inspección por parte de la citada comisión. Tanto el ministerio como la CNMV actuaron coordinadamente defendiendo la postura del Gobierno, negando el carácter financiero de estas actividades, en contra de lo que el sentido económico e incluso el sentido común apuntan. Si usted invierte una cantidad de dinero en una entidad y al final del periodo pactado esa entidad le garantiza recuperar el capital y una cantidad adicional o interés predeterminado, que es lo que ocurrió en el caso de Fórum y Afinsa, si esto no es una actividad financiera, alguien lo tendrá que explicar.”

Para concluir diciendo que:

Estamos ante “una naturaleza bicéfala del marco jurídico, una vertiente exclusiva de consumo y otra vertiente de control y seguimiento de orden mercantil y fiscal o de orden especial, como las que se aprecian en las entidades financieras, que lógicamente no recaerá en las autoridades de consumo sino en las competentes, principalmente en el orden tributario y contable, o, en el segundo supuesto, en las instituciones que controlan las entidades de crédito o las aseguradoras de inversión, pero en todo caso parece que expresamente, salvo que se modifique sustancialmente la ley, debe someterse al control de una administración autonómica.”

A su vez para Josep Sánchez i llibre, del Grupo Parlamentario Catalán:

“Inicialmente también habíamos planteado que este tipo de comercialización de productos, que nosotros entendemos que son financieros, tendría que haber estado regulado por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por la Dirección General de Seguros. El Gobierno ha planteado otro mecanismo, lo ha planteado desde otra dirección, y también hemos planteado enmiendas —que espero que podamos consensuar— dirigidas a flexibilizar la comercialización de dichos productos porque entendemos que con la legislación que el Gobierno ha planteado en este proyecto de ley, quizá, en vez de incrementar la comercialización de este tipo de productos tangibles, que ustedes definen como productos con compromiso de restitución y garantías de revalorización en un mercado en absoluto regulado y controlado, estemos penalizando el ahorro dirigido a estos productos.”

La gravedad de las responsabilidades derivadas de la pasividad de las Administraciones públicas en los casos de Forum Filatélico y Afinsa condicionan el debate parlamentario, impidiendo tratar la materia como lo que es: una captación de fondos del público para su inversión colectiva en bienes tangibles.

Referencias

Acceda al texto completo del debate parlamentario: Debate de totalidad del Proyecto de ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización, del Pleno del Congreso de 21 de junio de 2007.

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Ceremonia de la confusión: Enmiendas al Proyecto de Ley de bienes tangibles

19 Junio 2007 · No hay comentarios

Las críticas al proyecto de ley de inversiones en bienes tangibles han llegado al Congreso de los Diputados en forma de enmiendas.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda a la totalidad que justifica por que el Proyecto “califica esos productos como mercantiles cuando en el año 2006 una actuación del Ministerio de Economía a través de la Agencia Tributaria provocó una intervención judicial de dos sociedades mercantiles alegando que realizaba una actividad financiera.” En opinión del Partido Popular, siendo financiera la actividad “debería estar prohibida al ser una captación de ahorro”, por lo que solicita la devolución del Proyecto de Ley.

A su vez, el Grupo Parlamentario Vasco cita en una de sus enmiendas al Banco de España, como una de las autoridades a las que habría que encargar el control interno, económico-contable, de las empresas dedicadas a captar inversiones en bienes tangibles.

En este trance no se olvidan algunos grupos parlamentarios de los afectados por el fraude de Forum Filatélico y Afinsa. Así, el Grupo Parlamentario Catalán propone en nueva disposición adicional que el Gobierno, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, “elabore un estudio en el que se contemple la devolución íntegra de los ahorros de los 460.000 afectados por las investigaciones a las entidades Fórum Filatélico y Afinsa, a coste cero para el Estado, en los ejercicios económicos correspondientes entre los años 2008 y 2011, mediante una liquidación ordenada de los activos de las empresas afectadas, en el tiempo que se estime oportuno y con la tutela y participación de los poderes públicos.”

Por su parte, el Grupo Parlamentario Popular prefiere, atendiendo a las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo, optar por la reparación vía fondos de garantía, proponiendo que la Administración establezca “un fondo de garantía a favor de los ahorradores inversionistas de bienes tangibles haciéndolo aplicable al caso de los afectados por la intervención de Afinsa Bienes Tangibles, S. A. y Fórum Filatélico, S. A.” Y como medida transitoria para los afectados que el Gobierno establezca, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, “la posibilidad de que puedan obtener créditos a tipo de interés cero a través del ICO por una cantidad máxima igual a la que tenían invertida en esas entidades sin incluir ningún tipo de rendimiento o interés.”

Referencias

Lea el texto completo de las Enmiendas al proyecto de ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revaloración.

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Interpelación parlamentaria sobre la exclusión de AUSBANC como acusación popular en el procedimiento judicial contra Forum y Afinsa

12 Junio 2007 · No hay comentarios

En el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 30 de mayo de 2007 la diputada del Grupo Parlamentario Socialista, María Isabel Pozuelo Meño, formuló a la Ministra de Sanidad y Consumo una interpelación sobre cómo valora el Gobierno el hecho de que dos jueces de lo penal hayan excluido como acusación popular por fraude procesal a la asociación de consumidores AUSBANC en el procedimiento judicial contra Fórum y Afinsa.

Interpelación de la diputada María Isabel Pozuelo Meño

“Señora ministra, a partir de la denuncia de varios afectados, la Audiencia investiga el pago realizado por Fórum y Afinsa de 1,2 millones de euros a Ausbanc y ha dejado sin efecto la personación de esta asociación como acusación popular en los procesos que se siguen contra estas empresas por una presunta estafa. Los jueces señalan que el importe de pagos realizados a Ausbanc, unido al comportamiento de su presidente en defensa de los querellados, puede resultar indicativo de un grado de compromiso entre ambos cuya intensidad última se desconoce. Estamos, por lo tanto, ante una asociación que en lugar de defender a los afectados, recibe dinero de las empresas y defiende sus actuaciones fraudulentas. Esto ha creado alarma e inseguridad entre los afectados, que deben saber que su representación ante los tribunales está garantizada. Pero no es el único comportamiento dudoso de esta asociación llamada de consumidores. En el año 2005 el Instituto Nacional de Consumo excluyó del Registro nacional de asociaciones de consumidores a Ausbanc por considerar que sus relaciones económicas con las empresas no eran legítimas.

Señora ministra, hace seis meses aprobamos en esta Cámara el proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Esta ley significó un importante refuerzo de la protección de los consumidores en nuestro país y tuvimos especial cuidado en establecer cuál es la naturaleza y las funciones de estas asociaciones, su papel en el mercado y las relaciones con los operadores económicos y con las sociedades mercantiles para garantizar la total transparencia y la independencia en las relaciones económicas y la mejor defensa de los consumidores. Después de lo que ha ocurrido, parece que estábamos en lo acertado al ser tan rigurosos al aprobar esta ley. Señora ministra, por eso le pregunto qué opinión le merece la decisión de dos jueces de lo penal de la Audiencia de excluir a Ausbanc como acusación popular por fraude procesal en el procedimiento judicial que se sigue contra Fórum y Afinsa.”

Contestación de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado

“Señoría, lo primero que quiero destacar es que el Gobierno respeta plenamente las decisiones judiciales. En los autos a que S.S. hace referencia se indica -y leo textualmente- que de la conducta de Ausbanc se desvelan serios indicios de que la acusación popular no está desarrollando el contenido y finalidad propia de una acusación en un proceso penal, sino que -añade el auto-, por el contrario, se desprende una relación entre querellante y querellado incompatible con el ejercicio de una acusación que, por las actitudes y hechos de la acusación popular, se ha convertido en una auténtica defensa de aquellos. Además los magistrados han decidido investigar los presuntos pagos por valor de 1,2 millones de euros que esta asociación Ausbanc pudo haber recibido de Afinsa y Fórum a través de una asociación de empresarios de coleccionismo e inversión, requiriendo a Ausbanc para que aporte los convenios y documentos que haya suscrito con esas entidades, así como las facturas.

La relevancia de estas actuaciones queda también patente con la remisión de las mismas al fiscal Anticorrupción para que investigue si pudieran ser constitutivas de delito. El hecho de que quien incurra en fraude procesal sea una organización cuyo fin aparente es la protección de los consumidores y usuarios añade gravedad a este comportamiento y confirma el acierto del Ministerio de Sanidad y Consumo al haber excluido a Ausbanc del Registro de asociaciones de consumidores, aun cuando como medida cautelar se haya acordado la suspensión de la ejecución de esa resolución hasta su ratificación por la Administración de Justicia.

Estas decisiones judiciales permiten a los afectados y a la opinión pública valorar adecuadamente las manifestaciones públicas y maniobras de la organización Ausbanc. Quiero recordar aquí simplemente uno de los episodios, una rueda de prensa con los dos principales acusados de estafa, que derivó en acusaciones de responsabilidad del Gobierno y en intento de desprestigio del Consejo de Consumidores y Usuarios, al que una vez más debo mostrar mi reconocimiento por la labor desarrollada durante su actual mandato. En cualquier caso, el Gobierno va a velar para que los representados por Ausbanc no queden desprotegidos y puedan ser representados por las asociaciones de consumidores del consejo, que atienden ya a más de 115.000 afectados en el procedimiento penal.”

Referencias

Lea el texto completo del Auto 179/07, de 27 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Penal, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, por el que se confirma la cesación de la personación de AUSBANC como acusación popular (vía El Economista)

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