Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entradas clasificadas como ‘Artículos’

Gescartera: El Supremo vuelve a fallar

15 Febrero 2009 · Dejar un comentario

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 27 de enero de 2009, sobre responsabilidad patrimonial de la CNMV en el caso Gescartera
Prof. Dr. Fernando Zunzunegui, Abogado

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geslogo13La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009, desestima el recurso de casación por el que determinados inversores solicitaban que se declarara la responsabilidad patrimonial de la CNMV por omisión en el ejercicio de sus potestades sobre Gescartera, entidad a la que habían confiado la gestión de sus ahorros. El Tribunal Supremo vuelve a fallar, como ya lo hiciera en el caso AVA, a favor de la CNMV, al que configura como un supervisor débil, incapaz de proteger al inversor, al que no se puede hacer responsable de su pasividad (véase del autor, “Sobre la responsabilidad patrimonial de los supervisores financieros. Comentario a la STS 3ª de 16 mayo 2008”, Revista de Jurisprudencia, El Derecho, Año IV – Número 2, septiembre 2008, pp. 1-6).

El control jurisprudencial de la actuación de los supervisores financieros resulta imprescindible para cerrar la bóveda de nuestro sistema financiero. Los supervisores deben responder cuando por negligencia causan daño a los supervisados o cuando por omisión causan perjuicios a los inversores. El Tribunal Supremo ha perdido una nueva oportunidad de delimitar la actuación de la CNMV, fijando el alcance de su responsabilidad ante graves omisiones en el ejercicio de sus potestades. (más…)

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Lamentable injerencia de un juez de Bilbao en la posición de EDF sobre Iberdrola

26 Marzo 2008 · 1 comentario

Comentario al Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, de 25 de marzo de 2008
Fernando Zunzunegui

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Por auto del juez de lo mercantil Edorta Etxarandio, se ha decidido estimar determinadas medidas cautelares solicitadas por Iberdrola sobre la francesa EDF por considerar que hay indicios claros de un comportamiento desleal de EDF. Admite el auto la hipótesis de que EDF ha propiciado “una campaña desinformación e información contradictoria sobre el acceso al control del capital de Iberdrola y una adquisición del negocio de esta con eventual desmembración del mismo”. La medida cautelar consiste en ordenar el cese inmediato por parte de EDF en “la realización de declaraciones ambiguas y en la difusión de informaciones contradictorias”, ordenando comunicar a los mercados, mediante anuncios en determinados periódicos, si ha iniciado o está preparando la adquisición de Iberdrola, si el objetivo de la adquisición en marcha es el desmembramiento o reparto de activos de Iberdrola y si ha adquirido o tiene intención de adquirir una participación superior al tres por ciento de Iberdrola. Las medidas se han adoptado sin dar audiencia a EDF y con una caución de 12.000 euros a prestar por Iberdrola. (más…)

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Educación financiera versus asesoramiento

8 Marzo 2008 · 2 comentarios

Fernando Zunzunegui

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se ha marcado como uno de sus principales objetivos mejorar la educación financiera de los ahorradores españoles. Loable objetivo, pero tan importante o más que la educación financiera es el acceso a un buen asesoramiento financiero. (más…)

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La corrida del Rock

27 Enero 2008 · Dejar un comentario

The run on the Rock: Informe del Comité del Tesoro del Parlamento inglés sobre la crisis del banco Northern Rock

Fernando Zunzunegui

Con sentido del humor, el Comité del Tesoro del Parlamento inglés, ha denominado al demoledor informe sobre la gestión de la crisis del banco Northern Rock, la corrida o fuga del rock. Dejando aparte las bromas, se trata de un informe muy bien documentado que revisa la actuación de las autoridades del Reino Unido en la gestión de esta crisis bancaria, recogiendo importantes recomendaciones para corregir las debilidades detectadas.

El informe no pone en cuestión la actual estructura tripartita de autoridades financieras existente en el Reino Unido, que reparte las competencias entre el Tesoro, el Banco de Inglaterra y la Autoridad de Servicios Financieros (FSA), lo cual no es óbice para que realice una feroz crítica sobre la falta de coordinación entre las citadas autoridades y destaque con claridad los errores cometidos en la detección y gestión de la crisis del Northern Rock. (más…)

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Crisis subprime y prestamistas privados

14 Diciembre 2007 · Dejar un comentario

Fernando Zunzunegui

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Este verano hemos vivido una crisis de liquidez de los mercados interbancarios. Su origen se sitúa en los Estados Unidos, donde se han generado y empaquetado, para su distribución entre los inversores, hipotecas de alto riesgo. Estas hipotecas se habían concedido en muchos casos por entidades no bancarias, interesadas en las comisiones generadas en el proceso de creación del producto y de empaquetado, para su posterior comercialización en complejas cadenas de titulización de activos. Las empresas de rating actuaron como un elemento más de la cadena, contribuyendo al diseño y mejora del producto final, lo cual permitía otorgar buenas y atractivas calificaciones. De este modo se ofrecía un nuevo producto al mercado, en forma de bonos respaldados por activos, que por su gran atractivo y rentabilidad pasaba sin dificultad a formar parte de las carteras de los fondos de inversión y de los inversores profesionales. (más…)

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Del netting a las garantías financieras

10 Septiembre 2007 · 4 comentarios

Cada día se crean nuevos instrumentos para promover los créditos bancarios, limitando los riesgos propios de este tipo de operación, y buscando tornarlos más eficientes. En este contexto, encontramos el llamado netting, un tipo de garantía financiera que basándose en un proceso de compensación pretende proteger los derechos del acreedor.

Este interesante y actual concepto es lo que da origen al artículo del profesor Zunzunegui, en la Revista de Derecho Themis “Del netting a las garantías financieras”, en el cual el autor explora partiendo del tradicional netting todos los aspectos y posibles efectos de las garantías financieras, con el fin de ilustrar su importancia y aplicación en el mercado español.

Lea el texto completo del artículo: F. Zunzunegui, “Del netting a las garantías financieras”, THEMIS Revista de Derecho, núm. 54, 2007, pp. 73-83.

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Los contratos de intermediación financiera como categoría jurídica

2 Febrero 2007 · Dejar un comentario

Recensión al artículo de José Queirós Almeida: Contratos de Intermediação Financeira Enquanto Categoria Jurídica

Las entidades financieras son intermediarios que facilitan a sus clientes el acceso al mercado financiero. Los ahorradores necesitan para gestionar sus ahorros o invertir en bolsa la colaboración de las entidades financieras.

Precisamente el contrato financiero es aquel que se integra en la función de intermediación que realizan las entidades financieras. Con el fin de facilitar sus relaciones con la clientela, las entidades financieras suscriben con sus clientes contratos marco de prestación de servicios financieros. Son contratos normativos que establecen los distintos negocios de realización de la relación financiera que a solicitud del cliente el intermediario se obliga a prestar en las condiciones pactadas. Lo que caracteriza al contrato marco, y lo distingue de figuras afines, es la existencia de un doble consentimiento. En primer lugar, existe un acuerdo marco, de carácter contractual, en el que se fijan por anticipado, las condiciones de la posterior conclusión, eventual y simplificada de contratos de aplicación o realización del acuerdo marco.

Sirvan las reflexiones anteriores sobre la naturaleza jurídica de los contratos de intermediación financiera, extraídas de nuestro manual sobre Derecho del mercado financiero, para presentar un tema en el que todavía son escasos los trabajos doctrinales. Por esta razón, destacamos aquí la aportación de José Queirós Almeida, partidario de la autonomía legal de dichos contratos y de su consideración como una nueva categoría jurídica en Derecho portugués.

Hay que señalar que a diferencia de lo que ocurre en Derecho español, en el portugués la consideración de los contratos de intermediación financiera como nueva categoría de contratos deriva de su tipificación legal en el Código de Valores Mobiliarios, que consagra a la disciplina de los “Contratos de intermediación”, el capítulo II, de su título VI, que incluye una sección dedicada a la reglas comunes a esta categoría de contratos.

Para Almeida, la construcción de la categoría surge como una fórmula agregadora de diversas figuras jurídicas, a las cuales corresponde un régimen jurídico unitario. Estamos, en su opinión, ante una estructura normativa instrumental al ejercicio de la actividad por parte de los prestadores de servicios financieros. Es una categoría que agrupa contratos de prestación de servicios.

Concluye Almeida definiendo la categoría como la compuesta por aquellos contratos mediante los cuales las entidades legalmente autorizadas prestan servicios de intermediación financiera a sus clientes. Son contratos que surgen en la actividad profesional de los intermediarios. Constituyen la forma típica que se ofrece en el mercado de financiero para la vinculación de los intermediarios con los clientes. De tal modo, que la realización de esos mismos contratos fuera de la habitualidad propia del profesional, los excluye de la categoría.

* Véase texto completo del artículo: José Queirós Almeida: Contratos de Intermediação Financeira Enquanto Categoria Jurídica, Cadernos do Mercado de Valores Mobiliários, núm. 24, noviembre 2006, pp.291-303.

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La suspensión de la opa de Gas Natural sobre Endesa y los intereses en juego

5 Julio 2006 · Dejar un comentario

Texto completo en PDF

Comentarios al Auto de la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2006, por el que se suspende el acuerdo del Consejo de Ministros de aprobación de la operación de concentración derivada de la opa de Gas Natural sobre Endesa

Publicado en El Derecho, Diario de Jurisprudencia, miércoles 5 de julio de 2006, p.1-5.

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El consentimiento informado como objetivo de la proteccion del inversor

28 Abril 2006 · Dejar un comentario

Fernando Zunzunegui, Director del Máster en Derecho de los Mercados Financieros, Universidad Pontificia Comillas

En este artículo el profesor Zunzunegui, tras analizar la noción de inversor, expone las razones de la protección del inversor a través de la transparencia que integra una regulación sectorial diferenciada del régimen general de protección de los consumidores. Para concluir que la protección que proporciona al inversor la ordenación del mercado de valores se asemeja más a la que recibe el paciente de su médico que a la que recibe el consumidor frente al vendedor de bienes y servicios.

Lea el texto completo del artículo publicado en Icade: Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, Nº 68, 2006 , pags. 143-158.

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Europe’s financial services strategy looks broadly on course

16 Abril 2006 · Dejar un comentario

Full text in PDF 

The Financial Services Action Plan (FSAP) was never a plan to harmonise all national rules on banking, insurance and investment, but it was intented as a first step toward establishing an internal market for financial services. It is true that the FSPA was ambitious in the number of measures it originally deployed to achieve this internal market, but the European Commission now recognises that only a small number of areas remain where legislative initiatives continue to be necessary. In some areas, like shareholders’ rights and mortgage credit, we still need new rules, but others such as rating agencies and financial analysts can wait.

Experts like Alexandre Lamfalussy have done much to define what more is needed to improve financial market regulation. We need clear principles, we need to identify the correct market authorities and we need to maintain open discussions on market developments with financial intermediaries and users.

“First level” legislation must identify and clarify such keys areas of the financial marketplace as market infrastructure, insider trading or transparency requirements, and should incorporate the main principles of regulation in these areas. Clearing and settlement and other market infrastructures must be made both efficient and competitive. Insider trading must be forbidden as a market abuse that damages investors’ confidence in the securities market. Prospectuses of securities issues must be fully harmonised to protect cross-border investors.

On the second and third levels, market authorities must develop and enforce these principles, taking into consideration the views of the different stakeholders.

We should be optimistic about this process of establishing an internal market. According to the European Commission’s White Paper on Financial Services Policy 2005-2010, the aim should be to consolidate an integrated, competitive and economically efficient EU financial market. This will require the Commission to implement, enforce and evaluate existing legislation, while at the same time maintaining effective levels of prudential regulation and consumer protection.

The UK market is a fundamental part of the EU financial services market. Like other parts of the EU market it applies the same common principles and regulations. But the process of building a more efficient and competitive Europe-wide market that benefits both users and market participants, means that some local interest may have to be sacrificed. In this scenario, firms should be able to estimate their future benefits, but it would be a waste of time for them to look back on what might have been. It was the Santander bid for Abbey National that opened up the European cross-border banking market, and today issuers and intermediaries evaluate choices and make their decisions on a pan-European basis.

For this first step, we do not need a single rule book for financial regulation, nor do we need a single financial regulator. If we take a pragmatic approach, then we only need common concepts, enforcement of the key principles and enough supervisory convergence to facilitate the growth of a pan-European financial culture.

And there is something new in this approach; it is the importance given to the participation of users and investors in the consultation process. The Commission’s White Paper emphasises that the “FIN-USE forum of financial services users plays a very important role by conveying the user perspective about EC policy development”. FIN-USE was set-up by the Commission in 2004 as an independent expert forum to help improve policy-making through a more structured dialogue with consumers and small business.

New legislation must be friendly for users and intermediaries alike, so I share David Lascelles’ view that we need more user-friendly legislation. It is equally important to combine efficiency with consumer protection, as users’ confidence is fundamental to the development of a European financial market place, yet depends on national rules for the protection of users. European harmonisation should therefore incorporate national consumer protection laws.

Published in Europe’s World, Spring 2006, p. 93-97.

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