Fernando Zunzunegui
Comentario al Proyecto de Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio
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En el caso del fraude de las inversiones en bienes tangibles el Gobierno se ha metido en un lío del que no sabe cómo salir. Durante años dejó funcionar a Fórum Filatélico y Afinsa como verdaderas empresas financieras pero sin sujeción a los registros y controles al que deben someterse este tipo de empresas. Ahora con el fin de evitar su responsabilidad ha presentado un proyecto de ley en el que califica estas actividades como comerciales con tan poca fortuna que amenaza con paralizar el modelo de negocio de El Corte Inglés que vende bienes con promesa de devolución del precio en caso de que el cliente no se encuentre satisfecho.
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Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero (BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 2007)
Fernando Zunzunegui
La Ley 36/2007, transpone parcialmente al Derecho interno español la Directiva 2006/48/CE, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, que incorporó al Derecho comunitario, junto con la Directiva 2006/49/CE, sobre adecuación del capital de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea de 2004, conocido internacionalmente como Basilea II.
¿Cuál es su objetivo?
Garantizar la estabilidad del sistema financiero, previniendo la aparición de crisis financieras, mediante el control de la solvencia de las entidades de crédito. (más…)
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Fernando Zunzunegui
El sistema Lamfalussy de regulación financiera, que se aplica en la regulación del mercado de valores en la Unión Europea, distingue cuatro niveles. El primero de principios, que corresponde a la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), el segundo de desarrollo reglamentario, realizado por la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto, y el Reglamento 1287/2006, de misma fecha, el tercero de interpretación por los reguladores del marco legal y reglamentario con el fin de asegurar su aplicación armonizada en los distintos Estados miembros, y el cuarto relativo al control y sanción de las desviaciones en la aplicación armonizada de la legislación comunitaria. (más…)
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