Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entradas de Septiembre 2007

Cómo gestionar la crisis de un banco

30 Septiembre 2007 · Dejar un comentario

NetBank intervenido por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC)
Fernando Zunzunegui

NetBank, banco sin oficinas abiertas al público que opera por internet, ha sido intervenido por la FDIC, la autoridad federal estadounidense de seguro de depósitos. NetBank contaba en el momento de su intervención con 2.300 millones de dólares en depósitos.

ING Direct ha sido designado receptor del total de los depósitos asegurados, que en Estados Unidos alcanzan hasta 100.000 dólares por depositante. De este modo, los depositantes de NetBank se han convertido automáticamente depositantes de ING Direct, hasta el importe del seguro de depósitos. A su vez, EverBank se ha comprometido frente la FDIC para adquirir créditos hipotecarios de NetBank por un total de 700 millones de dólares.

Operación de fin de semana 

Se trata de una operación de fin de semana, que asegura la continuidad de la prestación del servicio de caja, hasta el importe de los depósitos asegurados. Por encima del importe de los depósitos asegurados los depositantes de Netbank recibirán de la FDIC un formulario para hacer frente a sus reclamaciones.

Contrasta la solución de esta crisis por parte de las autoridades estadounidenses, con el fiasco de las del Reino Unido en el caso Northern Rock. Con buen criterio en los Estados Unidos sólo se informa de la crisis de un banco una vez resuelta, y en fin de semana, para dar tiempo a que quede garantizada la continuidad del negocio bancario, preservando en todo caso la confianza del público en el sistema. En el caso de NetBank, al tratarse de la crisis de una pequeña entidad bancaria que no supone riesgo sistémico, se ha procedido por parte de la FDIC a garantizar los depósitos y gestionar la venta de activos, sin hacer uso de la actuación de las autoridades como prestamista de última instancia.

Gestión de la crisis

En banca, hay un paso entre los problemas de liquidez y los de solvencia. El negocio bancario transforma los ahorros a la vista en préstamos a largo plazo. Cualquier banco, incluso el más solvente se encuentra a un paso de los problemas de liquidez. Por esta razón, los bancos centrales actúan como prestamistas de última instancia. Ayudan a los bancos con dificultades transitorias de liquidez para que recuperen su estabilidad. Pero cuando, por negligencia o por fraude, los problemas se agravan surge la insolvencia y la necesidad de decidir entre intervenir la entidad para sanearla o dejarla a su suerte, garantizando hasta cierta suma, en España 20.000 euros por depositante, el reembolso de los depósitos.

Northern Rock y el Banco de Inglaterra

Según Mervyn King, Gobernador del Banco de Inglaterra, la legislación sobre abuso de mercado y sobre opas le ha impedido actuar como prestamista de última instancia en el caso Northern Rock. Pero ante la crisis de un banco, con riesgo de fuga de depósitos, se aplican medidas de excepción, que prevalecen sobre cualquier otra normativa financiera. Primero se resuelve la crisis y una vez asegurado el retorno a la normalidad, vuelven a aplicarse las normas sobre abuso de mercado y opas, pensadas para ordenar la leal concurrencia en el mercado.

Referencias

Lea el texto completo de la nota de prensa de la FDIC: FDIC Approves The Assumption of The Insured Deposits of Netbank

El Banco de Inglaterra bloqueó una oferta por Nothern Rock a instancias del Gobierno“, EFE – Londres – 06/11/2007, vía EL PAÍS

Categorías: Crisis · Noticias

La CNMV advierte del riesgo de los Valores Santander

28 Septiembre 2007 · 115 comentarios

Fernando Zunzunegui

La CNMV ha publicado en el Rincón del Inversor de su página web una advertencia de riesgo de la oferta pública de los valores a emitir por el Banco Santander destinados a financiar la eventual adquisición, mediante opa conjunta con otras dos entidades bancarias, del banco holandés ABN Amro.

Se trata de una emisión de obligaciones que en caso de tener éxito la opa sobre ABN Amro se transforman automáticamente en obligaciones “necesariamente” convertibles en acciones del propio Banco Santander. Es un producto complejo, de renta variable, difícil de comprender por los inversores no cualificados a los que se destina. De ahí que la CNMV, cumpliendo su función de proteger al inversor, se haya visto obligada a advertir del riesgo asociado a esta emisión de valores.

Por un lado, si fracasa la opa y no se adquirire el banco holandés, los valores funcionan como valores de renta fija, como obligaciones con vencimiento a un año, una remuneración del 7,50% y con amortización en efectivo.

Pero si, como es previsible de acuerdo con el diseño de la operación, la opa sobre ABN Amro tiene resultado positivo para el Banco Santander, los valores suscritos se transforman en obligaciones necesariamente convertibles en acciones del Banco Santander, con características muy especiales:

- No queda asegurada la remuneración, pues el Banco Santander será quien decida en cada momento si realiza el pago de intereses.

- En caso de ausencia de beneficio distribuible o incumplimiento del coeficiente de recursos propios el Banco Santander no podrá pagar la remuneración.

- Son valores subordinados, que se sitúan por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados del Banco Santander, así como de los accionistas del Banco.

- El canje de las obligaciones por acciones resulta obligatorio en caso de que la inversión se mantenga hasta el quinto aniversario de los valores, teniendo en cuenta que el precio que deberán pagar por las acciones será un 16% superior al precio que estas tengan en el mercado en una fecha determinada fijada en el folleto (es la denominada “prima de conversión” a pagar por los inversores en el momento de la conversión).

- En diferentes momentos anteriores a la conversión obligatoria los titulares de los valores podrán decidir su conversión en acciones, pagando la correspondiente “prima de conversión”.

Referencias

Noticias relacionadas

Categorías: CNMV · Noticias

¿Qué son los contratos por diferencias (CFD)?

26 Septiembre 2007 · 1 comentario

Comentario a la Comunicación de la CNMV sobre CFD
Fernando Zunzunegui
Los contratos por diferencias (CFD, de sus siglas en inglés: Contract For Differences), son contratos en los que las partes acuerdan hacer frente al pago de la diferencia entre el precio de compra de un producto financiero subyacente y el precio de venta de dicho subyacente en un momento posterior, sin requerir por lo tanto el desembolso del precio de la compra o de la venta. El subyacente puede ser un valor negociable, un índice, una divisa, un tipo de interés o cualquier otro producto financiero.

La CNMV interpreta que estos contratos tienen naturaleza financiera, aunque cabría precisar que más bien son “instrumentos financieros”, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado segundo del art. 2 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), sometidos como tales a la supervisión de la CNMV. Según dice esta letra, también quedan comprendidos dentro del ámbito de la LMV los siguientes instrumentos financieros: “Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opción y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no.” Precisamente la inclusión en este apartado de los contratos a plazo con subyacente financiero “con independencia de la forma en que se liquiden” permite deducir que los CFD pertenecen a los instrumentos descritos en esta letra.

Este tipo de instrumentos financieros puede ser creado de forma estandarizada, integrando una emisión de contratos homogeneos, o de forma individualizada. Cuando integren una emisión, su distribución entre el público deberá venir acompañada de un folleto debidamente registrado en la CNMV.

Para aquellos que se suscriban de forma individualizada, a los que no les será exigible el folleto, el contrato se covierte en el medio fundamental para la transparencia del producto y la protección del inversor, de tal modo que deberá contener todas las menciones necesarias para que el cliente conozca las condiciones en las que opera. Si embargo, no se ha dado el paso de considerar exigible la utilización de un contrato-tipo para contratar este tipo de CFD.

En todo caso, los CFD, sean emitidos en serie o de forma individualizada, se someten a las normas de conducta de la LMV, y en particular a las de prevención del abuso de mercado. De conformidad con el test de idoneidad de la MiFID, las entidades deben dotarse de procedimientos para garantizar que disponen de información sobre la situación financiera, conocimientos, experiencia inversora y objetivos de inversión de los clientes a los que ofrezcan la contratación de este tipo de instrumentos financieros.

Para la CNMV los CFD son productos derivados complejos, inversiones apalancadas en las que el intermediario suele exigir el depósito de un porcentaje de la inversión total, en concepto de garantía. Este apalancamiento, advierte la CNMV produce un efecto multiplicativo no sólo de las ganancias sino también de las pérdidas.

Referencias

Lea el texto completo del Comunicado de la CNMV, sobre contratos de diferencias, de 20 de septiembre de 2007.

Lea la advertencia de riesgo a los inversores en el documento de la CNMV: ¿Qué es necesario saber sobre los CFD?

Categorías: CNMV · Diccionario · Noticias

Debate en el Congreso sobre Forum y Afinsa

21 Septiembre 2007 · Dejar un comentario

En la comparecencia del ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, del 12 de septiembre de 2007
Fernando Zunzunegui

Según el ministro:

Se tramita actualmente en esta Cámara el proyecto de ley por el que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización. Estoy convencido de que todos los grupos parlamentarios van a realizar un esfuerzo para llegar al consenso, ya que esta norma contribuye a elevar la protección de los consumidores y usuarios contratantes. No voy a extenderme en las novedades del proyecto, ya que esta Comisión está analizando sus enmiendas. Solo quiero manifestar mi convencimiento de que con esta norma no hubiera sido posible la situación que ya conocen, provocada por las empresas Forum y Afinsa. Sería de desear —y la ciudadanía así lo entendería— que todos los grupos parlamentarios hicieran un esfuerzo de consenso en el contenido de esta ley, en todo aquello que contribuya a elevar el nivel de protección de los consumidores, como he visto que plantean algunas de las enmiendas presentadas. No duden que el acuerdo será fácil de alcanzar.

Esta intervención dió pie al diputado del Grupo Parlamentario Popular, Mario Mingo Zapatero, para realizar la siguiente pregunta:

Hemos recogido con agrado su predisposición para pactar la ley de consumidores que tenemos en este momento en la Comisión de Sanidad para su debate. Usted sabe que nosotros presentamos una enmienda de totalidad que no prosperó y que también hemos presentado numerosas enmiendas parciales. He creído escucharle en su intervención que va a llegar a acuerdos con todos los grupos políticos y también con la oposición. Le decíamos que esa ley no contemplaba ninguna ayuda para todos los damnificados por el tema de Fórum y de Afinsa. Nuestro grupo ha presentado dos enmiendas que van en la dirección de crear un fondo de garantía con ayudas del ICO para los afiliados. Espero que esa afirmación que ha hecho usted de llegar a acuerdos en la tramitación de esta ley se traduzca en algo positivo para estos damnificados.

La pregunta del diputado del partido popular fue contestada por el ministro del siguiente modo:

El caso de Fórum y Afinsa lo he podido analizar detalladamente y por lo que he visto se detectó en 2002. En ese momento aparecieron informes muy concluyentes. Hay una carta de la ministra Ana Pastor al entonces ministro de Economía, Rodrigo Rato, mostrando su preocupación, pero las primeras actuaciones se hacen en 2005. La impresión que tienen los técnicos y la Abogacía del Estado es que con la ley actual no podemos responder positivamente a sus enmiendas. Por eso estamos haciendo una ley que impida que eso vuelva a ocurrir.

Incomprensible respuesta pues reconoce, por un lado, que la Administración conoció la gravedad del problema, sin actuar durante años, y, de otro, en lugar de extraer la consecuencia de que la Administración debe afrontar su responsabilidad por el daño que haya podido ocasionar a quienes invirtieron sus ahorros a través de estas empresas, alega razones formales para rechazar las pretensiones de indemnizar a los perjudicados. Y concluye el ministro con una propuesta destinada a prevenir futuros fraudes “haciendo una ley que impida que eso vuelva a ocurrir”. Afirmación que lleva a hacernos otra pregunta: ¿Se permiten entonces en España, con el sistema de la ley vigente, pirámides financieras que pueden defraudar la confianza de los consumidores?

Categorías: Bienes tangibles · Legislación · Noticias

Culpa concurrente de banco y sociedad de valores en disposición de fondos

18 Septiembre 2007 · Dejar un comentario

Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de junio de 2007

Según el Tribunal Supremo la gestión y el comportamiento de una sociedad de valores debe ajustarse “a los cánones de diligencia y de pericia que se han de esperar de un agente profesional en el mercado de capitales y de servicios financieros”. De tal modo que la falta de comprobación del verdadero destinatario y del titular de los fondos ingresados en una cuenta que, siendo de provisiones, no deja de estar bajo la titularidad y el control de la sociedad de valores, por razón de la creencia, que tiene por única base una comunicación telefónica, sobre la inminencia del ingreso y la fijación de su importe, unidos a la orden verbal, por vía telefónica, de entrega en metálico del importante no parecen seguir los estándares de conducta de un ordenado comerciante ni los de un comportamiento según los usos del tráfico y las reglas de la buena fe, que exigen en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes contractuales los artículos 2 y 57 del Código de comercio, 7.1 y 1258 del Código civil.

Si bien como en el origen de la entrega de los fondos interviene una conducta del Banco, recurrente en casación, que tampoco se ajusta a los indicados cánones, y se presenta, en cambio, como desordenada y negligente, en cuanto ni advierte a su cliente de que se están produciendo comunicaciones extrañas, ni repara en el distinto formato de la orden de transferencia, ni comunica de inmediato, dada la importante cifra de fondos a que afecta, lo que está ocurriendo, ni busca una confirmación expresa de la operación, en clave de imputación objetiva, considera la sentencia que “hay culpa concurrente por parte de las dos entidades contendientes en la causación del daño, lo que conduce a una moderación de la responsabilidad, pues ambas entidades han contribuido con sus respectivas culpas a la generación del daño, y considera justo que quede a cargo de ambas, por mitad, el daño.”

Lea el texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de junio de 2007, ponente: Vicente Luis Montes Penades.

Categorías: Jurisprudencia · Noticias

Fortalecer la confianza

15 Septiembre 2007 · Dejar un comentario

Editorial
Por Fernando Zunzunegui

Las colas de clientes tratando de retirar su dinero en las sucursales de un banco en dificultades, como está sucediendo en el Reino Unido con Northern Rock, no son algo nuevo. El negocio bancario se funda en la confianza de los ahorradores. Saben los depositantes que su dinero está siendo utilizado en la concesión de créditos hipotecarios y otros empleos a medio y largo plazo. Y confían en que el banco hará honor a la petición de reembolso de los fondos cuando les sea solicitado. Pero si surge la desconfianza y los depositantes requieren en masa el reembolso surge la crisis, primero de liquidez y a continuación de solvencia. Las crisis bancarias, con fugas de depósitos o “corridas” bancarias, son algo recurrente en la historia de las finanzas.

Lo que resulta una novedad es que los ahorradores se desentiendan de los mensajes del banco central ofreciendo su concurso como prestamista de última instancia. El Banco de Inglaterra ha anunciado que ofrece facilidades ilimitadas de liquidez a Northern Rock. A su vez la comisión de valores del Reino Unido (FSA) se ha pronunciado de forma sorprendente sobre la solvencia del banco, del mismo modo que lo ha hecho de forma no menos sorprendente la asociación de banqueros inglesa. Sin embargo, los depositantes no dan crédito a las autoridades, insisten en retirar el dinero del banco.

¿Qué ha cambiado para que ni siquiera el mensaje del Gobernador calme los ánimos? Por un lado, se trata de una crisis global que escapa del control de las autoridades nacionales. De otro, el público, más formado, exige explicaciones claras y convincentes de lo que está pasando y del alcance de la crisis. Quieren saber cual es la enfermedad, su gravedad y si tiene curación. 

La situación es grave pues el banco Northern Rock es un eslabón de la cadena. ¿Qué hacer? Hay que fortalecer la confianza del público con mensajes claros, coordinados a nivel internacional, en los que se hable con rigor separando el trigo de la paja. Identificando responsabilidades y distinguiendo las entidades que han mantenido la conducta propia de un banquero prudente de aquellas otras que han asumido riesgos injustificables. No hay que ocultar que los más arriesgados deberán asumir las pérdidas ocasionadas por sus decisiones. 

Referencias

Categorías: Banco de España · Crisis · Editorial · Noticias

Del netting a las garantías financieras

10 Septiembre 2007 · 4 comentarios

Cada día se crean nuevos instrumentos para promover los créditos bancarios, limitando los riesgos propios de este tipo de operación, y buscando tornarlos más eficientes. En este contexto, encontramos el llamado netting, un tipo de garantía financiera que basándose en un proceso de compensación pretende proteger los derechos del acreedor.

Este interesante y actual concepto es lo que da origen al artículo del profesor Zunzunegui, en la Revista de Derecho Themis “Del netting a las garantías financieras”, en el cual el autor explora partiendo del tradicional netting todos los aspectos y posibles efectos de las garantías financieras, con el fin de ilustrar su importancia y aplicación en el mercado español.

Lea el texto completo del artículo: F. Zunzunegui, “Del netting a las garantías financieras”, THEMIS Revista de Derecho, núm. 54, 2007, pp. 73-83.

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MiFID: Proyecto de Ley de modificación de la LMV

7 Septiembre 2007 · Dejar un comentario

Publicado en el Boletín Oficial del Congreso el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, de transposición de la Directiva de Mercados en Instrumentos Financieros (MiFID)

El Proyecto de ley mantiene la estructura de la reforma añadiendo una extensa exposición de motivos y algunos cambios sustanciales, a lo que se añaden algunas mejoras técnicas a tenor de las recomendaciones recogidas en el Dictamen del Consejo de Estado de 17 de julio de 2007.

Según la exposición de motivos la reforma tiene los siguientes principios cardinales:

1) Modernizar los mercados de valores españoles.
2) Proteger al inversor.
3) Establecer nuevos requisitos de organización y financieros para los prestadores de servicios de inversión.
4) Fortalecer a la CNMV como supervisor financiero.

La reforma afecta a cinco títulos de la Ley del Mercado de Valores (I, IV, V, VII y VIII) y añade un nuevo título, el XI. El texto del proyecto modifica la mayor parte de los artículos del primer borrador y además amplía la reforma a diez artículos más. También modifica tres de las disposiciones finales, añadiéndose dos disposiciones transitorias. Según la primera de estas disposiciones transitorias: “Las entidades que presten servicios de inversión deberán adaptar sus estatutos, programas de actividades y reglamentos internos de conducta a lo dispuesto en esta ley y en su normativa de desarrollo en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.”

Atendiendo al Dictamen del Consejo de Estado, se ha dado una nueva redacción a la Disposición final quinta, sobre elaboración de textos refundidos, autorizando al Gobierno para integrar en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que debe elaborar, el conjunto de las normas que afectan a la regulación del mercado de valores dispersas en las 14 leyes que enumera, incluyendo las que regulan la inversión colectiva y el capital-riesgo.

Referencias

Texto completo del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, VIII Legislatura, Serie A: Proyectos de Ley, 7 de septiembre de 2007, Núm. 146-1

Texto completo del Dictamen del Consejo de Estado 1504/2007, de 17 de julio de 2007, sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Categorías: CNMV · Legislación · MiFID · Noticias

Finanzas de astrónomos

4 Septiembre 2007 · Dejar un comentario

Fernando Zunzunegui

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El mercado financiero está viviendo la peor crisis de liquidez de la última década. Es el resultado de un cambio de ciclo. Se acabó la etapa del dinero barato. Se encarece el crédito y se ponen en cuestión los productos derivados de la expansión del crédito, en particular del mercado hipotecario. Los bajos tipos de interés favorecieron la financiación empresarial y de las familias, incluido el crédito al consumo y el destinado a la adquisición de viviendas. La creciente competencia en el negocio crediticio contribuyó a descuidar las garantías. Lo cual no resulta extraño pues es habitual que en épocas de expansión prime el sentimiento optimista y se relajen las cautelas. Así de hipotecas a interés fijo a quince años cubiertas por los ingresos del cabeza de familia, se ha pasado a hipotecas a interés variable cuyo reembolso se prolonga más allá de la vida laboral del titular de la hipoteca.

Conocedores del creciente riesgo que asumían, los bancos han procurado desprenderse de este tipo de créditos hipotecarios. El principal mecanismo utilizado para sacar de balance estos créditos ha sido el de empaquetarlos para revenderlos entre los inversores. De este modo las hipotecas de alto riesgo han sido transmitidas por los bancos a entidades que, a modo de vehículo, han servido para su distribución entre el público, en un proceso que los técnicos denominan de “titulización hipotecaria”. Para hacer atractivas estas inversiones, la distribución de este tipo de bonos hipotecarios se suele acompañar de buenas calificaciones de riesgos. A su vez, son las propias sociedades gestoras de los grupos bancarios quienes se ocupan de la distribución, añadiendo credibilidad a los nuevos productos. Aunque paralelamente surgen fondos de alto riesgo interesados en la distribución de estos productos. Sin bien estos hedge funds se desarrollan vinculados a la banca que financia su expansión. Se da la paradoja de que al utilizar los bonos hipotecarios como garantía de su apalancamiento, por esta vía retorna a la banca el riesgo que había salido de balance mediante los procesos de titulización.

Pero con el cambio de ciclo y las recientes alzas de los tipos de interés se restringe el crédito poniendo en cuestión este modelo de economía financiera. Como origen de la crisis se ha citado el aumento de los incumplimientos en el reembolso de las hipotecas basura en Estados Unidos. Pero este hecho es únicamente el detonante de la crisis. Lo relevante está siendo la pérdida de confianza en los productos estructurados y las dificultades que encuentran los gestores para justificar su valoración inicial. Son productos opacos no cotizados que carecen de mecanismos objetivos para medir su valor. Precisamente la pérdida de confianza surge de la ignorancia del riesgo asumido con estas inversiones. Hay una frase que se repite estos días en los consejos de administración de las entidades de crédito: ¡Deme una estimación del riesgo que hemos asumido! Ni siquiera los supervisores financieros pueden estimar el alcance de la crisis. Se reclama desde el Banco de España, la CNMV y otros supervisores financieros que sean las propias entidades las que midan e informen al mercado de los riesgos asumidos. Pero no pueden valorar el riesgo asumido por la sencilla razón de que los productos hipotecarios comercializados son opacos y deliberadamente complejos. A su vez, las agencias de rating, guardianes del mercado encargados de velar por la correcta valoración de estos productos, repiten la estrategia seguida en el caso Parmalat y, sin referirse a las cuantiosas comisiones recibidas durante años, relativizan ahora el valor de sus previsiones.

Hay que destacar que aunque el diseño de los nuevos vehículos financieros vino del otro lado del Atlántico, han sido los europeos los más aficionados a su utilización. De ahí que haya sido el Banco Central Europeo quien en mayor medida ha participado en la concesión de ayudas para la socialización de las pérdidas.

De esta crisis podemos extraer una primera lección. Las finanzas de laboratorio, elaboradas por matemáticos y astrónomos, alejadas de las necesidades del mercado deben ser controladas por los supervisores financieros. La utilización de este tipo de productos estructurados debería ser primero probada en el circulo estricto de los profesionales antes de permitir su distribución entre el público. Su comercialización debería condicionarse a la previa transparencia, es decir, a que el inversor medio fuera capaz de entender el riesgo asociado al producto. Para adoptar decisiones fundadas de inversión resulta necesario poder conocer el riesgo asociado al producto. En otro caso nos encontramos ante productos opacos, convenientemente adornados por las agencias de rating, que nunca debieron haber sido distribuidos entre el público.

Referencias
Bruselas investiga a fondo si las agencias de calificación cayeron en conflicto de interés“, por David Blázquez León, en ABC
Las agencias de ‘rating’, en el ojo del huracán“, por Nuño Rodrigo, en CincoDías
Evaluar el riesgo“, por Vickie Tillman. Vicepresidenta Ejecutiva de Credit Market Services de Standard & Poor’s

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