Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entradas de Julio 2007

Publicado el Reglamento de opas

28 Julio 2007 · Dejar un comentario

Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores

La Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley del Mercado de Valores, modificó el l régimen legal de las ofertas públicas de adquisición según exigencias derivadas de la trasnposición al Derecho interno de la Directiva 2004/25/CE, estableciendo un sistema de opas totales a posteriori, en sustitución del sistema anterior de opas parciales a priori. Mediante el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, se ha venido a desarrollar el marco legal, completando la transposición de la Directiva comunitaria. De este modo el ordenamiento español se dota de un moderno y completo régimen de opas, que podrá ser precisado en sus detalles más técnicos por órdenes ministeriales y, con habilitación ministerial, por circulares de la CNMV.

El nuevo régimen entrará en vigor el 13 de agosto de 2007, y se aplicará a las ofertas que habiendo sido presentadas a la CNMV no hayan sido autorizadas antes de dicha fecha.

Referencias

Lea el texto completo del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores

Lea el texto completo del Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de Real Decreto sobre el régimen de las opas

Lea el texto completo de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores

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Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros

17 Julio 2007 · Dejar un comentario

Publicada en el BOE la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

Los servicios financieros prestados a distancia, en particular por internet, exigen una regulación específica con el fin de proteger a sus usuarios. Así lo reconoció la Directiva 2002/65/CE, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que ahora ha sido objeto de transposición mediante la Ley 22/2007, de 11 de julio, de mismo nombre.

Con esta norma se trata de asegurar que los consumidores reciban suficiente información antes de la celebración del contrato para que puedan decidir sobre la contratación del servicio con completo conocimiento de sus derechos y obligaciones.

La ley tiene carácter imperativo, de tal modo que los usuarios de los servicios financieros no pueden renunciar a los derechos que la ley les reconoce. Además se establece que corresponder al profesional proveedor del servicio la “carga de la prueba” del cumplimiento de las obligaciones que le incumban en materia de información al consumidor, así como del consentimiento del consumidor para la celebración del contrato o para su ejecución. Como importante novedad se regula el derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días desde su celebración, salvo en aquellos casos en que la fluctuación natural de las condiciones del contrato lo desaconseja, por ejemplo, en las operaciones que tienen lugar en el mercado de valores.

Determinadas entidades entre las que se encuentran las asociaciones de consumidores y el Ministerio Fiscal, pueden ejercitar acciones de cesación contra aquellas conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los usuarios. A su vez, los usuarios podrán reclamar sus derechos ante el sistema arbitral al que se hubiere adherido la entidad prestadora del servicio o, en su defecto, como resultará habitual, ante el defensor del cliente de la entidad financiera.

Quedan comprendidos en el ámbito de la ley “los contratos celebrados entre un proveedor y un consumidor y las ofertas relativas a los mismos siempre que generen obligaciones para el consumidor, cuyo objeto es la prestación de todo tipo de servicios financieros a los consumidores, en el marco de un sistema de venta o prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor, cuando utilice exclusivamente técnicas de comunicación a distancia, incluida la propia celebración del contrato.”

La ley se aplica a todas las entidades financieras que, estando registradas en España, presten servicios financieros a distancia. A estos efectos, se delimita el concepto de “servicio financiero” entendiendo por tal “los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.” A su vez se considera “contrato celebrado a distancia” aquel que “para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.”

La infracciones a las previsiones contenidas en la ley se considerarán para las entidades de crédito o de inversión, infracciones graves a sus correspondientes normas de ordenación y disciplina, salvo que tengan carácter ocasional o aislado. Sin embargo, para las entidades aseguradoras, mediadores de seguros y entidades gestoras de fondos de pensiones esos mismos hechos infractores pueden llegar a ser constitutivos de infracciones sectoriales muy graves, lo cual puede suponer un trato desigual que podría ser considerado inconstitucional.

En suma, una nueva pieza más de la legislación protectora de ahorrador, venida, como es habitual, de las iniciativas de la Comisión Europea.

Referencias 

Lea el texto completo de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

Lea el Dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley

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Segura advierte del riesgo contable de las inmobiliarias cotizadas

6 Julio 2007 · Dejar un comentario

En su primer discurso como presidente de la CNMV, Julio Segura ha advertido del riesgo contable de las compañías inmobiliarias que cotizan en Bolsa.

En su intervención ante los Censores Jurados de Cuenta de Cataluña se ha ocupado, en particular, de la importancia del uso del denominado “valor razonable” y del papel que en el proceso de las valoraciones de las empresas inmobiliarias juegan los tasadores y los auditores.

¿Valor razonable?

Avisa Segura que “el valor razonable de las inversiones inmobiliarias no debe reflejar ni expectativas futuras que podría generar la inversión inmobiliaria, ni posibles sinergias futuras por aspectos fiscales, legales o de índole regulatoria, sino su situación y condiciones actuales.”

Independencia y profesionalidad de los tasadores

En su opinión “las sociedades que aplican el modelo de valor razonable deben elegir empresas de valoración de activos con prestigio reconocido, solvencia técnica y, preferentemente, que estén sujetas a supervisión, porque esta es la única forma de garantizar que se conocen los procedimientos y modelos seguidos en las valoraciones. Además, el contrato de prestación de servicios de tasación o valoración de activos debería recoger cláusulas que permitan, en su caso, exigir responsabilidades.”

“El tasador debe ser independiente, de reconocida cualificación profesional y con suficiente experiencia en la zona y en la categoría del activo que valora”. afirma el presidente de la CNMV.

Para concluir Segura diciendo que en “las valoraciones de activos inmobiliarios, la CNMV está dedicando especial atención a las mismas, con objeto de comprobar que éstas se generan con procedimientos, hipótesis y criterios reconocidos pudiendo, en su caso, plantearse la conveniencia de pedir valoraciones o tasaciones complementarias como peer review, a sociedades de reconocida solvencia sometidas a algún tipo de supervisión.”

Papel de los auditores

Según Segura: “El auditor debe conocer el riesgo inherente al negocio inmobiliario, planificar cuidadosamente los trabajos de auditoría para comprobar la fiabilidad de las hipótesis y la metodología empleada por el experto, obtener evidencias, mediante las pruebas de cumplimiento y sustantivas, que sean suficientes y adecuadas para formarse una opinión sobre la razonabilidad de las valoraciones.”

Referencias

Lea el texto completo de la Conferencia de clausura del Forum del Auditor Profesional, de Julio Segura, Presidente de la CNMV, 6 de julio de 2007, en el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña.

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