Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entradas de Junio 2007

Rechazada por concertación la opa de Sacyr sobre Eiffage

26 Junio 2007 · 1 comentario

La Autoridad de los Mercados Financieros (AMF), supervisor del mercado de valores francés, ha rechazado la opa de Sacyr sobre Eiffage, por existir concertación de Sacyr con otros accionistas, incumpliendo de este modo las normas de ordenación del mercado de valores francés.

La AMF describe con detalle las razones que fundamentan su decisión considerando que al menos existe concertación de Sacyr con los siguientes accionistas: Explotaciones Forestales Agricolas y Pecuarias Alavesas, Acciones Reunidas, Bens Patricios, Arcomundo, Portman Golf e Inmobiliaria Vano, todos ellos del llamado por el propio presidente de Sacyr, Luis del Rivero, “bloque español” en Eiffage.

Pese a lo razonado de la decisión de la AMF, Sacyr ha comunicado en hecho relevante a la CNMV que “constata que la decisión de la AMF no contiene ningún indicio ni demostración alguna de la existencia de un acuerdo que sea constitutivo de una acción de concierto”, sin informar en dicho comunicado como sería preceptivo del detalle de la decisión de la AMF.

Referencias

Lea el texto completo de la Decisión de la Autorité des marchés financiers (AMF), de 26 de junio de 2007, por la que se rechaza la oferta pública de adquisición de Sacyr sobre Eiffage.

Lea el Hecho Relevante de Sacyr, de 26 de junio de 2007, en el que se recoge su opinión sobre la decisión de la AMF rechazando su opa sobre Eiffage.

Entradas relacionadas: RDMF, Caso Sacyr-Eiffage: confirmada la concertación, 2 de abril de 2008

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Debate parlamentario sobre la naturaleza de las inversiones en bienes tangibles

26 Junio 2007 · Dejar un comentario

El pleno del Congreso de los Diputados del 21 de junio de 2007 ha rechazado la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Popular de devolución al Gobierno del proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización. El Grupo Popular justificaba su enmienda por considerar que la actividad que se pretende regular como comercial es en realidad una actividad de carácter financiero. Precisamente el carácter mercantil o financiero de la actividad constituyó el centro del debate parlamentario.

Según la exposición de la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado:

“El proyecto considera, en coherencia con la normativa vigente, que la actividad desarrollada en el sector de tangibles no tiene carácter financiero. Ello porque, por un lado, no se da una captación de fondos reembolsables del público en el sentido técnico del concepto recogido en la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito, esto es, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución. Lo que hay es, simplemente, una compra de bienes, pero no una entrega de fondos en forma de depósito o análoga. De otra parte, tampoco se produce una inversión en valores o instrumentos financieros, puesto que la compra recae sobre bienes, no sobre los valores o instrumentos financieros susceptibles de negociación en mercados secundarios a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. Y puesto que no se trata de actividad financiera y por lo tanto no existe la posibilidad de control y supervisión que a la misma corresponde, es preciso acometer la regulación de la actividad desde el ángulo de la protección del consumidor que contrata con las empresas que se dedican profesionalmente a esta actividad.”

Sin embargo, para Rafael Merino López, diputado del Grupo Popular, defensor de la enmienda:

“¿Usted me puede decir a mí, señora ministra, que un pacto de recompra no es financiero, que un pacto de revalorización no es financiero? Dice que eso no es financiero, es mercantil. Usted considera que no es financiera una obligación y unos acuerdos de pacto de recompra, contradiciendo en este caso la opinión del Ministerio de Economía y de la Inspección de la Agencia Tributaria, que fue lo que provocó las intervenciones de Fórum y Afinsa.”

Para terminar su intervención con una excusa no solicitada:

Espero que el “representante del Grupo Socialista no vaya a decir ahora que Fórum y Afinsa son un problema que generó el Gobierno del Partido Popular, porque si lo va a decir —como me imagino que lo dirá, porque llevan un año y medio repitiéndolo—, yo le recuerdo que antes del Partido Popular estuvo el Partido Socialista gobernando catorce años y estas empresas llevaban funcionando más de veinticinco años, y ha habido muchos ministros y ministras que se han hecho fotos con Fórum y Afinsa.”

Clarificadora de estas responsabilidades fue la intervención de Pedro María Azpiazu Uriarte, diputado del Grupo Parlamentario Vasco, expresada en los siguientes términos:

“Nuestro grupo parlamentario también entiende que dicha actividad cabe calificarla básicamente de financiera; lo que me deja perplejo es que también lo haga el Partido Popular para rechazar este proyecto. Vuelvo a recordar que este proyecto que se presenta al Congreso trata de dotar de una regulación completa a la normativa vigente sobre comercialización de bienes tangibles, normativa que de forma sucinta se recoge en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y que ustedes, señores del Partido Popular, aprobaron cuando estaban en el Gobierno. Además cabe resaltar que modificaron una normativa para tratar de evitar responsabilidades y que les afectara políticamente el caso de Afinsa y Fórum Filatélico que a tantos usuarios, algunos de ellos hoy aquí presentes, ha afectado. Pretendieron en su día, afortunadamente sin conseguirlo, tratar de desviar las responsabilidades políticas a las comunidades autónomas, y lo hicieron efectivamente porque había responsabilidades políticas en este tema, responsabilidades que de alguna manera ha de afrontar el actual Gobierno.

Entre la aprobación de la citada disposición adicional cuarta y el momento actual es de sobra conocido lo que ha ocurrido en relación con las sociedades de Afinsa y Fórum Filatélico. El Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley de 2002, entendió que las actividades llevadas a cabo con la comercialización de bienes tangibles no se insertaban en la rama del aseguramiento. La Comisión Nacional del Mercado de Valores el mismo año estimaba que tampoco se trataba de actividad financiera ligada a las que son objeto de inspección por parte de la citada comisión. Tanto el ministerio como la CNMV actuaron coordinadamente defendiendo la postura del Gobierno, negando el carácter financiero de estas actividades, en contra de lo que el sentido económico e incluso el sentido común apuntan. Si usted invierte una cantidad de dinero en una entidad y al final del periodo pactado esa entidad le garantiza recuperar el capital y una cantidad adicional o interés predeterminado, que es lo que ocurrió en el caso de Fórum y Afinsa, si esto no es una actividad financiera, alguien lo tendrá que explicar.”

Para concluir diciendo que:

Estamos ante “una naturaleza bicéfala del marco jurídico, una vertiente exclusiva de consumo y otra vertiente de control y seguimiento de orden mercantil y fiscal o de orden especial, como las que se aprecian en las entidades financieras, que lógicamente no recaerá en las autoridades de consumo sino en las competentes, principalmente en el orden tributario y contable, o, en el segundo supuesto, en las instituciones que controlan las entidades de crédito o las aseguradoras de inversión, pero en todo caso parece que expresamente, salvo que se modifique sustancialmente la ley, debe someterse al control de una administración autonómica.”

A su vez para Josep Sánchez i llibre, del Grupo Parlamentario Catalán:

“Inicialmente también habíamos planteado que este tipo de comercialización de productos, que nosotros entendemos que son financieros, tendría que haber estado regulado por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por la Dirección General de Seguros. El Gobierno ha planteado otro mecanismo, lo ha planteado desde otra dirección, y también hemos planteado enmiendas —que espero que podamos consensuar— dirigidas a flexibilizar la comercialización de dichos productos porque entendemos que con la legislación que el Gobierno ha planteado en este proyecto de ley, quizá, en vez de incrementar la comercialización de este tipo de productos tangibles, que ustedes definen como productos con compromiso de restitución y garantías de revalorización en un mercado en absoluto regulado y controlado, estemos penalizando el ahorro dirigido a estos productos.”

La gravedad de las responsabilidades derivadas de la pasividad de las Administraciones públicas en los casos de Forum Filatélico y Afinsa condicionan el debate parlamentario, impidiendo tratar la materia como lo que es: una captación de fondos del público para su inversión colectiva en bienes tangibles.

Referencias

Acceda al texto completo del debate parlamentario: Debate de totalidad del Proyecto de ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización, del Pleno del Congreso de 21 de junio de 2007.

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Ceremonia de la confusión: Enmiendas al Proyecto de Ley de bienes tangibles

19 Junio 2007 · Dejar un comentario

Las críticas al proyecto de ley de inversiones en bienes tangibles han llegado al Congreso de los Diputados en forma de enmiendas.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda a la totalidad que justifica por que el Proyecto “califica esos productos como mercantiles cuando en el año 2006 una actuación del Ministerio de Economía a través de la Agencia Tributaria provocó una intervención judicial de dos sociedades mercantiles alegando que realizaba una actividad financiera.” En opinión del Partido Popular, siendo financiera la actividad “debería estar prohibida al ser una captación de ahorro”, por lo que solicita la devolución del Proyecto de Ley.

A su vez, el Grupo Parlamentario Vasco cita en una de sus enmiendas al Banco de España, como una de las autoridades a las que habría que encargar el control interno, económico-contable, de las empresas dedicadas a captar inversiones en bienes tangibles.

En este trance no se olvidan algunos grupos parlamentarios de los afectados por el fraude de Forum Filatélico y Afinsa. Así, el Grupo Parlamentario Catalán propone en nueva disposición adicional que el Gobierno, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, “elabore un estudio en el que se contemple la devolución íntegra de los ahorros de los 460.000 afectados por las investigaciones a las entidades Fórum Filatélico y Afinsa, a coste cero para el Estado, en los ejercicios económicos correspondientes entre los años 2008 y 2011, mediante una liquidación ordenada de los activos de las empresas afectadas, en el tiempo que se estime oportuno y con la tutela y participación de los poderes públicos.”

Por su parte, el Grupo Parlamentario Popular prefiere, atendiendo a las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo, optar por la reparación vía fondos de garantía, proponiendo que la Administración establezca “un fondo de garantía a favor de los ahorradores inversionistas de bienes tangibles haciéndolo aplicable al caso de los afectados por la intervención de Afinsa Bienes Tangibles, S. A. y Fórum Filatélico, S. A.” Y como medida transitoria para los afectados que el Gobierno establezca, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, “la posibilidad de que puedan obtener créditos a tipo de interés cero a través del ICO por una cantidad máxima igual a la que tenían invertida en esas entidades sin incluir ningún tipo de rendimiento o interés.”

Referencias

Lea el texto completo de las Enmiendas al proyecto de ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revaloración.

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Jornada sobre el proyecto de ley de reunificación créditos

19 Junio 2007 · 3 comentarios

La Revista de Finanzas & Banca y el Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias, han organizado una jornada dedicada a “La nueva regulación sobre la reunificación de créditos y otras novedades sobre préstamos”, a celebrar en Madrid el 12 de Julio de 2007.

La ponencia de apertura de la jornada será impartida por el profesor Fernando Zunzunegui, sobre “La nueva regulación de los servicios de intermediación y contratación de créditos o préstamos”, seguida de una Mesa Redonda moderada por Javier López, Presidente de Creditservices, en la que participarán, además del profesor Zunzunegui, Juan Gómez, Secretario General de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios, Manuel Pardos, presidente de ADICAE, Alberto Romagosa, Presidente de AIF y Juan Fernando Robles, Director General de ISTPB.

Lea el programa completo de la Jornada Informativa sobre “La nueva regulación sobre la reunificación de créditos y otras novedades sobre préstamos”

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El Supremo reconoce la legitimación de los accionistas para impugnar las decisiones de la CNMV

14 Junio 2007 · Dejar un comentario

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de abril de 2007; ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona

Tras recordar que “el interés legitimador para iniciar un proceso contencioso-administrativo nace desde le momento en que el concreto acto administrativo impugnado puede afectar a, o incidir en, la esfera jurídica del administrado provocándole un determinado perjuicio o suprimiendo un beneficio del que gozara”, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2007, pasa a reconocer la legitimación de los accionistas de las sociedades cotizadas para impugnar las decisiones de la CNMV, con independencia de los cauces que legalmente se habilitan en las relaciones internas entre la sociedad mercantil y su socios.

Sin duda, los accionistas de las sociedades cotizadas pueden plantear las demandas civiles que consideren oportunas en los términos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas, pero “ello no impide que también puedan impugnar las resoluciones administrativas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores siempre que, por tener una relación directa con su situación en cuanto titulares de los derechos inherentes a sus acciones, consideren que les son perjudiciales y, además, acrediten prima facie que el contenido de aquellas decisiones les puede causar un perjuicio patrimonial.”

Un puro interés por la legalidad es insuficiente para cumplir el requisito de legitimación activa, pues resulta necesario acreditar un indicio o explicación inicial de por qué el accionista se considera perjudicado por la actuación de la CNMV que pretende impugnar.

De tal modo que “si bien no corresponde al accionista singular arrogarse la legitimación para recurrir en defensa de los intereses de la sociedad en la que participa, puede ostentar, en principio, un interés legítimo propio, distinto del de aquella sociedad, que le permitirá impugnar determinadas decisiones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando éstas incidan negativamente en su situación jurídico-patrimonial, con independencia de las repercusiones que tengan en los ámbitos societario o contractual privado.”

Referencias

Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de abril de 2007.

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Aprobada la Directiva sobre derechos de los accionistas

12 Junio 2007 · Dejar un comentario

Fernando Zunzunegui

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

La nueva directiva consolida a nivel comunitario los derechos de los accionistas. Así, amplia la transparencia estableciendo un régimen para el ejercicio de los derechos de voto mediante representación y facilita la posibilidad de participar en juntas generales por medios electrónicos.

Parte del principio de que debe facilitarse el control efectivo por parte de los accionistas de las sociedades cotizadas como requisito indispensable para el buen gobierno de las empresas. Con esta finalidad se introducen unas normas mínimas para proteger a los inversores y promover el ejercicio ágil y efectivo de los derechos de los accionistas.

Entre otros se reconocen los siguientes derechos a los accionistas:

  1. Derecho a tener tiempo suficiente para examinar los documentos que vayan a ser presentados en la junta general y determinar el sentido de su voto. De conformidad con este derecho, los Estados miembros velarán por que las sociedades anuncien la convocatoria al menos veintiún días antes de la fecha fijada para su celebración.
  2. Derecho a participar a distancia en las juntas generales. El uso de medios electrónicos sólo podrá supeditarse a los requisitos y restricciones necesarios para garantizar la verificación de la identidad de los accionistas y la seguridad de las comunicaciones electrónicas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar dichos objetivos.
  3. Derecho a nombrar representante, de tal modo que los Estados miembros permitirán que los accionistas nombren representante por vía electrónica.
  4. Derecho a incluir puntos en el orden del día de la junta general y a preguntar en las juntas, con obligación de responder a las preguntas de los accionistas.
  5. Derecho a recibir igual trato por lo que se refiere a la participación y al ejercicio de derechos de voto en la junta general, aunque sólo respecto de aquellos accionistas que se encuentren en la misma posición.
  6. Derecho a conocer el resultado de las votaciones celebradas en las juntas generales.

Los estados miembros disponen de un plazo de dos años para la transposición al Derecho interno de lo dispuesto en la Directiva.

Buena parte de los requisitos ahora consolidados a nivel comunitario ya se aplican en España como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia de las Sociedades Cotizadas, de 17 de julio de 2003, y de las reformas introducidas por la Ley sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España, de 14 de noviembre de 2005. Por esta razón, la nueva Directiva no va a entrañar cambios significativos en el régimen de las sociedades cotizadas españolas.

Lea el texto completo de la Directiva sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

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Proyecto de Ley de incorporación de Basilea II

12 Junio 2007 · Dejar un comentario

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero

Este proyecto de ley transpone al ordenamiento español la Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, que incorporó en la Unión Europea, junto con la Directiva 2006/49/CE, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea de 2004, conocido como Basilea II.

Con esta reforma se busca aproximar la medición de riesgos realizada por los supervisores financieros a los propios mecanismos de medición de las entidades de crédito, reconociendo que el tratamiento de la solvencia bancaria debe consistir en algo más que en la simple fijación de un coeficiente de recursos propios.

Se trata de un conjunto de medidas estructuradas sobre la base de tres pilares:

1) Solvencia: con énfasis en la adopción de reglas uniformes y determina los requerimientos mínimos de recursos propios;

2) Supervisión: con un sistema de revisión con el objetivo de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos de las entidades;

3) Disciplina del mercado: con el fin de aprovechar el efecto disciplinario que ejerce el escrutinio del mercado, obligando a las entidades a divulgar información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo.

Referencias

Lea el texto completo del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, VIII Legislatura, Serie A: Proyectos de Ley, 8 de junio de 2007, núm. 137-1.

Lea el Dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley

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Interpelación parlamentaria sobre la exclusión de AUSBANC como acusación popular en el procedimiento judicial contra Forum y Afinsa

12 Junio 2007 · 1 comentario

En el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 30 de mayo de 2007 la diputada del Grupo Parlamentario Socialista, María Isabel Pozuelo Meño, formuló a la Ministra de Sanidad y Consumo una interpelación sobre cómo valora el Gobierno el hecho de que dos jueces de lo penal hayan excluido como acusación popular por fraude procesal a la asociación de consumidores AUSBANC en el procedimiento judicial contra Fórum y Afinsa.

Interpelación de la diputada María Isabel Pozuelo Meño

“Señora ministra, a partir de la denuncia de varios afectados, la Audiencia investiga el pago realizado por Fórum y Afinsa de 1,2 millones de euros a Ausbanc y ha dejado sin efecto la personación de esta asociación como acusación popular en los procesos que se siguen contra estas empresas por una presunta estafa. Los jueces señalan que el importe de pagos realizados a Ausbanc, unido al comportamiento de su presidente en defensa de los querellados, puede resultar indicativo de un grado de compromiso entre ambos cuya intensidad última se desconoce. Estamos, por lo tanto, ante una asociación que en lugar de defender a los afectados, recibe dinero de las empresas y defiende sus actuaciones fraudulentas. Esto ha creado alarma e inseguridad entre los afectados, que deben saber que su representación ante los tribunales está garantizada. Pero no es el único comportamiento dudoso de esta asociación llamada de consumidores. En el año 2005 el Instituto Nacional de Consumo excluyó del Registro nacional de asociaciones de consumidores a Ausbanc por considerar que sus relaciones económicas con las empresas no eran legítimas.

Señora ministra, hace seis meses aprobamos en esta Cámara el proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Esta ley significó un importante refuerzo de la protección de los consumidores en nuestro país y tuvimos especial cuidado en establecer cuál es la naturaleza y las funciones de estas asociaciones, su papel en el mercado y las relaciones con los operadores económicos y con las sociedades mercantiles para garantizar la total transparencia y la independencia en las relaciones económicas y la mejor defensa de los consumidores. Después de lo que ha ocurrido, parece que estábamos en lo acertado al ser tan rigurosos al aprobar esta ley. Señora ministra, por eso le pregunto qué opinión le merece la decisión de dos jueces de lo penal de la Audiencia de excluir a Ausbanc como acusación popular por fraude procesal en el procedimiento judicial que se sigue contra Fórum y Afinsa.”

Contestación de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado

“Señoría, lo primero que quiero destacar es que el Gobierno respeta plenamente las decisiones judiciales. En los autos a que S.S. hace referencia se indica -y leo textualmente- que de la conducta de Ausbanc se desvelan serios indicios de que la acusación popular no está desarrollando el contenido y finalidad propia de una acusación en un proceso penal, sino que -añade el auto-, por el contrario, se desprende una relación entre querellante y querellado incompatible con el ejercicio de una acusación que, por las actitudes y hechos de la acusación popular, se ha convertido en una auténtica defensa de aquellos. Además los magistrados han decidido investigar los presuntos pagos por valor de 1,2 millones de euros que esta asociación Ausbanc pudo haber recibido de Afinsa y Fórum a través de una asociación de empresarios de coleccionismo e inversión, requiriendo a Ausbanc para que aporte los convenios y documentos que haya suscrito con esas entidades, así como las facturas.

La relevancia de estas actuaciones queda también patente con la remisión de las mismas al fiscal Anticorrupción para que investigue si pudieran ser constitutivas de delito. El hecho de que quien incurra en fraude procesal sea una organización cuyo fin aparente es la protección de los consumidores y usuarios añade gravedad a este comportamiento y confirma el acierto del Ministerio de Sanidad y Consumo al haber excluido a Ausbanc del Registro de asociaciones de consumidores, aun cuando como medida cautelar se haya acordado la suspensión de la ejecución de esa resolución hasta su ratificación por la Administración de Justicia.

Estas decisiones judiciales permiten a los afectados y a la opinión pública valorar adecuadamente las manifestaciones públicas y maniobras de la organización Ausbanc. Quiero recordar aquí simplemente uno de los episodios, una rueda de prensa con los dos principales acusados de estafa, que derivó en acusaciones de responsabilidad del Gobierno y en intento de desprestigio del Consejo de Consumidores y Usuarios, al que una vez más debo mostrar mi reconocimiento por la labor desarrollada durante su actual mandato. En cualquier caso, el Gobierno va a velar para que los representados por Ausbanc no queden desprotegidos y puedan ser representados por las asociaciones de consumidores del consejo, que atienden ya a más de 115.000 afectados en el procedimiento penal.”

Referencias

Lea el texto completo del Auto 179/07, de 27 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Penal, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, por el que se confirma la cesación de la personación de AUSBANC como acusación popular (vía El Economista)

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¿Qué son las cartas de patrocinio?

11 Junio 2007 · 1 comentario

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de febrero de 2007; ponente: Juan Antonio Xiol Rios

Las cartas de patrocinio son un medio utilizado en el mercado financiero para favorecer la concesión de crédito. De forma sistemática y con precisión la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2007 aborda su encuadramiento en el ordenamiento español, fijando los requisitos que deben concurrir para que se les atribuyan los efectos propios de los contratos de garantía.

 Marco: la libertad contractual

“En los contratos bancarios entre empresas es menester conciliar el reconocimiento de la libertad de contratación, acogiendo las nuevas figuras típicas del tráfico bancario, entre las que figuran las cartas de patrocinio, y la necesidad de interpretar tales contratos de acuerdo con las normas vigentes, impidiendo fraudes de ley y abusos de derecho.”

“Dicha figura crediticia se funda en nuestro Derecho en el principio de libertad de contratación establecido en el artículo 1255 CC .”

Denominación: cartas de patrocinio

Las “llamadas, «cartas de patrocinio», también denominadas «cartas de confort», «cartas de apoyo», «cartas de conformidad», «cartas de responsabilidad», «cartas de garantía». Con ellas se designa una fórmula de crédito financiero, que se ha introducido en nuestro derecho proveniente del derecho anglosajón («letter or responsability», «letter of support», «letter de patronage», «letter of intention», etc.), a las que la doctrina científica moderna española ha dado carta de naturaleza, y que asimismo recoge la jurisprudencia de esta Sala -SSTS de 16 de diciembre de 1985 y colateralmente la de 10 de julio de 1995 –”

Función: facilitar la movilización del crédito

“Esta institución ha adquirido importancia en el tráfico mercantil como tendente a facilitar la celebración de contratos de crédito, ya que puede comportar ventajas fiscales, de normativa contable, de control de cambios, admite una indeterminación de los efectos jurídicos subsiguientes al acto de emisión de la carta y permite una función de movilización del crédito.”

Clases: cartas “fuertes” y “débiles”

“Doctrinalmente ha surgido la distinción de dos clases de cartas de patrocinio, las «cartas fuertes» y las «cartas débiles».”

“Las «cartas fuertes» pueden entenderse como contrato atípico de garantía personal con un encuadramiento específico en alguna de las firmas negociales o categorías contractuales tipificadas en el ordenamiento jurídico como contrato de garantía, o como contrato a favor de terceros, o como promesa de crédito, criterio seguido en la STS de 16 de diciembre de 1985 , que lo refiere al contrato de fianza, la cual puede constituirse por carta del fiador al banco (STS de 14 de noviembre de 1988 ).”

Las «cartas débiles» “suelen ser emitidas generalmente para declarar la confianza en la capacidad de gestión de los administradores de la sociedad que aspiran al crédito, de la viabilidad económica de la misma. Dichas «cartas débiles» pueden estimarse como simples recomendaciones que no sirven de fundamento para que la entidad crediticia pueda exigir el pago del crédito a la entidad patrocinadora.”

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la carta para que se le atribuyan los efectos de un contrato de garantía?

“1) que exista intención de obligarse la sociedad matriz a prestar apoyo financiero a la filial o a contraer deberes positivos de cooperación a fin de que la Compañía subordinada pueda hacer efectivas las prestaciones que le alcanzan en sus tratos con el tercero favorecido por la carta, careciendo de aquella obligatoriedad las declaraciones meramente enunciativas;

2) que la vinculación obligacional resulte clara, sin que pueda basarse en expresiones equívocas, por aplicación analógica de los requisitos de la declaración constitutiva de la fianza del art. 1827 CC ;

3) que el firmante de la carta tenga facultades para obligar al patrocinador en un contrato análogo al de fianza;

4) que las expresiones vertidas en la carta sean determinantes para la conclusión de la operación que el patrocinado pretenda realizar; y

5) que la relación de patrocinio tenga lugar en el ámbito o situación propia de sociedad matriz de sociedad filial, lo que es algo distinto de la posición de accionista mayoritario de la patrocinadora en la patrocinada, haciendo referencia además a que la traslación de responsabilidad -sólo admisible en casos excepcionales- que dichas cartas significan tienen su actuación propia en la esfera de los créditos bancarios solicitados por la sociedad filial, con promesa de garantía asumida por la sociedad cabeza de grupo.”

Y ¿pueden ser consideradas como un mandato de crédito?

“Se puede acudir con otros sectores doctrinales a la asimilación con otras figuras contractuales menos sensibles al factor de equivocidad que frecuentemente pretende introducirse en estos documentos por aquel que los emite para así desdibujar la idea de afianzamiento; entre otras, el mandato de crédito, asimilando las relaciones derivadas de la emisión de las cartas de patrocinio y las relaciones típicas del mandato, cosa que implica, como principal consecuencia, el reconocimiento de la responsabilidad del emisor en aquellos casos en que su destinatario atiende al requerimiento formulado en la carta, o, en otros términos, el hecho de que el destinatario provea a la financiación del patrocinado, lo que debe determinar el nacimiento de una obligación encaminada a mantener indemne al colaborador de los perjuicios que se deriven del cumplimiento del encargo, constituyendo la propuesta de mandato el motivo determinante de la actuación del mandatario y provocando, en caso de ser aceptada, los efectos jurídicos correspondientes al contrato de mandato.”

¿Cuál sería entonces su efecto?

“Así quien inste a otro a dar crédito a un tercero y logra efectivamente la concesión del crédito solicitado puede quedar obligado jurídicamente, no ya tanto por mediar contactos previos más o menos explicitados en acuerdos, sino porque el ordenamiento viene a contemplar y dar relevancia al hecho de haber obtenido la satisfacción del interés que el encargo expresaba, pudiendo el destinatario de la carta de patrocinio (concedente) dirigirse para reclamar la efectividad y cumplimiento del contrato de crédito contra el también interesado (patrocinadormandante) cuando el acreditado incumpla -artículos 1712, 1729 CC y 287 del Código de Comercio-, ello al margen de la responsabilidad que pueda apreciarse en el emisor de la carta de patrocinio, en cada caso concreto, como verdadero interesado en la subsiguiente operación de crédito y beneficiado en definitiva por la misma, cual sucede a menudo en los supuestos de sociedades participadas o integrantes de grupo.”

Lea el texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de febrero de 2007.

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Aprobado el Plan Español de Migración a SEPA

4 Junio 2007 · Dejar un comentario

Fernando Zunzunegui

El Grupo de Trabajo de Sistemas de Pago en su reunión del 17 de mayo de 2007 ha aprobado, con cierto retraso en relación con Estados vecinos, el Plan Español de Migración a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, de sus siglas en ingles). Se trata de migrar entre 2008 y 2010, de acuerdo con lo previsto en el Consejo Europeo de Pagos, hacia nuevos sistemas de transferencias y domiciliaciones, con aplicación de nuevos estándares para las tarjetas bancarias. A este migración se añade, en el Plan de la banca española, el compromiso, discutido por otras asociaciones de banqueros, de “migrar, de forma creciente, pagos realizados en efectivo hacia operaciones electrónicas mucho más eficientes, seguras y económicas”. Luego al objetivo de migrar hacia nuevos sistemas de pagos se añade entre nosotros el objetivo de abandonar el uso de la moneda fiduciaria.

El denominado “Grupo de Trabajo de Sistemas de Pago” está integrado, bajo la presidencia del Banco de España, por la banca y sus asociaciones (AEB, CECA y UNACC). Con la aprobación del plan nacional, este grupo se autoconfigura como autoridad española de migración a SEPA. Aunque en realidad se trata de un proyecto de interés general que está destinado a afectar a todos los empresarios y consumidores residentes en España.

Por decisión del Grupo de Trabajo, se ha creado un Observatorio, foro para el intercambio de información en el que están llamados a participar los usuarios finales junto a las Administraciones públicas, y una Comisión de seguimiento de la migración a SEPA. El Banco de España queda encargado, según dicta el Plan de Migración, de organizar Jornadas de difusión entre las entidades de crédito (y es de esperar que entre los empresarios y consumidores afectados por la conversión). Resulta curioso que un organismo privado, integrado por banqueros, decida las tareas a realizar por el Banco de España, autoridad monetaria y del mercado del crédito.

La migración a SEPA no es “principalmente responsabilidad de la industria bancaria nacional”, como se dice en el Plan ahora aprobado, lo es también de la banca extranjera que opera en España, y también de las Administraciones públicas que habrán de impulsarlo, y sobre todo de los usuarios, de las empresas y consumidores residentes en España, que con su confianza darán el respaldo definitivo a los nuevos sistemas.

Referencias

Lea el Plan Español de Migración a SEPA, aprobado por el Grupo de Trabajo de Sistemas de Pago en su reunión del 17 de mayo de 2007.

Acceda a la página web de SEPA España

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