Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entradas de Mayo 2007

Regulación de la intermediación crediticia

13 Mayo 2007 · 2 comentarios

El Gobierno anuncia la apertura de la audiencia pública del Anteproyecto de Ley que regula los servicios de intermediación y contratación de créditos o préstamos

La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, ha presentado en el Consejo de Ministros celebrado el viernes 11 de mayo de 2007, el Anteproyecto de Ley que regula los servicios de intermediación y contratación de créditos o préstamos, iniciando su trámite de audiencia pública. Este anuncio se realiza, por cierto, sin poner el texto del anteproyecto a disposición del público en el correspondiente apartado de proyectos normativos de la web del ministerio.

El Anteproyecto vendría a extender parte de la normativa aplicable a las entidades de crédito en protección de la clientela, a los intermediarios de crédito que ofrecen, entre otros servicios de asesoramiento crediticio, la reunificación de deudas. Pero el Anteproyecto, en lugar de ampliar el perímetro de las actividades financieras a los asesores crediticios, los deja bajo el control exclusivo de las autoridades del consumo, y, por lo tanto, fuera de la supervisión del Banco de España. Se crearía así una grave distorsión en la prestación de los servicios de asesoramiento crediticio al depender su normativa y control del sujeto que lo preste. Cuando quienes asesoren sean las entidades de crédito, la normativa será la de la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito, completada con la específica del asesoramiento crediticio ahora proyectada, y el control seguirá correspondiendo al Banco de España. Pero si quienes prestan el servicio son empresas distintas de las entidades de crédito, su régimen será exclusivamente el de la ley específica ahora en proyecto y su control correrá a cargo de las autoridades de consumo.

También existirá diversidad en cuanto a los mecanismos de protección extrajudicial de los clientes. En caso de que el servicio lo preste una entidad de crédito, los mecanismo de protección serán los internos de la entidad a través del defensor del cliente y el Comisionado para la defensa del cliente (en la actualidad, de forma provisional y hasta que se nombre al Comisionado, sus funciones las sigue ejerciendo el Servicio de Reclamaciones del Banco de España). Pero si quien presta el servicio es una empresa que no tenga el carácter de entidad de crédito, la tutela extrajudicial se deja relegada al sistema arbitral del consumo, sin experiencia ni cualificación suficiente para abordar asuntos financieros.

De nuevo el Gobierno trata de regular actividades financieras como si fueran comerciales. Junto al anteproyecto de ley de inversión en bienes tangibles, presentado hace una semana, en el que califica esta nueva forma de captación de fondos del público como actividad comercial, se presenta ahora este anteproyecto de ley de la intermediación crediticia, como si la naturaleza de la actividad dependiera de quien presta el servicio, dejando fuera del control del Banco de España el asesoramiento crediticio cuando su prestación la realicen empresas distintas de las entidades de crédito.

Primeras opiniones 

La patronal bancaria (AEB) y asociaciones como ADICAE se han manifestado a favor del anteproyecto, a los que se han unido algunas redes de franquicia (Finanfacil)  y, en contra, la Asociación Nacional de Asesores Financieros (ANAF) y algunas comunidades autónomas, como la del País Vasco

Referencias 

Texto completo del Anteproyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores en los servicios de intermediación y en la contratación de créditos o préstamos 

Lea la nota de prensa del Consejo de Ministros, del 11 de mayo de 2007, sobre la audiencia pública del Anteproyecto de Ley que regula los servicios de intermediación y contratación de créditos o préstamos.

Informe sobre el sector: Franquicias financieras: nubarrones tras un crecimiento galopante, por Tormo & Asociados, editado por Invertia.

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Proyecto de Ley sobre inversión en bienes tangibles

4 Mayo 2007 · 3 comentarios

Fernando Zunzunegui

Comentario al Proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización

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Coincidiendo con el primer aniversario de la intervención de Forum Filatélico y Afinsa el Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley por el que se regula la protección de los consumidores que contratan bienes tangibles con oferta de restitución del precio más una revalorización. La presentación de este proyecto es consecuencia de la moción aprobada por el Pleno del Congreso de 25 de mayo de 2006, por el que, tras la crisis de Fórum Filatélico y Afinsa, se instaba al Gobierno a complementar el marco legal de las entidades que actúan en bienes tangibles para aumentar su transparencia y la seguridad de los ciudadanos que invierten en este tipo de empresas. Pero el Gobierno ha ido más allá de la moción al dar nueva regulación a la inversión en bienes tangibles derogando la disposición de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva que regulaba la materia.

Según dice el proyecto quedan sometidos al ámbito de aplicación de la ley quienes ejerzan la actividad empresarial de comercialización de bienes con oferta de recuperación del precio más una revalorización. Para añadir a continuación que debe incluirse en el contrato una mención expresa a que “los bienes a través de los cuales se instrumente la actividad no tienen garantizado ningún valor de mercado”. Es decir los bienes que se comercializan son simplemente el instrumento, el subyacente, de una actividad financiera. Estamos pues ante la definición de una nueva actividad financiera, la de captación de ahorro del público para su inversión en bienes tangibles con compromiso de reembolso del principal más una revalorización. Surge así una nueva categoría de empresa capaz de captar ahorro del público, en competencia con la banca y las empresas de inversión. Con esta medida se vendría a romper la tradicional reserva de las actividades financieras a favor de entidades financieras autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda e inscritas en los supervisores financieros.

El proyecto contiene una completa regulación de esta nueva modalidad de captación de ahorro del público. Se define la actividad y se disciplina tanto su publicidad como la información a suministrar a los inversores. También se recogen determinados requisitos formales. Así, los contratos deberán constar para su validez en escritura pública. Además cuando la empresa receptora del ahorro del público ofrezca una revalorización deberá suscribir un aval bancario o seguro de caución que asegure al inversor el reembolso del importe garantizado. Estas exigencias formales limitarán sin duda el desarrollo de este nuevo tipo de intermediarios.

Lo que más sorprende del proyecto de ley es que, tras definir esta nueva forma de captación de ahorro del público, insista una y otra vez en negar su carácter financiero. El proyecto califica de forma impropia la nueva actividad como si fuera puramente comercial, y, en consecuencia, prohíbe la utilización por estos nuevos intermediarios de expresiones propias del sector financiero, tales como “inversión, ahorro o rentabilidad”. Pero resulta verdaderamente incoherente, permitir captar ahorro del público comprometiéndose a una “revalorización” y afirmar, al mismo tiempo, que no pueda hablarse de rentabilidad. En cualquier caso, lo llamemos revalorización o rentabilidad, estaremos ante utilidades de una colocación del ahorro.

Puede que con este proyecto se quiera evitar la responsabilidad de la Administración por el daño causado a quienes invirtieron sus ahorros en Fórum Filatélico y Afinsa, por no haber hecho efectiva la reserva legal de la captación de ahorro del público. Pero en sí mismo es un despropósito que tiene el peligro de abrir una brecha en la ordenación legal de las actividades financieras. El Banco de España y la Asociación Española de Banca deberían reaccionar de inmediato ante un proyecto que amenaza con quebrar el monopolio de la banca sobre la captación de ahorros reembolsables del público.

Lea el texto completo del Proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización.

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