Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entradas de Marzo 2007

Rechazadas las medidas cautelares de E.ON

31 Marzo 2007 · Dejar un comentario

Comentario al Auto de la Audiencia Nacional de 30 de marzo de 2007
Fernando Zunzunegui

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la medida cautelar solicitada por E.ON por la vía de urgencia de suspender la eficacia de los acuerdos de la CNMV de 23 y de 26 de marzo, en los que se permite a Enel y Acciona formular una opa sobre Endesa transcurridos seis meses desde la liquidación de la presentada por E.ON.

Según el auto:

“La CNMV decide, precisamente, no autorizar la opa sobre Endesa, S.A., que formulase Acciona, Enel o ambas conjuntamente, durante los próximos seis meses. En ningún, caso se afirma que tras los seis meses se autorice. Es evidente que este Acuerdo, que en nada altera la realizad actual, no afecta de ninguna manera la opa en curso. Cuestión distinta es que el mismo pueda ser mal interpretado por el mercado”.

Y más adelante añade:

 “Pues bien, queda meridianamente claro, de lo expuesto, que en el momento actual no existe sobre Endesa, S.A., más opa que la formulada por E.ON. En cuanto a una hipotética opa futura que pudieran formular Enel o Acciona o ambos conjuntamente, no existe ni acuerdo ni compromiso alguno de la CNMV en relación con la aprobación. Esta cuestión es de futuro y por ello de realización incierta.

Esta claridad impide al mercado llamarse a confusión sobre la probabilidad de una hipotética opa que pudiera formularse en el futuro. Por ello, no se aprecia perjuicio que pudiera sobrevenir a la opa en curso por una desinformación del mercado.”

Pero el auto deja de mencionar que en el propio acuerdo de la CNMV de 23 de marzo de 2007 ya se afirmaba que: “el mero anuncio de que Acciona y Enel pudieran presentar, de forma conjunta o separada, una opa a precio superior a la de E.ON si ésta no alcanzara el 50% del capital de Endesa podrá perturbar el desarrollo de la opa de E.ON”.

El 26 de marzo de 2007 se concretó dicho anuncio a través de un hecho relevante conjunto de Enel y Acciona comunicado y registrado en la CNMV. Y las previsiones de la CNMV sobre el efecto perturbador de tal anuncio de opa resultaron ser acertadas, como lo refleja que el precio de mercado se acercará a los 41 euros ofrecidos de forma conjunta por Enel y Acciona, superando incluso a los 40 euros ofrecidos por E.ON tras su última mejora.

El auto de la Audiencia Nacional se muestra voluntarioso, al decir que el hecho claro de que exista una sola opa sobre Endesa, la de E.ON, “impide al mercado llamarse a confusión”. Hay aquí un problema de conceptos. Una oferta pública de adquisición existe desde que una persona ofrece a los accionistas de una sociedad cotizada adquirir sus acciones a un precio cierto en un plazo determinado. Y eso es lo que Enel y Acciona han formulado, una oferta pública de adquisición de las acciones de Endesa, en el plazo mínimo que permita la CNMV y al precio mínimo de 41 euros. Cuestión distinta son los trámites administrativos, de solicitud de autorización por parte del oferente y, el posterior de autorización o denegación de la autorización por parte de la CNMV como autoridad administrativa. Por supuesto que hay oferta de Enel y Acciona, el mercado lo sabe y lo ha reconocido en la cotización. Lo que todavía no hay es solicitud de autorización. A su vez la CNMV ya ha anunciado que no habrá autorización, salvo que Enel y Acciona esperen seis meses para solicitarla.

Frente a lo que dice el auto, lo meridianamente claro es que, como había previsto la CNMV en su acuerdo de 23 de marzo de 2006, la formulación de la oferta pública de adquisición por parte de Enel y Acciona ha tenido el efecto de perturbar la opa de E.ON en curso.

Lea el Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo,Seción Sexta, de 30 de marzo de 2007.

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¿Puede el banco negarse a reembolsar por encima de cierto importe?

30 Marzo 2007 · 2 comentarios

Fernando Zunzunegui

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En ocasiones, la banca se niega a reembolsar el saldo en cuenta por encima de cierto importe. Se alegan motivos de seguridad o la normativa interna de la entidad. Es una mala práctica bancaria.

La disponibilidad a la vista, es decir a voluntad del cliente, de los depósitos bancarios es un aspecto esencial de la relación contractual que se establece entre el banco y el cliente. El cliente tiene derecho al reembolso y el banco está obligado a mantener el saldo disponible, haciendo frente de forma inmediata a las retiradas de depósitos. Ante la imposibilidad de cumplimiento, el banco deberá ofrecer los medios alternativos a su alcance para satisfacer la necesidad de liquidez de cliente, indemnizando al cliente de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

No nos referimos a la necesaria comprobación de la identidad del cliente, sino al hecho de negarle al cliente previamente identificado el reembolso por encima de ciertas sumas por no haber dado un aviso previo.

En opinión del Servicio de Reclamaciones del Banco de España “no existe disposición alguna que limite los pagos en efectivo que se han de realizar por las entidades de crédito, debiendo, en consecuencia, atender, mediante billetes y monedas de curso legal, las órdenes de pago que cursen sus clientes con cargo a los fondos que tengan disponibles, sea cual fuere el importe de las mismas.”

El art. 11 del Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en su párrafo primero decía que “los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito solo vendrán obligados a pagar en efectivo los talones o cheques a su cargo hasta el limite de quinientas mil pesetas.” Pero dicho precepto fue derogado por Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Además según el citado Servicio, “no parece ajustado a las buenas prácticas bancarias que se opongan a los reintegros solicitados alegando limitaciones recogidas en sus normas internas, establecidas únicamente por haberse ordenado el reintegro en una oficina distinta a la de origen de la cuenta.” Y concluye: “las entidades únicamente pueden negarse a atender las órdenes de disposición de fondos de sus clientes por superar un determinado importe (impuesto por la entidad sobre la base de su «normativa interna») si esta circunstancia está prevista contractualmente.”

Ante la insuficiencia de fondos en un momento determinado, el Servicio considera que la entidad bancaria debe ofrecer al cliente “otros medios de pago alternativos (conformación de cheques, expedición de cheque bancario, etc.) para que pudieran disponer de los fondos depositados en sus cuentas, sin que se les pueda cobrar comisión alguna al respecto, al no haberse prestado este «servicio» por una solicitud específica de su cliente, sino en cumplimiento de una obligación que tienen asumidas las entidades, por disposición legal o contractual (servicio de caja).”

Esta solución era precisamente la recogida en el derogado art. 11 del Real Decreto-ley 3/1979, que en su párrafo segundo decía: “Las cantidades que excedan de dicho limite [de quinientas mil pesetas] podrán ser pagadas mediante talón, cheque bancario, abono en cuenta corriente u otra modalidad que no suponga movilización inmediata de efectivo, a elección del tenedor.”

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Enmiendas del Senado a la reforma de las opas

27 Marzo 2007 · Dejar un comentario

El Senado ha aprobado la extensión a las ofertas públicas voluntarias de la venta forzosa de acciones de accionistas de sociedades que son objeto de opa en las que el oferente adquiera el 90 por 100 de los derechos de voto (el polémico squeeze out de los minoritarios). En el texto aprobado por el Congreso la venta forzosa se aplicaba únicamente a las opas forzosas.

Por otro lado, se ha extendido el plazo de entrada en vigor de los tres meses desde su publicación en el BOE aprobado por el Congreso, a los cuatro meses desde la publicación en el BOE según enmienda del Grupo Socialista en el Senado. Se quiere dejar tiempo para que se liquiden las opas en curso antes de la entrada en vigor de la reforma.

Se han incorporado otras dos enmiendas que aportan simples mejoras técnicas. La primera, en protección de los límites de la autocartera en los casos de opas de exclusión, y, la segunda, para para incluir en la nueva redacción del artículo 60, un plazo para el ejercicio por la CNMV de determinadas acciones de impugnación.

Lea el texto de la Reforma con las enmiendas aprobadas por el Senado: BOCG, Congreso de los Diputados, Núm. 108-11, 27 de marzo de 2007.

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ECOFIN aprueba la propuesta de Directiva de Servicios de Pago

27 Marzo 2007 · Dejar un comentario

El Consejo de Economía y Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) ha aprobado el texto transaccional de la propuesta de directiva sobre servicios de pago. La nueva directiva abre el mercado a proveedores de servicios de pago no bancarios, estableciendo unas obligaciones de información armonizadas para todos los proveedores bancarios y no bancarios. Al mismo tiempo pretende reforzar los derechos de los usuarios. Está previsto que la directiva sea aprobada por el pleno del Parlamento Europeo a celebrar del 23 al 26 de abril.

Con esta directiva se pretende dar el respaldo legal necesario para que la industria bancaria europea pueda desarrollar una Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, de sus siglas en inglés). El objetivo principal de SEPA, proyecto que cuenta con el respaldo del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea, es la reducción del coste de los pagos en euros, creando nuevas infraestructuras para las transferencias y domiciliaciones, y nuevos estándares para los sistemas de tarjetas. Con esta iniciativa la Comisión Europea estima que se pueden reducir los costes de la industria en 28.000 millones de euros anuales.

Lea la Propuesta transaccional de Directiva de Servicios de Pago presentada al ECOFIN: The consolidated Presidency compromise text, de 22 de marzo de 2007.

También puede leer aquí la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior, de 1 de diciembre de 2005.

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Con estos mimbres hay que hacer el cesto

23 Marzo 2007 · Dejar un comentario

Acuerdo del Consejo de la CNMV relativo a la opa sobre Endesa, de 23 de marzo de 2007

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La CNMV ha rectificado su posición inicial de no permitir que E.ON mejorara el precio ofrecido a los accionistas de Endesa en su puja en sobre cerrado. Las normas del mercado fijan principios que el supervisor tiene que aplicar al caso concreto. No estando expresamente prohibida la mejora del precio en estos casos, nada impide, como por fin se ha aceptado, que en protección de los inversores y del buen funcionamiento del mercado, se permita al oferente mejorar su oferta.

De este modo la CNMV permite que E.ON vuelva a tomar la iniciativa y pueda reaccionar ante las tomas de posición de competidores como Acciona y Enel realizadas, todo hay que decirlo, bordeando el régimen de legal de las opas.

Al mismo tiempo debemos felicitarnos de que la CNMV, delimite por fin lo que puede hacerse y lo que no puede hacerse cuando hay una opa en curso. Por ejemplo, no se puede anunciar una opa futura con la finalidad de perturbar el proceso de aceptaciones de la opa en curso. Eso sería una manipulación del mercado. Por esta razón, con buen criterio, la CNMV ha anunciado que no autorizaría una opa sobre Endesa formulada por Acciona o Enel en los seis meses siguientes a la liquidación de la opa en curso.

Sin embargo, no queda claro lo que la CNMV añade a continuación: “Si E.ON desistiera de su actual oferta, la citada limitación quedaría no obstante, sin efecto”. La opa de E.ON es firme como todas las opas. Lo único que podría ocurrir es que las aceptaciones a la opa en curso no alcancen el 50% al que E.ON ha condicionado su oferta. En tal caso, la opa habría fracasado en sus objetivos, y en consecuencia no tendría porque liquidarse, salvo que E.ON renunciase a esta condición. En el momento actual de la opa de E.ON no cabe pues el desistimiento. Sólo cabe esperar a que finalice el plazo de aceptaciones, o su prórroga en caso de que E.ON mejore su oferta, y proceder a anunciar su resultado.

Hay otra afirmación del Acuerdo de la CNMV que también resulta sorprendente. Dice la CNMV que: “Las intenciones manifestadas por Acciona y Enel en su respuesta a los requerimientos que les dirigió ayer esta CNMV, junto con sus respectivas compras de paquetes significativos de acciones de Endesa en los últimos meses, permitirían considerar, de forma indiciaria, que pretenden adquirir, en actos sucesivos, una participación superior al 50% de la compañía.” Siendo así estas empresas deberían haber formulado una opa desde el primer momento. Y por no haberlo hecho así la CNMV debería suspender sus derechos de voto en Endesa, además de abrir el correspondiente expediente sancionador.

La CNMV parece desbordada en este proceso. Es cierto que el actual régimen legal de las opas no le facilita su labor. Pero con esos mimbres tiene que hacer el cesto.

Lea el Acuerdo del Consejo de la CNMV relativo a la opa sobre Endesa de 23 de marzo de 2007

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Se abre el debate sobre la aplicación de la MiFID en España

22 Marzo 2007 · Dejar un comentario

Patrocinada por EFPA España, se ha celebrado, en el marco de la feria Bolsalia de Madrid, la conferencia sobre “Implantación de la MiFID en España”, con participación de Soledad Núñez, Directora General del Tesoro, quien ha realizado una completa descripción del proyecto de transposición elaborado por su dirección general y ha animado a los numerosos profesionales asistentes que llenaban la sala de conferencias a presentar comentarios al anteproyecto.

A pregunta de Carlos Tusquets, presidente de EFPA y presentador del acto, sobre la posibilidad de delegar funciones en las asociaciones más representativas de los asesores financieros, la Directora general ha declarado que “El registro de los sociedades de asesoramiento financiero lo llevará la CNMV como ocurre con las demás empresas de servicios de inversión.”

A continuación Francesc Tusquets, Profesor Titular de la Universidad de Barcelona, expuso en su ponencia la importancia del papel de EFPA en la transposición de la directiva, mostrándose favorable a aplicar el modelo recogido en la Ley de mediación de seguros en la regulación de los asesores de inversiones, dejando por lo tanto abierta la prestación de este nuevo servicio de inversión a las personas físicas. Recordemos que el anteproyecto reserva la prestación del asesoramiento en materia de inversión a las sociedades, en contra del sistema seguido en países como Francia o Italia, que permiten a las  personas físicas ejercer esta profesión.

Tras la ponencia del profesor Tusquets, tuvo lugar un panel de profesionales, moderado por Francisco Marín, de EFPA, con la participación de Miguel Linares, de Cuatrecasas, Fernando Zunzunegui, Asesor de la Comisión Europea, Fernando Álvarez-Ude, de Baker & Mc Kenzie, y Luis de la Peña, de Garrigues.

Los asistentes en sus preguntas se interesaron en particular por la cualificación que se va a exigir a los agentes y empleados de entidades financieras que venden y asesoran en productos de inversión y sobre las novedades que representa para la distribución de productos financieros el restrictivo régimen de los incentivos de la MiFID.

Vea aquí la presentación: Efectos de la MIFID sobre las Empresas de Servicios de Inversión, de Fernando Zunzunegui

Categorías: MiFID · Noticias · Ponencias

Mesa redonda sobre la MiFID

17 Marzo 2007 · Dejar un comentario

Organizado por el Banco de Madrid y el periódico económico CincoDías se ha celebrado una mesa redonda sobre los costes y oportunidades asociados a la transposición de la Directiva de Mercados de Instrumentos financieros en España.

En la reunión participaron, bajo la presidencia de José Miguel López-Frade, Director Genera del Banco de Madrid, Antonio Carrascosa, Director General de Entidades de la CNMV, Sabiniano Medrano, socio de Ernst & Young, Josep Soler, presidente de EFPA, asociación europea representativa de los asesores y planificadores de inversiones, Iñaki Uriarte, director de auditoría y control del Banco de Madrid, y Fernando Zunzunegui, asesor de la Comisión Europea.

La conversación fue muy animada y se puso de relieve la importancia de la directiva desde la perspectiva de la protección del inversor y la preocupación de la industria en relación con los costes vinculados a su transposición.

* Lea la crónica de la reunión en CincoDías, “La directiva MiFID mejora la protección del inversor“; o en PDF: página 1 y página 2.

Categorías: Entrevistas · MiFID · Noticias

Ley de Fiducia en Francia

16 Marzo 2007 · 2 comentarios

Ley de fiducia de 19 de febrero de 2007, por la cual se modifica el Código civil francés

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La Asamblea Francesa ha aprobado la Ley que instituye la fiducia, modificando el Código civil, dando contenido al Título XIV, “De la Fiducia”, del Libro III del Código, compuesto, en su nueva redacción, de 21 artículos en los que se define la fiducia, se establecen sus características esenciales y se dota a la institución de un régimen protector del patrimonio fiduciario.

La ley además contiene un completo y exhaustivo régimen fiscal, acompañado de disposiciones contables y de prevención del blanqueo de capitales.

Tras sucesivos intentos de regular la fiducia en Francia, en 1989, 1992 y 1994, por fin ha sido el proyecto del senador Philippe Marini, de 8 de febrero de 2005, el que ha logrado su aprobación. El proyecto venía acompañado de una excelente exposición de motivos, en la que se cita la necesidad de responder al hecho de la generalización de este instrumento jurídico. En los últimos años distintos países, desde China a Uruguay, pasando por Japón, han regulado por ley la fiducia.

Por otro lado, la deslocalización de las inversiones y la huída hacia el Derecho anglosajón de las grandes operaciones económicas aconsejaban la inclusión de la fiducia en el Derecho francés. También estaba en juego el modelo que va a servir de base para unificación del Derecho privado de la Unión Europea. La reforma del Código civil francés incluyendo la fiducia, supone una modernización necesaria a efectos de que pueda mantener su posición destacada entre los sistemas codificados.

En su proyecto Marini configuró un modelo de fiducia abierto, en el que cualquiera podía ser constituyente y la posición de fiduciario no quedaba especialmente reservada. Sin embargo, en el texto finalmente aprobado se ha delimitado la fiducia como una fiducia profesional, en la que sólo pueden ser constituyentes las personas jurídicas y la figura del fiduciario queda reservada a las entidades financieras.

Es una fiducia a la francesa, que adapta el sistema del trust anglosajón, aprovechando los logros alcanzados en la Convención de la Haya de 1 de julio de 1985, relativa a la ley aplicable al trust.

La Ley define la fiducia como “la operación por la cual uno o varios constituyentes transfieren bienes, derechos o garantías, o un conjunto de bienes, de derechos o de garantías, presentes o futuros, a uno o varios fiduciarios que, teniéndolos separados de su patrimonio propio, actúan con un fin determinado en beneficio de uno o varios beneficiarios”.

Puede nacer de la Ley o del contrato. En todo caso debe ser expresa. De forma coherente con el carácter profesional de la fiducia, siempre debe ser onerosa, siendo nulas las gratuitas.

Se concibe como un servicio retribuido, ya sea de gestión o de garantía. Aunque su principal característica es la flexibilidad con que está concebida.

Pueden coincidir en una misma persona la posición de constituyente y de beneficiario, frecuente en las fiducias de gestión de inversiones, o de fiduciario y beneficiario, como suele ocurrir en las de garantía, pero no se admite una fiducia en la que se confunda la figura del constituyente y la del fiduciario.

De nuevo Francia, como ya hiciera en el siglo XIX, toma la iniciativa en el plano legislativo, adaptando su ordenamiento al principal instrumento de la economía financiera: la fiducia. Tras este importante cambio, queda una pregunta: ¿Para cuándo una fiducia a la española?

Lea la Loi n° 2007-211 du 19 février 2007 instituant la fiducie.

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Moción para someter la inversión en bienes tangibles a la supervisión de las autoridades financieras

9 Marzo 2007 · Dejar un comentario

El Senado aprueba la moción del Grupo de Senadores Vascos para regular y controlar las empresas de inversión en bienes tangibles desde la perspectiva financiera

El Pleno del Senado del pasado 6 de marzo de 2007 ha aprobado, con 132 votos a favor y 104 en contra, la moción del Grupo de Senadores Vascos por la que se insta al Gobierno para que regule y controle a las empresas de inversión en bienes tangibles desde la perspectiva financiera, según redacción final modificada a tenor de la enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

Según decía la redacción original de la moción:

 “Hacer recaer únicamente sobre el ámbito de las autoridades de consumo todas las competencias de control y seguimiento de las entidades que comercializan los llamados bienes tangibles, conlleva dejar sin control todos los aspectos financieros y de solvencia de estas entidades. Las administraciones de consumo han de velar tanto en estos casos como en el resto de empresas para evitar las cláusulas abusivas o la publicidad engañosa, así como, para que la información que se dé a los consumidores sea la correcta. Ahora bien, fuera de estos aspectos, el control financiero de las entidades que comercializan productos de ahorro debe ser de la competencia de las autoridades financieras.”

Si bien, tras la discusión parlamentaria, se aprueba en el pleno la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Popular que viene a trasladar a la comercialización de inversiones en bienes tangibles la solución alcanzada en el pleno anterior del Senado, de 20 de febrero de 2007, en relación con otra laguna del mercado financiero, la referida a la regulación de los intermediarios de crédito que se dedican a la reunificación de deudas, comentada en estas mismas páginas. Se aplica por lo tanto la solución alcanzada para los intermediarios de crédito a las empresas de inversión en bienes tangibles.

La enmienda transaccional fue presentada en el pleno por el senador Nicolás Fernández Cucurull, con las siguientes palabras:

 “De esta manera, y para las empresas que comercializan bienes tangibles como productos de inversión y ahorro, se insta al Gobierno a aprobar la normativa correspondiente, para que de manera paralela al anterior acuerdo tantas veces citado, la someta a un régimen de autorización e intervención específico; supervise los contratos tipo; regule un régimen de transparencia que recoja los aspectos relativos al tipo de bien que se comercializa, su valor de mercado, la revalorización que se oferte y las condiciones y honorarios de la empresa; precise los costes totales; regule el derecho a la información del consumidor; establezca la inscripción obligatoria en un registro público y proceda a regular un régimen de comunicación a las autoridades financieras de la oferta de revalorización y de las comisiones y honorarios de las empresas.”

El Grupo Parlamentario Socialista votó en contra de la moción, por entender, según su portavoz en el pleno la senadora Yolanda Vicente, que la captación de dinero para la inversión en bienes tangibles “es captación para obtener un bien de consumo y, por tanto, debemos entender que la comercialización de bienes tangibles carece de carácter financiero”, añadiendo a continuación, en un arranque de sinceridad, la razón de fondo para su radical oposición: “Solo quiero decirle que no entendemos que los bienes tangibles tengan que estar ligados a materias financieras, porque podría dar lugar a responsabilidades patrimoniales del Estado. Por lo tanto, no podemos votar a favor de esta cuestión.”

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Tirón de orejas del Tribunal de Cuentas a los supervisores financieros

9 Marzo 2007 · Dejar un comentario

Informe de fiscalización de la organización y procedimientos de supervisión sobre las entidades de crédito, seguros y servicios de inversión y de la coordinación entre los organismos supervisores, nº 751, de 28 de noviembre de 2006

El Tribunal de Cuentas presenta en su Informe el resultado de la fiscalización de la actividad supervisora del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respecto de las entidades financieras objeto de sus respectivas competencias, en los ejercicios 2002 y 2003.

El Tribunal de Cuentas recomienda, dadas las dificultades que ha tenido en el curso de la fiscalización, la modificación de la legislación de los supervisores financieros para que incluya al Tribunal de Cuentas entre las excepciones al deber de secreto profesional al que se encuentran sometidas. Los supervisores financieros se someten a estrictos deberes de secreto profesional con el fin de poder intercambiar entre sí, incluidos los supervisores extranjeros, la información obtenida en el ejercicio de sus funciones. De ahí, el recelo con el que los supervisores españoles han recibido la labor de fiscalización del Tribunal de Cuentas, lo cual ha dificultado la elaboración del informe. Cuando lo cierto es que el carácter confidencial de la información no se ha visto amenazado en ningún momento por la fiscalización del Tribunal del Cuentas.

También recomienda el Tribunal de cuentas la elaboración de manuales de procedimientos relativos a las tareas de autorización y supervisión por cada uno de los supervisores. En particular la CNMV debería mejorar la forma en que verifica la idoneidad de los socios con participación significativa y la honorabilidad de los administradores de las empresas de servicios de inversión.

A su vez, recuerda el Tribunal de Cuentas a la Dirección General de Seguros, la necesidad de elaborar una memoria anual de sus labores de supervisión financiera, al igual que ya hacen el Banco de España y la CNMV.

También se recomienda en el Informe una mejora técnica de los convenios de colaboración celebrados entre los organismos supervisores, con el fin de incluir, entre otras cuestiones, procedimientos de información que redunden en una protección más eficaz de los usuarios de los distintos servicios financieros.

En suma, el Tribunal de Cuentas ha ejercido con autoridad la función que le corresponde como órgano fiscalizador supremo del sector público, en el que sin duda se encuadran el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros. Ha ejercido su autoridad con muchas dificultades, llegando a sopesar el abandono de la fiscalización. Debemos felicitarnos por la decisión final de desarrollar la fiscalización aunque haya tenido que ser realizada con los limitados elementos que los supervisores financieros han puesto a su disposición.

Las buenas prácticas que están guiando en la Unión Europea la convergencia de la supervisión financiera marcan el camino a seguir. Debe pues recordarse a los supervisores que la transparencia que exigen a sus supervisados también rige para ellos, en particular, cuando se refiere al ejercicio del control por parte del organismo público competente para su fiscalización.

Vea el texto completo del Informe de fiscalización de la organización y procedimientos de supervisión sobre las entidades de crédito, seguros y servicios de inversión y de la coordinación entre los organismos supervisores, nº 751, de 28 de noviembre de 2006.

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