Informe de la Comisión de Economía y Hacienda
El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados ha publicado el Informe de la Comisión de Economía y Hacienda sobre el Proyecto de Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.
Hay algunas modificaciones de importancia. Así en la nueva redacción del art. 34 de la LMV en materia de exclusión de negociación se faculta a la CNMV para dispensar de la obligación de formular una opa de exclusión en aquellos supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección de los legítimos intereses de los titulares de las acciones afectadas por la exclusión. Se deja así de nuevo a la discrecionalidad técnica de la CNMV la decisión sobre la formulación de las opas de exclusión, aspecto esencial de la protección del inversor ante la consiguiente pérdida de liquidez de los valores.
A su vez en materia de opas hay dos novedades relevantes. Por un lado, se aclara como se debe determinar el precio equitativo. Recordemos que en el nuevo modelo de opas la obligación de formular una opa nace una vez adquirido el control de la sociedad cotizada, y la opa debe formularse al precio equitativo. Y para que el precio se considere equitativo se aclara ahora que debe alcanzar, como mínimo, el precio más elevado que haya pagado la persona obligada a formular la oferta durante el período de tiempo anterior a la oferta que se determine en el desarrollo reglamentario de la Ley. También se añade que la CNMV podrá modificar el precio así calculado, atendiendo, entre otros criterios, al valor medio del mercado o al valor liquidativo de la sociedad, o, en su caso, a la constatación de que los precios de mercado de los valores en cuestión hayan sido manipulados o se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales.
Y de otro lado se completa el presupuesto en el que nace la obligación de formular una opa. La opa es forzosa a posteriori como consecuencia del cambio de control. Pero, ¿cuándo estamos ante un cambio de control? Al presupuesto de la redacción original de que se considera que hay toma de control cuando se alcanza un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 por 100, se añade ahora el presupuesto de que con una participación inferior a ese 30 por 100, se haya designado un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del consejo de administración de la sociedad. Se considera, pues, que el control se adquiere tanto por alcanzar el 30 por 100 del capital social, como por el nombramiento de la mitad del consejo. Es una medida justificada, pues el control se expresa principalmente a través del nombramiento de la mayoría de los consejeros. Si bien la aplicación de este criterio puede quedar en la práctica enturbiada por la presencia de administradores considerados “independientes”, que en realidad actúen bajo la dependencia del accionista de control.
* Puede acceder aquí al texto completo del Informe de la Comisión de Economía y Hacienda sobre el Proyecto de Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores
El Pleno del Senado ha aprobado, tras un acuerdo transaccional entre todos los grupos parlamentarios, la moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular destinada a instar al Gobierno para que apruebe una normativa de protección a los usuarios del crédito al consumo, en particular, en prevención de la usura que puede darse en los créditos rápidos y frente a los intereses abusivos que pueden llegar a aplicarse en algunas operaciones de reunificación de deudas.
La mundialización económica es un proceso que surge a partir de la década de los ochenta con la paulatina toma global de decisiones sobre un ámbito no nacional. El lado oscuro de la globalización es la extrema pobreza de países y grupos que están al margen de este proceso en el que las fuerzas del mercado marcan el ritmo del crecimiento económico y donde el Estado repliega su actividad y minimiza sus funciones, entre ellas la de redistribuir el ingreso. 
La propuesta de la CMVM, supervisor del mercado de valores portugués, parte de reconocer la situación deficiente que existe en relación con la regulación de la inversión en sellos, obras de arte, antigüedades y otros bienes tangibles. Los inversores en este tipo de productos carecen, en opinión de la CMVM, de la protección adecuada a los riesgos que asumen.
El acuerdo de división de Metrovacesa entre los dos accionistas mayoritarios supone una modificación estructural de la sociedad que altera las condiciones de la inversión. Según las mejores prácticas de buen gobierno, la decisión final en este tipo de modificaciones debería corresponder a la Junta General de Accionistas. Y en dicha junta deberían dar su conformidad, en votación separada, los accionistas minoritarios.
El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Senado una moción instando al Gobierno a proteger a los usuarios del crédito al consumo. En particular, se propone en la moción someter a reserva legal las actividades relacionadas con el crédito al consumo, con registro obligatorio tanto de los prestamistas profesionales como de los intermediarios de crédito, dedicados estos últimos, entre otros asesoramientos, a la reunificación de deudas.
La Comisión de Economía y Hacienda del Senado ha rechazado la moción del Grupo Parlamentario Mixto de dar subsidios a los tipos de interés hipotecarios. La propuesta defendida por el senador de Izquierda Unida Eduardo Cuenca planteaba un subsidio de hasta un punto para familias cuyas rentas no superasen 3,5 veces el salario mínimo interprofesional. Es decir una ayuda para pagar la hipoteca para las familias con rentas más bajas. La moción fue rechazada por los demás grupos parlamentarios, con la abstención de Coalición Canaria.
