Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entradas de Febrero 2007

Reforma de la Ley en materia de opas

28 Febrero 2007 · Dejar un comentario

Informe de la Comisión de Economía y Hacienda

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados ha publicado el Informe de la Comisión de Economía y Hacienda sobre el Proyecto de Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.

Hay algunas modificaciones de importancia. Así en la nueva redacción del art. 34 de la LMV en materia de exclusión de negociación se faculta a la CNMV para dispensar de la obligación de formular una opa de exclusión en aquellos supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección de los legítimos intereses de los titulares de las acciones afectadas por la exclusión. Se deja así de nuevo a la discrecionalidad técnica de la CNMV la decisión sobre la formulación de las opas de exclusión, aspecto esencial de la protección del inversor ante la consiguiente pérdida de liquidez de los valores.

A su vez en materia de opas hay dos novedades relevantes. Por un lado, se aclara como se debe determinar el precio equitativo. Recordemos que en el nuevo modelo de opas la obligación de formular una opa nace una vez adquirido el control de la sociedad cotizada, y la opa debe formularse al precio equitativo. Y para que el precio se considere equitativo se aclara ahora que debe alcanzar, como mínimo, el precio más elevado que haya pagado la persona obligada a formular la oferta durante el período de tiempo anterior a la oferta que se determine en el desarrollo reglamentario de la Ley. También se añade que la CNMV podrá modificar el precio así calculado, atendiendo, entre otros criterios, al valor medio del mercado o al valor liquidativo de la sociedad, o, en su caso, a la constatación de que los precios de mercado de los valores en cuestión hayan sido manipulados o se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales.

Y de otro lado se completa el presupuesto en el que nace la obligación de formular una opa. La opa es forzosa a posteriori como consecuencia del cambio de control. Pero, ¿cuándo estamos ante un cambio de control? Al presupuesto de la redacción original de que se considera que hay toma de control cuando se alcanza un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 por 100, se añade ahora el presupuesto de que con una participación inferior a ese 30 por 100, se haya designado un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del consejo de administración de la sociedad. Se considera, pues, que el control se adquiere tanto por alcanzar el 30 por 100 del capital social, como por el nombramiento de la mitad del consejo. Es una medida justificada, pues el control se expresa principalmente a través del nombramiento de la mayoría de los consejeros. Si bien la aplicación de este criterio puede quedar en la práctica enturbiada por la presencia de administradores considerados “independientes”, que en realidad actúen bajo la dependencia del accionista de control.

* Puede acceder aquí al texto completo del Informe de la Comisión de Economía y Hacienda sobre el Proyecto de Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores

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Implantación de la MiFID en España

28 Febrero 2007 · Dejar un comentario

Conferencia patrocinada por EFPA España en Bolsalia

El 22 de marzo de 2007 tendrá lugar en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid la conferencia “Implantación de la MIFID en España. El papel de EFPA en la transposición de la directiva”, en la que participarán tras la apertura de la sesión por Soledad Núñez, Directora General del Tesoro y la intervención de Francesc Tusquets, de la Universidad de Barcelona, un panel de profesionales, entre los que se encuentran Jesús Mardomingo, de Cuatrecasas, Gemma Moral, de Landwell, Fernando Zunzunegui, Asesor de la Comisión Europea, María Gracia Rubio, de Baker & Mc Kenzie y Luis de la Peña, de Garrigues. El acto será moderado por Carlos Tusquets, presidente de EFPA España.

Bolsalia es un salón dirigido a inversores y profesionales interesados en la evolución de los mercados y en los nuevos productos de inversión. EFPA es una asociación europea, que agrupa a los profesionales que se dedican al asesoramiento y a la planificación financiera, creada para garantizar el adecuado desarrollo de la profesión en defensa de los inversores.

Programa de la Conferencia: Implantación de la MIFID en España. El papel de EFPA en la transposición de la directiva

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Aprobada la moción contra la usura

28 Febrero 2007 · 1 comentario

Moción transaccional en materia de crédito al consumo para regular a los prestamistas profesionales y a los intermediarios de crédito

El Pleno del Senado ha aprobado, tras un acuerdo transaccional entre todos los grupos parlamentarios, la moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular destinada a instar al Gobierno para que apruebe una normativa de protección a los usuarios del crédito al consumo, en particular, en prevención de la usura que puede darse en los créditos rápidos y frente a los intereses abusivos que pueden llegar a aplicarse en algunas operaciones de reunificación de deudas.

Para el senador del Partido Popular, Javier Sánchez-Simón, defensor de la moción, nos estamos moviendo con tipos de interés claramente usurarios “por encima del 30 o 35 por ciento que, además, en algunos casos son auténticas lavadoras de dinero negro”, por lo que “ya es hora de efectuar una regulación basada en la economía real, en la economía actual y en la necesidad de los consumidores”. Con la moción, lo único que se pretende, en palabras de Sánchez-Simón, es dar mayor transparencia, hacer un examen completo de las operaciones, ofrecer información al consumidor y evitar con todo ello las situaciones de abuso.

Para el senador Lluís Badía, de Convergencia y Unió, la moción significa “un paso adelante más para poder darles a nuestros conciudadanos esa seguridad y esa transparencia en una cuestión tan importante como el endeudamiento y el sobreendeudamiento familiar.”

A su vez, la senadora del Grupo Parlamentario Socialista, Yolanda Vicente, reconoció en el debate parlamentario que “no se han tomado por parte del Gobierno las medidas adecuadas para resolver esta demanda o esta queja de los consumidores”, añadiendo como descargo que “la competencia exclusiva de la protección del consumidor la tienen las comunidades autónomas y eso no podemos obviarlo”.Y cerrar su argumentación incidiendo en la política del Grupo Socialista de dejar en manos de las autoridades de consumo materias propias del mercado financiero. Pues según la senadora socialista, en nuestro ordenamiento: “En ningún caso se atribuye al Banco de España una función de protección de los consumidores; quienes deben proteger a los consumidores son las administraciones, en este caso las autonómicas.”

Sin embargo, la moción aprobada por asentimiento de todos los grupos parlamentarios, incluido el socialista, menciona expresamente al Banco de España, como destinatario natural de la supervisión del crédito al consumo, por supuesto, sin perjuicio de la competencia en materia de consumo de las Comunidades Autónomas.

Como venimos manteniendo en estas mismas páginas, es al Banco de España a quién se deben atribuir las competencias de registro y supervisión tanto de los prestamistas profesionales como de los intermediarios de crédito.

En suma, la moción aprobada constituye una buena iniciativa del Partido Popular, como lo demuestra que haya sido respaldada por todos los grupos parlamentarios. Es una moción en protección de los usuarios del crédito al consumo, en el momento oportuno, dado el creciente endeudamiento familiar y la reaparición de la usura.

El régimen propuesto somete a registro y supervisión administrativa a todos los prestamistas profesionales, sometiendo su actuación en el mercado a estrictas obligaciones de transparencia. También incluye la moción aprobada la previsión de un régimen de acceso a la profesión y de supervisión de los intermediarios de crédito que, entre otras actividades, se dedican a la reunificación de deudas. Las previsiones se cierran reforzando la posición del Banco de España como auténtica autoridad del mercado de crédito.

Anexo
MOCIÓN APROBADA POR EL PLENO DEL SENADO

662/000159
PRESIDENCIA DEL SENADO

El Pleno del Senado, en su sesión celebrada el día 20 de febrero de 2007, ha aprobado la propuesta de modificación de los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, de Senadores de Coalición Canaria, Catalán en el Senado de Convergència i Unió, Mixto, de Senadores Nacionalistas Vascos y Entesa Catalana de Progrés, a la moción número 159, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, con el siguiente texto:

«El Senado insta al Gobierno a aprobar la normativa correspondiente encaminada a:

1. Someter a un régimen de autorización e intervención específico a las empresas de crédito privado que no tengan la categoría de “establecimientos financieros de crédito”.

2. Proponer, sin perjuicio de la competencia en materia de consumo de las Comunidades Autónomas, un régimen de supervisión administrativa de los contratos tipos de las empresas de crédito privado.

3. Disponer una regulación encaminada a ofrecer un régimen específico de transparencia, regulando la información precontractual que tales empresas deban poner a disposición de los consumidores con el fin de que éstos dispongan de los datos más relevantes en el momento de contratar los diferentes productos y servicios.

4. La información señalada en el apartado anterior deberá recoger los aspectos relativos al capital que se presta o refinancia, el interés, comisiones, honorarios, recogiéndose en el supuesto de refinanciación la comparación entre la situación anterior y posterior, procediendo a su actualización financiera tomando como tasas de descuento el tipo o tipos de interés efectivo vigente en el momento del planteamiento de la operación.

5. Establecer un régimen de supervisión de los contratos tipos que utilizan los denominados intermediarios financieros que refinancian y reunifican deudas.

6. Definir y precisar los costes totales de la operación en cada contrato.

7. Regular específicamente el derecho a la información del consumidor y de sus avalistas.

8. Establecer la inscripción obligatoria en un Registro Público de los prestamistas y de los intermediarios de créditos.

9. Proceder a la regulación de un régimen de comunicación al Banco de España del tipo de interés aplicado a este tipo de operaciones así como de las comisiones y de cualquier otra medida encaminada a que se eviten situaciones de auténtica usura.»

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 21 de febrero de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

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La economía globalizada

26 Febrero 2007 · 26 comentarios

La mundialización económica es un proceso que surge a partir de la década de los ochenta con la paulatina toma global de decisiones sobre un ámbito no nacional. El lado oscuro de la globalización es la extrema pobreza de países y grupos que están al margen de este proceso en el que las fuerzas del mercado marcan el ritmo del crecimiento económico y donde el Estado repliega su actividad y minimiza sus funciones, entre ellas la de redistribuir el ingreso. Manuel Hernández Hurtado conversa con Fernando Zunzunegui, economista y abogado, miembro del Grupo Asesor de Servicios Financieros de la Comisión Europea.

Escuche la entrevista vía : La economía globalizada

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Mejor regulación

23 Febrero 2007 · Dejar un comentario

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Hace unos años ante la falta de competitividad del mercado de valores europeo frente al estadounidense, los Gobiernos europeos acudieron para encontrar una solución a un grupo de sabios liderado por el barón Alexander Lamfalussy, diseñador del sistema del euro. Lamfalussy les contesto de una forma breve y clara: Lo que tienen que hacer ustedes es “regular mejor”.

Tenemos ahora entre manos otra cuestión que afecta al mercado europeo. Nos referimos a la pérdida de confianza de los inversores como consecuencia de la conducta de los administradores de algunas sociedades cotizadas en Bolsa. El uso de información privilegiada, el enriquecimiento a través de operaciones vinculadas o la asignación de remuneraciones desproporcionadas afectan a la confianza de los inversores poniendo en cuestión el mercado de valores como mejor forma de canalizar el ahorro hacia la inversión. Para dar solución a este problema nos podemos preguntar si de nuevo la repuesta adecuada es la ofrecida por Lamfalussy de mejor regulación (better regulation).

Ahora está de moda el gobierno corporativo. Pero las soluciones blandas ofrecidas por los códigos de buen gobierno resultan caras e ineficientes. Estos códigos no son otra cosa que un desarrollo de los tradicionales códigos de honor de las corporaciones de comerciantes. En el siglo XX, la sustitución en la administración de las grandes compañías de los propietarios por gestores profesionales obliga a renovar la ética de los negocios. Surgen nuevos conflictos de interés y nuevos interesados en el gobierno de la empresa. Los acreedores, los trabajadores y los clientes reclaman más responsabilidad social corporativa. Incluso se llevan a la empresa las reivindicaciones de género, pidiendo la presencia de un porcentaje de mujeres en los consejos de administración. Hay que reconocer que de toda esta evolución del gobierno corporativo surgen medidas de difícil implantación que generan altos costes de cumplimiento. Sobran, pues, recomendaciones y faltan normas de conducta recogidas en las leyes.

Una vez decida la reforma legal, hay quien propone modificar la legislación societaria con el fin de abordar los problemas que afectan a las grandes sociedades cotizadas. Quienes realizan estas propuestas son teóricos anclados en el Derecho privado, en buena medida desconocedores del funcionamiento de los modernos mercados financieros. Así se aprueban y proponen reformas de la Ley de Sociedades Anónimas que al generalizar soluciones pensadas para las grandes compañías afectan de forma innecesaria a la vida de miles de pequeñas y medianas empresas. La lealtad exigible a los administradores de una sociedad anónima de escaso capital y pocos socios, no es la que se requiere para los gestores de una gran sociedad cotizada, con cientos de miles de accionistas. A quien opera con dinero ajeno, captado del ahorro del público, se le debe exigir un comportamiento y una lealtad muy especial. Hay que reconocer que la búsqueda de soluciones generales en el ámbito de la legislación societaria tampoco es la solución al problema de los abusos de los administradores de las grandes compañías abiertas al público. La Ley de sociedades anónimas no es el lugar adecuado para mejorar el funcionamiento del mercado de valores.

Lo que necesitamos es modernizar nuestra envejecida, de forma prematura, Ley del Mercado de Valores. Es en este marco donde se debe abordar el régimen del deber de lealtad de los administradores de las sociedades cotizadas, dando protagonismo a las juntas de accionistas tanto en la aprobación de remuneraciones como en la obtención de la dispensa necesaria para que los administradores puedan realizar operaciones vinculadas. El estatuto de los administradores de las compañías cotizadas no puede abandonarse a las reglas blandas del gobierno corporativo, ni a la generalización del régimen societario, requiere un tratamiento especial en la Ley del Mercado de Valores. Para proteger la confianza de los inversores en el mercado de valores hay que regular mejor como decía Lamfalussy pero además hacerlo en la forma y en el lugar adecuado, que no es otro que en la Ley que regula el mercado.

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Control de la inversión en bienes tangibles por el supervisor del mercado de valores

22 Febrero 2007 · Dejar un comentario

Propuesta de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM) de Portugal

La propuesta de la CMVM, supervisor del mercado de valores portugués, parte de reconocer la situación deficiente que existe en relación con la regulación de la inversión en sellos, obras de arte, antigüedades y otros bienes tangibles. Los inversores en este tipo de productos carecen, en opinión de la CMVM, de la protección adecuada a los riesgos que asumen.

Por esta razón la CMVM ha presentado para su consulta pública una propuesta de norma dirigida a regular, y someter a supervisión de la propia CMVM, la oferta y comercialización de contratos relativos a la inversión en bienes tangibles. La atribución de la competencia a la CMVM se justifica por su experiencia en este tipo de supervisión, es decir, en la oferta y comercialización de productos que suponen una apelación al ahorro del público.

De conformidad con la norma propuesta, quien pretenda dedicarse a la actividad de ofrecer o comercializar contratos de inversión en bienes tangibles deberá notificar a la CMVM su intención con quince días de antelación al inicio de sus actividades. Además en el ejercicio de sus actividades este tipo de empresas deberán comunicar periódicamente al supervisor del mercado de valores el número de sus clientes y el montante de las responsabilidades asumidas. La CMVM pondrá a disposición del público la lista de las personas que hayan comunicado su intención de ejercer la mencionada actividad.

La CMVM queda facultada según la propuesta para fijar requisitos a la estructura organizativa, de capital mínimo y de idoneidad de los titulares de participaciones significativas, siempre que sean proporcionados atendiendo a los riesgos contraidos en el ejercicio de la actividad. También queda facultada la CMVM para requerir la divulgación de informaciones adicionales cuando así lo exija la tutela de los clientes o del público inversor. Puede incluso suspender la oferta o comercialización de contratos de inversión en bienes tangibles ante cualquier incumplimiento del régimen legal.

Se establece además un régimen protector de la clientela a través de determinadas obligaciones de información que deben incorporarse al documento contractual. Por otro lado, se impone una estricta obligación de separación patrimonial, entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio de cada uno de los clientes. La propuesta se cierra con la previsión de un régimen sancionador.

Esta iniciativa responde con rapidez y buen criterio a un importante problema que afecta a la ordenación financiera tras el escándalo de Forum Filatélico y Afinsa, que también ha afectado a inversores residentes en Portugal. Una muy buena respuesta del supervisor portugués que contrasta con la posición adoptada por el Gobierno español, tendente a excluir la materia de sus destinatarios naturales, los supervisores financieros, pretendiendo trasladarla a las autoridades del consumo, autoridades que carecen de los recursos, de los conocimientos y de la experiencia necesarios para controlar este tipo de inversiones.

* Texto completo de la propuesta: Anteprojecto de Diploma avulso sobre investimento em bens corpóreos recolhido do público (CMVM)

Categorías: Bienes tangibles · CNMV · Legislación · Noticias

Metrovacesa y los minoritarios

21 Febrero 2007 · 1 comentario

Editorial 

El acuerdo de división de Metrovacesa entre los dos accionistas mayoritarios supone una modificación estructural de la sociedad que altera las condiciones de la inversión. Según las mejores prácticas de buen gobierno, la decisión final en este tipo de modificaciones debería corresponder a la Junta General de Accionistas. Y en dicha junta deberían dar su conformidad, en votación separada, los accionistas minoritarios.

En todo caso, la CNMV debería asegurar que los accionistas minoritarios de Metrovacesa tengan derecho a recibir un precio equitativo por sus acciones. Dicho precio debería atender, como principal criterio de referencia, a la cotización de las acciones anterior a la publicación del acuerdo de división y contar además con el informe independiente de dos bancos de inversión.

Categorías: Editorial

Propuesta contra la usura

20 Febrero 2007 · 2 comentarios

Moción del Partido Popular en materia de crédito al consumo para regular a los prestamistas profesionales y a los intermediarios de crédito

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Senado una moción instando al Gobierno a proteger a los usuarios del crédito al consumo. En particular, se propone en la moción someter a reserva legal las actividades relacionadas con el crédito al consumo, con registro obligatorio tanto de los prestamistas profesionales como de los intermediarios de crédito, dedicados estos últimos, entre otros asesoramientos, a la reunificación de deudas.

De esta forma se cubriría la laguna existente en el ordenamiento español en el que no existe reserva legal de la concesión profesional de crédito, pues junto a los establecimientos financieros de crédito (EFC), entidades de crédito que actuan bajo la supervisión del Banco de España, cualquier persona puede actuar como prestamista profesional. Este hecho ha favorecido el desarrollo de empresas prestamistas al margen del control del Banco de España y la reaparición del problema de la usura.

Precisamente para prevenir la usura el Partido Popular solicita al Gobierno en su moción que se utilicen por los prestamistas profesionales contratos tipos bajo control administrativo y que se comuniquen al Banco de España los intereses, comisiones y gastos repercutidos.

En suma, se viene a proponer una reordenación del crédito al consumo a través de una nueva regulación de los intermediarios, con reserva legal tanto de la intermediación como de la concesión de créditos a los consumidores. Se busca además proteger a los consumidores a través del suministro de información sobre los precios y costes de los servicios prestados y de los intereses aplicados a las operaciones, utilizando el contrato como vehículo de información. De este modo se propone que intermediarios y prestamistas utilicen en sus relaciones con los consumidores contratos tipo supervisados por la administración.

Buena y oportuna iniciativa en protección de los usuarios del crédito al consumo, que debería ser bien recibida por el Banco de España, como autoridad del mercado de crédito, y estimada por el Gobierno.

Texto completo de la Moción
MOCIÓN ANTE EL PLENO DEL SENADO: NÚMERO 662/000159

“A la Mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 174 y 175 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente moción, para su debate en el Pleno de la Cámara.

El incremento del endeudamiento de las familias españolas es un hecho advertido tanto por el Banco de España, como por todos los analistas económicos y financieros, y está suponiendo la aparición de nuevas categorías de agentes y productos en mucho casos ajenos al sistema reglado.

La concesión de préstamos en menos de veinticuatro horas con tipo de interés que pueden superar el 25%, prácticas comerciales claramente engañosas, o la oferta de servicios que en lugar de un ahorro para el consumidor supone el efecto contrario, exige una respuesta de los poderes públicos a esta realidad, encaminada especialmente a la protección del consumidor fomentando la libertad de empresa y la competencia.

Por otra parte, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de Europa están impulsando una propuesta de Directiva relativa a la armonización de las disposiciones reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores, con el fin de incrementar la protección de los mismos. Entre tanto se aprueba esta Directiva comunitaria, el Gobierno debe actuar en defensa de los consumidores.

Por ello, el Grupo Parlamentario Popular propone al Pleno del Senado la siguiente:

MOCIÓN

El Senado insta al Gobierno a aprobar la normativa correspondiente encaminada a:

1. Someter a un régimen de autorización e intervención específico a las empresas de crédito privado que no tengan la categoría de «establecimientos financieros de créditos».

2. Establecer un régimen de supervisión administrativa de los contratos tipos de las empresas de crédito privado.

3. Disponer una regulación encaminada a dar publicidad y transparencia de las comisiones de la operación de financiación intervenida, así como establecer un régimen de supervisión de los contratos tipos que utilizan los denominados intermediarios financieros que refinancian y reunifican deudas.

4. Definir y precisar los costes totales de la operación en cada contrato.

5. Regular específicamente el derecho a la información del consumidor y de sus avalistas.

6. Establecer la inscripción obligatoria en un Registro Público de los prestamistas y de los intermediarios de créditos.

7. Proceder a la regulación de un régimen de comunicación al Banco de España del tipo de interés aplicado a este tipo de operaciones así corno de las comisiones y de cualquier otra medida encaminada a que se eviten situaciones de auténtica usura.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2007.-El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.”

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Rechazo del Senado a dar subsidios para el pago de hipotecas

16 Febrero 2007 · Dejar un comentario

La Comisión de Economía y Hacienda del Senado ha rechazado la moción del Grupo Parlamentario Mixto de dar subsidios a los tipos de interés hipotecarios. La propuesta defendida por el senador de Izquierda Unida Eduardo Cuenca planteaba un subsidio de hasta un punto para familias cuyas rentas no superasen 3,5 veces el salario mínimo interprofesional. Es decir una ayuda para pagar la hipoteca para las familias con rentas más bajas. La moción fue rechazada por los demás grupos parlamentarios, con la abstención de Coalición Canaria.

Traemos aquí este debate parlamentario por ser ilustrativo del parecer de los distintos grupos parlamentarios en un tema tan sensible para el mercado financiero como el endeudamiento familiar ante la continua subida de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

En opinión de la senadora Marta Gastón del Grupo Socialista, hay que tener en cuenta “que la opción por un tipo de interés variable para los préstamos hipotecarios refleja que, en su día, el prestatario, libremente, lo consideró preferible o más conveniente para su situación personal, pese a que podría haber optado por un tipo de interés fijo que, aunque algo más elevado, representaba asegurar las cuotas mensuales que deben pagarse en la respectiva entidad de crédito.” Concluyendo que el “alza de los tipos de interés supone una reordenación macroeconómica necesaria y actualmente asumible por las familias”.

A su vez, según Francisco Javier Maqueda del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos “los consumidores sabían, cuando adquirieron el piso ateniéndose a un interés variable en vez de fijo, que los tipos de interés podrían subir”. Para considerar a continuación que ni a la Cámara, ni al Gobierno le debe importar la morosidad, pues: “La morosidad debe preocuparle a la banca, a las entidades que, al exigir el pago de los préstamos, en algunos casos llevan a cabo operaciones de usura, apretando a las personas que no pueden hacer frente a esos préstamos.”

Por otro lado, el Grupo Parlamentario Popular defendió, a través de la senadora María del Mar Angulo, una enmienda dirigida a incrementar los recursos destinados a vivienda protegida y lograr al mismo tiempo una orientación más adecuada a la fiscalidad en el IRPF. Es decir frente a la propuesta de ayudas directas, el Partido Popular opta por los incentivos fiscales.

Por fin, Félix Ayala de Coalición Canaria, valorando la iniciativa de dar subsidios como positiva, echaba en falta la valoración económica de lo que la iniciativa supondría para el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

Puede consultar el debate en: Diario de Sesiones del Senado. Comisión de Economía y Hacienda, 13 de febrero de 2007, pp. 2-9.

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Jornadas sobre Trust y Mercado Financiero

16 Febrero 2007 · Dejar un comentario

La globalización de las finanzas está suponiendo que la figura del trust sea universalmente acogida tanto en los ordenamientos del Common Law como del Civil Law. Un claro ejemplo lo tenemos en los denominados “fideicomisos financieros” regulados en países que se alinean en el entorno del Civil Law, como Colombia, Argentina, Panamá, Uruguay o México.

En España, desde la primera regulación en materia de fondos de inversión, se ha hablado siempre de la posible existencia de un supuesto de investment trust. Si bien, tal afirmación ha quedado siempre en mera hipótesis de laboratorio, al existir un fuerte rechazo doctrinal para admitir la figura del trust. Actualmente, tras la nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, nos encontramos con una ocasión única para cerrar la discusión a favor de la admisión de la figura del trust, aprovechando las sinergias existentes, tanto fuera de nuestras fronteras (el papel activo asumido en Francia, Italia, etc..), como en nuestro propio país (iniciativas legislativas de la Generalidad de Cataluña, auténticas líneas de investigación universitarias dedicadas al estudio y análisis del trust, recientes pronunciamientos de las Audiencias Provinciales, etc..).

Estas palabras sirven de introducción a las primeras Jornadas sobre Trust y mercados financieros organizadas por la Catedrá Knight Frank a celebrar en la Universidad Carlos III de Madrid el 15 de marzo de 2007, en la que se estudiarán los sujetos protagonistas en los Fondos de Inversión y las relaciones fiduciarias que les vinculan.

Tras la presentación de las Jornadas por el Catedrático de Derecho Mercantil Rafael Illescas Ortíz, habrá ponencias a cargo de Manuel Ignacio Feliu Rey, Profesor Titular de Derecho Civil, sobre el trust en España, del conferenciante internacional invitado, Sergio Rodríguez Azuero, Profesor de Derecho Comercial de la Universidad Nuestra Señora del Rosario (Colombia), dedicada a la gestión del fiduciario en los fondos de inversión, y de Fernando Zunzunegui, Asesor de la Comisión Europea, sobre la figura del depositario, para finalizar con la ponencia de Manuel Alba, Profesor de Derecho Mercantil, sobre el deber fiduciario de voto de las sociedades gestoras, seguida de una mesa redonda final como cierre del acto.

* Consulte aquí el Programa de las Jornadas sobre Trust y Mercado Financiero.

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