Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

Entradas de Octubre 2006

¿Qué son los intermediarios de crédito?

30 Octubre 2006 · 3 comentarios

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Los intermediarios o corredores de crédito son asesores financieros especializados en la intermediación crediticia. Son profesionales independientes que se encargan de facilitar la obtención de los mejores créditos bancarios para sus clientes, adaptándolos a sus necesidades. Promueven el crédito hipotecario ofreciendo servicios de reestructuración crediticia y otros servicios financieros. Habitualmente recomiendan contratar un nuevo préstamo hipotecario que permite al cliente reunificar sus deudas y pagar una sola cuota. La cuota a pagar suele ser inferior a la suma de las anteriores, aunque en ocasiones se amplíe el plazo de reembolso.

La creciente complejidad de los productos financieros hace surgir la necesidad de un asesoramiento independiente. Surgen así asesores que interpretan la compleja información financiera, informan del abanico de productos y facilitan con sus recomendaciones la adopción de las decisiones financieras. Nos estamos refiriendo a los corredores en el ámbito del seguro y a los asesores de inversión en el mercado de valores, y ahora también a los intermediarios de crédito como profesionales especializados en el asesoramiento crediticio.

Los intermediarios de crédito son pues intermediarios de la información que procesan y transforman la compleja información financiera con el fin de hacerla comprensible para el consumidor. Se diferencian de la banca en que no conceden crédito, tan sólo facilitan la información para obtenerlo en las mejores condiciones. La banca fabrica y vende los productos financieros, frente a los intermediarios de crédito que se dedican a asesorar a los consumidores sobre los productos más adecuados a sus necesidades. De este modo contribuyen a superar el desequilibrio informativo que existe entre el banco vendedor de los productos y el consumidor.

La reestructuración de créditos ha venido siendo ofrecida por los bancos ante situaciones de quiebra de la economía familiar. Pero estas reestructuraciones llegan tarde cuando la crisis ya se ha manifestado y se limitan a los productos del banco con el que se tiene contratado el crédito. Los intermediarios de crédito ofrecen un nuevo servicio que permite al cliente anticiparse a la crisis y remodelar su deuda bancaria con los productos del mercado más adaptados a sus necesidades.

En estos momentos es una actividad libre, lo que ha permitido su rápido desarrollo a través de redes de franquicias con atractivas denominaciones. Pero para la prestación de estos servicios se debería exigir tener una adecuada formación financiera y cumplir las normas de conducta aplicables a todos los prestadores de servicios financieros. Como asesores financieros deben conocer al cliente, adaptar la recomendación a sus necesidades y mantenerle permanentemente informado.

Los servicios de intermediación en el crédito deben ser prestados con transparencia en cuanto a los costes y a los riesgos asumidos por los clientes. Se debe informar de las comisiones, indicando si serán pagadas por el consumidor o recibidas a través del banco proveedor del crédito.

La Comisión Europea respalda el desarrollo de la nueva profesión por los servicios que  puede prestar al consumidor. Reconoce que hay una necesidad de asesoramiento independiente en el mercado del crédito. Este asesoramiento debe tener en cuenta la capacidad de reembolso del consumidor, el riesgo en el que se incurre y la finalidad para la cual el crédito se solicita. En este sentido, según la nueva Directiva de Crédito al Consumo, los intermediarios de crédito deberán registrarse y someterse a supervisión financiera. Tras los dos años de plazo de transposición que se marca la Directiva, todos los intermediarios de crédito que no dependan de entidades bancarias deberán obtener una licencia para poder seguir operando en el sector. El Banco de España está llamado a ser la autoridad supervisora de los intermediaros de crédito. Tal vez debería superar los recelos iniciales hacia esta nueva profesión financiera manifestados a través del Portal del Cliente Bancario.

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Categorías: Diccionario · Intermediarios de crédito

¿Qué son las Murallas Chinas?

29 Octubre 2006 · Dejar un comentario

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En el mercado financiero reciben la denominación de «murallas chinas» las medidas que tratan de evitar que la información privilegiada circule entre las distintas áreas de negocio de los grupos financieros. Con este tipo de medidas se protege la integridad del mercado frente al peligro de abuso de la información en situaciones de conflicto de interés.

La existencia de conflictos de interés es algo natural en el mercado financiero. La Ley no prohíbe a los intermediarios actuar ante situaciones de conflictos de interés. Lo que hace es obligar a que gestionen los conflictos con el fin de prevenir el riesgo de que abusen de su posición privilegiada. Un conflicto de este tipo se ha producido en la salida a cotizar de Bolsas y Mercados (BME), en la que BBVA y Santander, no sólo eran colocadores de las acciones, sino además principales oferentes, al tiempo que a través de sus redes de sucursales canalizaban las órdenes de compra de la clientela minorista. En casos como éste el banco colocador representa al mismo tiempo los intereses del vendedor y del comprador. Como banco que presta el servicio de colocación por cuenta del oferente estará interesado en incentivar la compra con informes favorables y en obtener el precio más alto posible. Pero como intermediario que representa a los intereses de los inversores deberá suministrar recomendaciones objetivas que pongan de relieve los riesgos asociados a la inversión y buscar la mejor ejecución de la adquisición que necesariamente pasa por pagar el menor precio.

La Ley del Mercado de Valores exige que todas las entidades que presten servicios de inversión establezcan medidas que impidan el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad. Con esta finalidad deben definir sistemas internos que garanticen que las decisiones de inversión se adopten autónomamente dentro de cada área. La autonomía en la adopción de decisiones, debe traducirse en equipos y locales distintos y dirección separada. A su vez, el sistema informático debe contar con restricciones de acceso, con palabras de paso a disposición del personal de cada área, y códigos de buenas prácticas, como, por citar la más relevante, acostumbrar al personal a no dejar nunca el ordenador con un documento abierto (clear desk). En teoría las personas que trabajan en áreas separadas no podrían ni quedar a cenar pues es probable que trabajando en la misma empresa terminen por intercambiarse confidencias sobre las operaciones en curso. Toda excepción que permita que la información fluya por encima de la muralla, debe ser autorizada por el director de cumplimiento normativo (Compliance Officer).

Ante las situaciones de conflicto de intereses se podría haber optado por prohibir la prestación de servicios. Pero tal prohibición sería poco realista en un mercado concentrado en el que actúan unos pocos conglomerados financieros. Es precisamente en el seno de estos conglomerados donde se presentan los conflictos entre la actividad de banca corporativa y la de banca minorista. En las entidades financieras de menor tamaño, cuyo negocio se limita a la prestación de determinados servicios, no suelen surgir este tipo de situaciones.

Lo que deben hacer los grupos bancarios es establecer unas buenas políticas de gestión de los conflictos de interés que prevengan las situaciones de abuso. Y la mejor forma de gestionar los conflictos de interés es a través de la transparencia. Los bancos pueden prevenir el abuso comunicando al cliente la existencia del conflicto. De este modo se alerta al cliente de la situación de conflicto en que opera su intermediario, dándole la oportunidad de acudir a otra entidad para que le preste el servicio.

Pero la opción de comunicar al cliente la existencia del conflicto, siendo la más deseable, no siempre es posible por razones de secreto profesional. Los contratos de banca corporativa imponen a los bancos una reserva en el uso de la información que dificulta ser transparente con los inversores. En estos casos, la solución que se ofrece para poder prestar servicios a clientes con intereses contrapuestos es la separación de actividades y el bloqueo de la información a través de murallas chinas. El conflicto de intereses seguirá existiendo pero no podrá manifestarse, dado que a través de las murallas se consigue que las distintas áreas de negocio operen como si fueran negocios autónomos.

Las murallas chinas han sido criticadas por ineficientes. Con este tipo de medidas la empresa financiera deja de ser libre para decidir su propia organización interna, que queda subordinada a la prevención del abuso de información. Son medidas contrarias a la sinergia buscada por los grupos financieros en las operaciones de concentración económica, pues ponen barreras a la utilización de la información y bases de datos de las distintas áreas de negocio en detrimento del desarrollo del negocio. No es, pues, una buena solución, pero es el sacrificio que hay que pagar por seguir prestando servicios a clientes que tienen intereses contrapuestos.

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Categorías: Diccionario

¿Qué son las tarjetas de crédito?

29 Octubre 2006 · 6 comentarios

Fernando Zunzunegui

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Las tarjetas de crédito constituyen un medio eficaz de pago y de obtención de crédito. Se utilizan cada vez más para retirar dinero de los cajeros automáticos o pagar en los comercios. A su vez, facilitan el crédito al consumo. Pero también los comerciantes se benefician del sistema de tarjetas pues pueden cobrar de forma segura lo que venden, con independencia de que el cliente pague al contado o a crédito.

El origen de las tarjetas se remonta a las tarjetas comerciales emitidas a mediados del siglo XX por compañías de hostelería en los Estados Unidos con el fin de facilitar a sus clientes el pago aplazado. En las décadas siguientes los grandes sistemas de tarjetas se extendieron a Europa. Y con el tiempo las entidades financieras se fueron convirtiendo en los principales emisores de las tarjetas. Surgen así las tarjetas bancarias, en las que junto al comerciante y el cliente aparece un tercero, la entidad financiera emisora de la tarjeta.

Hay dos categorías de tarjetas bancarias, las de débito y las de crédito. Las tarjetas de débito permiten pagar en terminales de punto de venta con cargo a la cuenta corriente. A su vez, las tarjetas de crédito sirven de instrumento para conceder crédito. De este modo, se puede gastar hoy en compras lo que al mes siguiente se paga tras el abono de la nómina. Unas y otras tienen en común una misma estructura. El servicio de tarjeta es siempre una relación triangular entre el banco emisor, el titular de la tarjeta y el comerciante adherido al sistema.

El sistema de tarjeta es un sistema caracterizado por su complejidad, a través del cual la banca presta un completo servicio monetario, en sus dos vertientes, el servicio de pago que se presta al titular de la tarjeta y el servicio de cobro que se presta al comerciante adherido al sistema. Sin embargo, el precio total del servicio se descuenta al comerciante, lo cual crea graves distorsiones en la competencia. Para un mejor funcionamiento del sistema se debería permitir a los comerciantes discriminar entre los distintos medios de pago, de tal modo que pudieran cobrar un recargo a quienes utilizan la tarjeta frente a los que pagan en efectivo. Con el recargo el consumidor sería consciente del gasto en el que se incurre al hacer uso de la tarjeta.

La tarjeta de plástico es simplemente el medio material que se utiliza para prestar el servicio financiero. Pueden surgir otros medios, como el teléfono móvil o el ordenador personal, sin que en esencia se vea alterado el funcionamiento del sistema.

El titular de la tarjeta debe adoptar las precauciones razonables para garantizar la seguridad física de la tarjeta y notificar al banco emisor su robo o pérdida. Una vez realizada la comunicación queda exento de responsabilidad por su uso indebido. Sin embargo, hasta el momento de la notificación, el titular sufre la pérdida derivada de la utilización fraudulenta de la tarjeta, si bien limitada a 150 euros, salvo que el titular haya actuado con negligencia grave o de forma fraudulenta.

El titular debe también comprobar sus extractos de cuenta y alertar al banco de los errores o cargos indebidos. El banco emisor no puede basarse en la presunción del correcto funcionamiento del sistema informático para obligar al cliente a probar que no hizo uso de la tarjeta. Además hay una protección especial ante el uso indebido de la tarjeta a través de internet o del teléfono. En estos casos el titular está facultado para anular los cargos no autorizados de compras realizadas utilizando meramente el número de la tarjeta.

Pero no todos son ventajas en el sistema de tarjetas, pues se trata de un sistema concertado entre las empresas titulares de las marcas (VISA/MasterCard) y los bancos emisores de las tarjetas, con poder de mercado suficiente para fijar precios y blindarse frente a la entrada de competidores.

En un mercado aparentemente competitivo, los bancos negocian con los titulares de las tarjetas y con los comerciantes adheridos las comisiones aplicables al servicio. Sin embargo, en la negociación entre el comerciante y el banco siempre surge un concepto opaco de difícil explicación que en teoría viene dado por el sistema y que no puede ser discutido. Nos estamos refiriendo a la denominada “tasa de intercambio”, comisión que cobra el banco emisor al banco del comerciante, que supone alrededor de tres cuartas partes del importe del descuento aplicado a los comerciantes. Es una tasa que se cobra por usar la red. Pero cada vez surgen más dudas sobre la compatibilidad de la tasa de intercambio con la normativa que rige la libre competencia en el mercado. Se trata de un acuerdo colectivo que restringe la competencia y que además no puede ser objeto de exención pues, como ha confirmado el informe de la Comisión Europea de 12 de abril de 2006, los sistemas de tarjetas pueden seguir funcionando perfectamente sin necesidad de que se fijen ese tipo de tasas.

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Categorías: Diccionario · Tarjetas

¿Qué es la inversión colectiva?

29 Octubre 2006 · 1 comentario

Fernando Zunzunegui

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La actividad de inversión colectiva es aquella que consiste en la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos con el fin de obtener un resultado a repartir entre los inversores. Por ejemplo, se puede captar ahorro del público a través de la venta de participaciones con el fin de constituir un fondo colectivo e invertirlo en acciones cotizadas en bolsa. Surge así la inversión colectiva realizada por instituciones que concentran los ahorros de una pluralidad de inversores. Los riesgos de la inversión recaen, como ocurre en la inversión personal, en el inversor, pero las decisiones de inversión corresponden al profesional.

Como inversores podemos optar entre tomar personalmente las decisiones de inversión o dejar en manos de expertos la selección y gestión de las inversiones. La inversión colectiva tiene la ventaja, frente a la personal, que permite al inversor reducir los riesgos, mediante la división de los mismos atendiendo al criterio de un gestor profesional.

Las instituciones de inversión colectiva tienen su origen en los investment trust que se desarrollan en el último tercio del siglo XIX en Inglaterra. Estos organismos permitían diversificar las carteras reduciendo el riesgo de la financiación asociada al comercio exterior. En Estados Unidos surgen a finales del XIX, pero no adquieren protagonismo hasta los años veinte al amparo de la euforia bursátil. En Europa continental, aunque surgen en Holanda y Francia a principios del siglo XX, no se desarrollan hasta después de la Segunda Guerra Mundial. En España se introducen en 1952 con el fin de que el pequeño ahorro pudiera acudir a la inversión mobiliaria en condiciones de seguridad y equilibrio de rentabilidad, subsanando las dificultades derivadas de la imposibilidad de acceder a la información por parte de quienes se encontraban alejados de los centros de la actividad económica.

Los fondos de inversión se constituyen con las aportaciones de los partícipes y con el rendimiento al que den lugar las inversiones. Cada una de las partes en que se divide el patrimonio del fondo se denomina participación y partícipe a quien realiza la aportación al patrimonio común. Los partícipes tienen derecho al reembolso del valor de sus participaciones. El valor liquidativo de cada participación será el que resulte de dividir el valor del patrimonio del fondo por el número de participaciones.

Las instituciones de inversión colectiva se clasifican, según el destino de las inversiones, en financieras y no financieras. Las de carácter financiero pueden invertir su patrimonio en valores negociables y otros instrumentos financieros. Las no financieras pueden invertir en inmuebles. Hay una continua evolución hacia la liberalización de las inversiones. En la actualidad se pueden crear instituciones que destinen los fondos captados hacia inversiones alternativas, que van desde la ingeniería financiera que caracteriza a los hedge funds hasta la inversión en bienes tangibles.

La política de inversiones de este tipo de organismos debe atender a los principios de diversificación del riesgo, liquidez y transparencia. Lo cual significa que deben cumplir tres objetivos. En primer lugar deben diversificar las inversiones limitando la concentración de riesgos en determinado mercado o sector económico. En segundo lugar deben asegurar al inversor una liquidez suficiente, garantizando el reembolso de sus participaciones. Y en tercer lugar, en aras a la transparencia, deben publicar a través de un folleto su perfil de inversión para conocimiento de los inversores. Para cumplir estos objetivos los bienes en que invierten deben tener un mercado que asegure la liquidez y la divulgación de los precios. Por esta razón, los valores cotizados constituyen el objeto principal de la inversión colectiva y por esta misma razón, se cuestiona en la actualidad que se pueda destinar el ahorro del público hacia inversiones poco líquidas o en las que no exista un precio oficial.

Por su forma se distinguen entre fondos y sociedades de inversión. Los fondos de inversión son patrimonios separados sin personalidad jurídica. Las sociedades de inversión son sociedades anónimas cuyo objeto es la actividad de inversión colectiva. Corresponde a la CNMV autorizar la constitución tanto de las sociedades como de los fondos de inversión. Estas instituciones solo pueden dar inicio a su actividad una vez inscritas en el registro oficial tras acompañar un folleto informativo destinado a los inversores. Ante el conocimiento de la existencia de una captación de fondos para su inversión colectiva sin la preceptiva autorización corresponde a la CNMV requerir el cese de la actividad, advertir al público de su ilicitud y abrir expediente sancionador al que de hecho haya venido operando como chiringuito financiero.

Con el fin de proteger a los inversores estas instituciones están dotadas de especiales medidas de seguridad. Tienen una estructura triangular formada por el fondo o la sociedad de inversión, el gestor de la institución y el depositario de las inversiones. Hay separación forzosa entre el gestor y el depositario para que de este modo puedan controlarse mutuamente.

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Categorías: Diccionario · Inversión Colectiva

¿Qué son los Comisionados?

29 Octubre 2006 · 2 comentarios

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Fernando Zunzunegui
Los Comisionados son las personas encargadas de proteger los derechos de los usuarios de los servicios financieros, con este fin deben atender las quejas y reclamaciones de los ahorradores y facilitar vías de conciliación con sus entidades financieras.

El modelo seguido es el anglosajón. En el Reino Unido existe un Financial Ombudsman independiente del supervisor financiero. La finalidad de la figura es separar la supervisión del mercado de la protección de los intereses individuales de los usuarios. Los supervisores protegen a los ahorradores de forma mediata, asegurando el buen funcionamiento de los mercados. Los comisionados llenan de contenido la protección del usuario al atender directamente a la protección de sus intereses individuales, aunque la lesión, por su importancia relativa, no llegue a afectar al mercado en su conjunto. Por ejemplo, me han cobrado 150 euros por una transferencia bancaria de 1200 euros destinada a pagar el curso de ingles en Irlanda de mi hijo y como me la han detraído del importe final abonado, la academía me ha cancelado la matrícula cuando ya tenía concertado el viaje y la estancia. ¿Que puedo hacer? Desde luego para el Banco de España este problema particular no es el objeto principal de sus preocupaciones, pero para el cliente de la entidad bancaria si puede serlo y merece ser convenientemente atendido.

Con esta nueva figura el ahorrador tiene la ventaja de saber a que persona dirigirse cuando tiene un problema con su intermediario financiero. Además encuentra en el comisionado una persona que utiliza su propio lenguaje alejado de los tecnicismos profesionales y a la que puede trasladar sus preocupaciones en busca de una solución. A su vez, para el supervisor supone una descarga de trabajo que le permite centrarse en la vigilancia del mercado y en la inspección de la solvencia de los intermediarios.

Los comisionados deben atender las quejas y reclamaciones de los usuarios y remitir al supervisor aquellos expedientes en los que existan indicios de incumplimiento de las normas de ordenación y disciplina del mercado. También debe asesorar a los usuarios sobre sus derechos y cauces legales para su ejercicio.

Los comisionados fueron creados, a iniciativa de Rodrigo Rato, por la Ley Financiera de 2002 cuyo reglamento fue aprobado por decreto de 20 de febrero de 2004. Según esta normativa existen tres comisionados: el Comisionado para la defensa de los servicios bancarios, el Comisionado para la defensa del inversor y el Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones.

Para ser nombrado comisionado se requiere contar con reconocido prestigio en el ámbito financiero con diez años de experiencia profesional. Su mandato tiene una duración de cinco años y no es renovable. Una vez nombrados quedan adscritos a cada uno de los supervisores financieros, quienes deben darles el soporte técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones. Gozan de autonomía para fijar los criterios y directrices aplicables al ejercicio de sus funciones, actuando con independencia frente al supervisor al que quedan adscritos.

Para presentar una reclamación ante el comisionado debe haberse formulado previamente ante la entidad prestadora del servicio, a través de su departamento de atención o defensor del cliente, acreditando que ha sido denegada o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su reclamación sin haber recibido respuesta. De conformidad con el principio administrativo de «ventanilla única», los usuarios pueden presentar sus consultas o reclamaciones ante cualquiera de los comisionados con independencia de su contenido.

Los comisionados deben ser nombrados por el ministro de Economía y Hacienda oidos los supervisores financieros y el Consejo de Consumidores y Usuarios. Pedro Solbes, manifestó el 15 de junio de 2004, en el Senado que “se va a proceder al nombramiento de los tres comisinados previstos en la Ley Financiera”. Pero han pasado casi dos años y seguimos a la espera. Tal vez Solbes se ha dejado influir por el presidente de la CNMV, Manuel Conthe, quien en comparencia en el Congreso de 1 de diciembre de 2004 manifestaba “le he recomendado al actual vicepresidente del Gobierno y ministro de Economía, que yo no veía ninguna necesidad de dotar esa plaza de comisionado para la defensa del inversor”, pues vendría a ser “una suplantación de funciones que por ley tengo encomendadas”. Sin embargo, añadía, “en el caso del Banco de España y seguros la situación es muy distinta. Su preocupación primordial es ver la salud financiera de las entidades de crédito y de seguros, y por eso, a lo mejor, ahí sí que puede tener sentido un comisionado que tome la otra perspectiva, la del inversor, la del cliente de a pie, porque eso no está suficientemente incardinado dentro de la función”. Es decir, Conthe se mostraba partidario de nombrar comisionados para la defensa del depositante y del asegurado, pero no lo consideraba necesario para la defensa del inversor.

Lo cierto es que Solbes no ha cumplido todavía el mandato legal de nombrar los comisionados, pese a que desde la Dirección General de Seguros si se le ha propuesto un nombre para cubrir el correspondiente cargo. A su vez, el Banco de España está a la espera de ser oído. Y el Consejo de Consumidores y Usuarios guarda un respetuoso silencio.

De hecho siguen funcionando los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros, carentes de regulación, y los inversores son remitidos por los reglamentos de los defensores del cliente de las entidades financieras a unos comisionados inexistentes. No debe, por lo tanto, sorprendernos que en el año 2005 de las 30.000 reclamaciones rechazadas por los servicios de defensa del cliente de las entidades bancarias sólo un 10 % hayan llegado al servicio de reclamaciones del Banco de España.

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Categorías: Diccionario

¿Qué es la educación financiera?

29 Octubre 2006 · Dejar un comentario

Fernando Zunzunegui

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La educación financiera mejora la comprensión de los productos y mercados financieros por parte de los consumidores. Esto puede conseguirse a través de la información sobre los productos financieros, de la formación sobre cómo funcionan los mercados o de un asesoramiento independiente. Un consumidor bien informado sabe donde obtener ayuda con el fin de mejorar la rentabilidad de sus inversiones. De este modo los inversores pueden llegar a ser más conscientes de los riesgos y oportunidades que representan sus decisiones.

Todos los días los consumidores realizan actividades relacionadas con su dinero, como abrir una cuenta bancaria, contratar el seguro de su coche, comprar acciones en bolsa o simplemente decidir entre pagar al contado o con tarjeta, que requieren una correcta comprensión y valoración de lo que están haciendo. Pero para adoptar estas decisiones necesitan una información y una formación adecuada que no siempre está a su alcance y si lo está es de muy difícil comprensión. ¿Han probado a leer las condiciones incluidas en su crédito hipotecario?

La tendencia más actual es incluir la educación financiera en los colegios. Una educación para la ciudadanía bien podría incluir la formación necesaria para entender la economía financiera. Saber que es un banco o la necesidad de acudir a un asesor financiero son conceptos que cualquier niño puede aprender. «La tienda en la que se guarda el dinero y donde lo pedimos cuando lo necesitamos» o «el médico de cabecera al que acudimos cuando no sabemos que hacer con nuestro dinero» son conceptos de fácil comprensión.

Pero nos encontramos con una población adulta que ha carecido de formación financiera en su educación escolar. Y que, sin embargo, se enfrenta a una creciente oferta de productos financieros cada vez más complejos y a veces arriesgados. Se contratan hipotecas a cincuenta años a tipo variable en las que además de la firma del titular se pide la de su hijo. ¿Está afectando esta decisión del titular al crédito que tendrá su hijo cuando al acabar sus estudios quiera comprar su propia casa? ¿Es correcto que para mayor seguridad el banco pida que se paguen por adelantado todas las primas del seguro de vida asociado al préstamo hipotecario? Son dudas que podemos resolver con información sobre las condiciones en que se está ofreciendo el préstamo, siempre que por nuestra formación financiera seamos capaces de interpretarla, o, en otro caso, tendremos la necesidad de acudir a un asesor financiero independiente.

Las asociaciones de consumidores informan a los consumidores sobre sus derechos y cómo reclamar frente a su banco o intermediario financiero. Pero tan importante o más que saber cuales son nuestros derechos es conocer el mercado y los productos financieros. La educación financiera es algo complementario a la protección del consumidor. Con educación financiera podemos manejar un lenguaje que nos sitúa al mismo nivel del banco y que nos permite decidir con autonomía también en lo financiero. Podremos entonces dar al banco instrucciones más claras y precisas que eviten la discrecionalidad de los mandatos en blanco.

Con una información y formación adecuada los consumidores serán más conscientes de las distintas oportunidades de inversión y se acercarán al mercado con más naturalidad, más confiados en no verse sorprendidos en su buena fe. Por ejemplo, superaran el miedo al riesgo de adquirir acciones de la filial de un grupo que más tarde la matriz decide dejar en vía muerta o de adquirir productos financieros que creíamos de inversión y eran simplemente comerciales, carentes por lo tanto de las garantías que ofrece el mercado financiero.

La educación financiera se ha convertido en una prioridad para los países más avanzados. El desarrollo de los mercados financieros necesita contar con la confianza del consumidor cuyo alimento es su habilidad para comprender el funcionamiento del mercado. Así lo ha manifestado el G-8, grupo de los ministros de economía de los países más desarrollados, en su reunión de San Petesburgo del pasado 10 de junio, al reconocer “la importancia de una mejor educación y alfabetización financiera para mejorar la habilidad de la gente en el uso de los servicios financieros y en la adopción de decisiones eficaces en relación con su bienestar presente y futuro”, con respaldo explícito al ambicioso proyecto de educación financiera de la OCDE.

En Estados Unidos existe una Comisión Nacional de Educación y Alfabetización Financiera que coordina la actuación de los distintos supervisores y agencias federales relativas a la información y formación de los inversores. En España los supervisores financieros ofrecen páginas en internet y publicaciones dirigidas a la formación de los inversores. La CNMV dispone de un Rincón del Inversor, con información y orientación al inversor. Sus guías al inversor son un modelo a seguir. A su vez el Banco de España, tiene abierto un Portal del Cliente Bancario. También el Tesoro Público nos instruye en cómo operar con Deuda Pública. En seguros la información se limita a los mecanismos de protección del asegurado.

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Categorías: Diccionario · Educación Financiera

¿Qué es el insider trading?

29 Octubre 2006 · Dejar un comentario

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El insider trading es la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada. Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría.

El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.

Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.

Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada. En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada. Y en tercer lugar debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.

La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada. Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un opa. Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada (disclosure or abstain).

La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.

Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.

Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.

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Categorías: Diccionario

¿Qué es un chiringuito financiero?

29 Octubre 2006 · 1 comentario

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Un chiringuito financiero es una empresa que presta servicios de inversión sin estar autorizada. Hay puestos de Bolsa de funcionamiento regular y chiringuitos al aire libre que funcionan al margen del control bursátil.

Al igual que sucede con los médicos, la profesión financiera requiere acreditar ante la autoridad la idoneidad para su ejercicio. Se limita el acceso a la profesión de quienes se dedican a operar con fondos ajenos. Así la recepción de órdenes de compraventa de valores para su ejecución en el mercado o la gestión de carteras requiere obtener una autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda.

Los chiringuitos financieros no son ni diablos ni magos de la finanzas. Son simples empresas que operan sin autorización administrativa y que por esta razón deberían ser cerradas de inmediato. Cuestión distinta es que exista fraude. Pero recordemos que los principales fraudes en el mercado de valores han sido protagonizados por agencias con registro oficial. Nos estamos refiriendo a AVA y Gescartera, calificadas por extensión como chiringuitos.

Los inversores confían en la regularidad de las empresas que prestan servicios de inversión en el mercado. Presuponen que los establecimientos abiertos al público disponen de los correspondientes permisos administrativos. No culpabilicemos a las víctimas de fraudes financieros por no verificar la regularidad de la empresa que les ofrecen los servicios. La agresividad de su política de captación de fondos no es distintivo exclusivo de los chiringuitos financieros. Hay bancos tradicionales que ofrecen un 10% de remuneración por los nuevos depósitos. Lo que hace falta es mayor claridad en la delimitación del perímetro de las actividades financieras. Que se sepa con nitidez que actividades son libres y que actividades requieren autorización administrativa. Con esta finalidad debería haber un registro único de entidades financieras, de fácil acceso para su consulta por parte de los consumidores.

Hay casos de empresas que vulneran la reserva financiera y que, sin estar autorizadas, se dedican a canalizar órdenes al mercado o gestionar carteras. En estos casos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe advertir al público de la existencia del operador de hecho y requerir el cese inmediato de sus actividades. Si tras el requerimiento, el operador continuara prestando el servicio, debe imponer una multa de hasta trescientos mil euros, que podrá reiterar con ocasión de posteriores requerimientos.

Además de estas medidas cautelares, hay que tener en cuenta el régimen sancionador. La prestación habitual de servicios de inversión por personas no habilitadas constituye una infracción administrativa muy grave. Esta responsabilidad será solidaria de la entidad y de sus gestores. Se sanciona con multa del tanto al quíntuplo del beneficio obtenido y amonestación pública. Además podrá imponerse al administrador responsable multa de trescientos mil euros, que puede elevarse hasta el 5 por 100 de los fondos utilizados en la infracción.

Con frecuencia el supervisor que vigila el intrusismo recibe una misma respuesta: “Nosotros no operamos, sólo nos dedicamos a recomendar inversiones”, con lo cual quedarían al margen del control financiero. Pues lo más habitual son iniciativas que se sitúan en la zona gris del asesoramiento todavía de libre ejercicio. Un asesor que se limita a recomendar inversiones puede ejercer libremente su profesión sin necesidad de autorización administrativa aunque deba someter su actuación a las normas de conducta del mercado. La solución a este problema no está en penalizar el asesoramiento independiente sino en regularlo. Precisamente, la importancia que el asesoramiento tiene para el inversor ha determinado que en aplicación del Derecho comunitario los asesores de inversiones a partir de noviembre del año que viene tengan que obtener una autorización administrativa para continuar ejerciendo su profesión. De este modo, el perímetro de las actividades financieras reservadas se amplía al asesoramiento de inversiones.

Lo primero que hay que hacer al tener conocimiento de haber entregado nuestro dinero a un chiringuito financiero es acudir al auxilio de la autoridad, solicitando a la entidad el reembolso inmediato de nuestra inversión. Si la gestión de la crisis por parte de las autoridades financieras no resulta eficaz siempre podremos acudir a los tribunales a exigir una reparación. Los negocios jurídicos celebrados por el chiringuito financiero no resultan nulos. Los contratos serán válidos entre las partes, aunque sancionables administrativamente. Será aplicable el régimen del contrato a los efectos de calcular la indemnización debida al cliente. Esta responsabilidad será solidaria de la entidad y de quienes desempeñando en la misma cargos de administración o dirección hubieren autorizado o permitido la celebración del contrato.

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¿Qué es la inversión en bienes tangibles?

29 Octubre 2006 · Dejar un comentario

Fernando Zunzunegui

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Los bienes tangibles son los sellos, obras de arte, antigüedades y otros bienes que se pueden tocar y que tienen valor de mercado. Podemos comprarlos directamente o a través de comisionistas. Pero la labor del marchante se ha ido haciendo cada vez más compleja. Se convierten en empresas que también custodian los bienes propiedad de sus clientes o incluso se encargan de revenderlos. Surgen en el tráfico comisionistas de bienes tangibles que llegan a ofrecer la garantía de recompra, para cuando fracase la orden de venta del cliente. Pero esta garantía no convierte esta actividad comercial en una actividad financiera.

La intermediación en el mercado de bienes tangibles es una actividad sometida a las reglas del mandato mercantil recogidas en el Código de comercio. Régimen completado en el año 2003 con una normativa de protección del consumidor. De este modo, los profesionales que se dedican a este tipo de intermediación deben someter sus cuentas a auditoría y formalizar los contratos por escrito, con entrega de un ejemplar al cliente. Además, antes de celebrar el contrato deben informar al cliente de los sistemas de valoración de los bienes tangibles que se vayan a adquirir. El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción en materia del consumo, sancionadas con multa que puede llegar a alcanzar hasta cinco veces el precio de los bienes adquiridos o seiscientos mil euros.

Estamos hablando de relaciones entre comerciantes y consumidores. ¿Por qué dedicar entonces una voz del Diccionario del mercado financiero a los bienes tangibles? Por razones de actualidad. El mayor fraude financiero de la historia de España ha tenido lugar por las actividades de dos empresas en principio dedicadas a la intermediación en el mercado filatélico, que han resultado ser de hecho entidades financieras. Recibían depósitos, como los bancos, captaban fondos del público para su inversión colectiva, y por si esto fuera poco, hasta ofrecían a los ahorradores planes de ahorro o previsión, como si fueran entidades de seguros.

El problema que se ha planteado es el de la delimitación de lo que pueden hacer estas empresas por tratarse de una actividad comercial libre y lo que no pueden hacer por constituir actividad financiera, reservado por ley a las entidades autorizadas e inscritas en los registros oficiales.

La dificultad inicial surge de la propia definición de la actividad intermediación en el mercado de bienes tangibles recogida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Se trata de una disposición de redacción muy confusa introducida por el Partido Popular en el Senado y que fue defendida por en el Congreso por Martínez-Pujalte con el argumento de que “da garantías a los inversores en un tema que está actualmente desarrollándose, como son los fondos sobre bienes como el arte, los sellos”. Desde luego no ha dado las garantías esperadas a los inversores, pero de lo que si ha servido es de cauce para desarrollar fondos de inversión en sellos y obras de arte, pues su confusa redacción ha propiciado la deriva de AFINSA y Forum Filatélico hacia actividades financieras, configurándose de hecho como fondos de inversión.

Esta misma disposición adicional dice que quienes desarrollen la actividad de intermediación en el mercado de bienes tangibles no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva o entidades aseguradoras.

Estas empresas tienen prohibido actuar como bancos. No pueden por lo tanto dedicarse a captar del público depósitos reembolsables. Esta prohibición se aplica con independencia de que pueda existir una garantía real. Por ejemplo, estas empresas tienen prohibido recibir depósitos con la reserva de la propiedad de unos sellos como garantía del cumplimiento de la obligación del pago al vencimiento de las cantidades comprometidas. El Banco de España es la autoridad administrativa encargada de detectar y cerrar los bancos de hecho que operan sin autorización.

Estas empresas no pueden actuar como sociedades de inversión mobiliaria. Pues estos empresarios tienen legalmente prohibido recibir fondos del público con la finalidad de invertirlo por cuenta propia en la adquisición de sellos, obras de arte, maderas nobles y otros bienes tangibles. Estarían creando una sociedad de inversión en bienes muebles, sometida a la reserva legal de las instituciones de inversión colectiva. Es en este caso a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a quien le corresponde identificar y sancionar este tipo de chiringuitos financieros.

Estas empresas tampoco pueden ofrecer planes de ahorro o de previsión, con independencia de añadir una garantía real, como puede ser una colección de sellos, al buen fin del cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas con los ahorradores. Es aquí la Dirección General de Seguros la autoridad encargada de identificar y apartar del mercado a estos operadores de hecho.

En todos estos casos, es responsabilidad del supervisor financiero alertar al público de la ilicitud de la actividad, procediendo a abrir expediente sancionador a los responsables, imponiendo el cese ordenado de actividades.

Se ha dicho que los supervisores no escriben la ley, se limitan a aplicarla. Y la ley es clara al delimitar el perímetro de las actividades financieras. Nadie puede legalmente dedicarse a captar depósitos, gestionar fondos de inversión o planes de ahorro sin autorización administrativa. La tarea esencial de limpiar el mercado de operadores de hecho corresponde a los supervisores financieros. Cuestión distinta es la vigilancia de las empresas dedicadas a la mediación en sellos y obras de arte, que corresponde a las autoridades protectoras de los consumidores.

Se ha dicho que los afectados por el fraude “no son inversores, son simples compradores de activos”. Con esta frase se quiere negar lo evidente. Las empresas intervenidas captaban fondos del público, para emplearlo por cuenta propia en la adquisición de sellos y otras inversiones. Esta es una actividad financiera. Podrá dudarse, por las formas complejas utilizadas, de si se trata de una actividad bancaria, de inversión colectiva o aseguradora, pero de lo que no hay duda es de que se trata de una actividad financiera. Los clientes de estas dos empresas son inversores sorprendidos en su buena fe por un operador de hecho y ahora abandonados por las autoridades encargadas de la tutela del mercado financiero.

Se ha dicho que al no ser entidades financieras, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros no tenían competencia. Pero estos organismos tenían competencia, pues estaban legalmente obligados a intervenir por tratarse de hecho de entidades financieras. Actuaban como bancos al recibir depósitos reembolsables, tenían la estructura de sociedades de inversión y ofrecían planes de ahorro a largo plazo. Que no se descarguen las responsabilidades exclusivamente sobre las autoridades en materia de consumo, pues la responsabilidad principal de identificar y cerrar los chiringuitos financieros corresponde a las autoridades financieras. Son además quienes tienen los medios de inspección y los conocimientos técnicos para adoptar este tipo de medidas. Que no se laven ahora las manos pues todavía pueden contribuir con su pericia a gestionar la crisis de la forma más favorable para los afectados y para el conjunto del mercado financiero.

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¿Qué son las cajas de ahorro?

29 Octubre 2006 · 2 comentarios

Fernando Zunzunegui

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Las cajas de ahorro son empresas que compiten con los bancos en el mercado del crédito. Nacen en el siglo XIX vinculadas a los Montes de Piedad para fomentar el ahorro y combatir la usura con una finalidad benéfico-social. Pero han evolucionado hacia su conversión en empresas bancarias. Ejercen como los bancos la actividad bancaria aunque sometidas a ciertos límites operativos al tener que destinar parte de sus excedentes a la obra social. Pero incluso este elemento de la obra social ha dejado de ser rasgo diferenciador de las cajas frente a los bancos. También los bancos dedican parte de sus excedentes a actividades sociales, calificadas en la actualidad de actividades de responsabilidad social corporativa (RSC), como las de promoción de la cultura que realiza el Banco de Santander a través del portal Universia.

Las cajas de ahorros son fundaciones que se dedican a la actividad bancaria. En esto se distinguen de los bancos que son sociedades anónimas. El Tribunal Constitucional prefiere calificarlas de “entes de carácter social”, con el fin de justificar la intervención política en el nombramiento de los órganos rectores de las cajas. Según el Alto Tribunal las cajas son entes de carácter social que operan con dinero del público lo cual justificaría la intervención. Pero también los bancos operan con dinero de los demás y nadie se plantea la intervención política en el nombramiento de los consejeros de este otro tipo de entidades bancarias.De forma recurrente leemos en la prensa que las cajas están politizadas. Están vinculadas a partidos políticos y sindicatos, lo cual hace surgir conflictos de interés de difícil solución. Por ejemplo, dan créditos en muy buenas condiciones al partido que controla la caja. Para hacer frente a este problema, partidos y sindicatos tratan de llegar a acuerdos para la despolitización de las cajas. Por citar el último alcanzado a nivel autonómico, en Castilla y León se ha llegado a un acuerdo entre fuerzas políticas y sindicales para «despolitizar el gobierno de las entidades de ahorros» y «contribuir a una gestión eficaz, profesional, solvente y ética, potenciando el carácter profesional de sus órganos de dirección y gestión, preservándolos de cualquier tipo de interés ajeno a la actividad profesional de la Caja». ¿Se imaginan ustedes un acuerdo de este tipo haciendo referencia a Santander o BBVA? El control político ha favorecido la consolidación territorial de las cajas, que han ganado cuota de mercado frente a los bancos, pero ha venido a limitar su autonomía y, lo que es peor en el actual momento de cambio de ciclo económico, compromete su futuro más inmediato. Las cajas quieren crecer, quieren fusionarse con cajas de otras comunidades autónomas, quieren ampliar sus recursos propios, quieren operar en el exterior pero ven limitadas sus posibilidades de actuación por su forma jurídica y su dependencia política. Sus negocios se concentran forzosamente en el territorio de las comunidades autónomas de origen, en las que tienen su domicilio social.

El buen funcionamiento del mercado del crédito exige crear unas condiciones equitativas para la competencia entre las distintas categorías de empresas bancarias. Bancos y cajas deberían contar con un estatuto similar que garantizase una correcta y leal competencia. En este sentido deberían desaparecer aquellos privilegios fiscales que distorsionan la competencia y se debería garantizar la independencia de estas empresas ante las injerencias del poder político. La excelente labor del Banco de España ha permitido asegurar la gestión profesional de las cajas y su solvencia. Se han evitado así situaciones de dificultad. Pero que no hayan existido en el pasado crisis importantes en el sector de las cajas no significa que podamos bajar la guardia.

Para competir en un mercado global las cajas deberían reforzar su autonomía y utilizar formas jurídicas reconocibles internacionalmente. La solución a la concentración de riesgos de las cajas en determinado territorio y en ciertos negocios, como el inmobiliario,  no es la de «apretar los dientes como en otras ocasiones», sino la de incorporarse a una economía globalizada adoptando un estatuto, el de la sociedad anónima cotizada, reconocible en los mercados internacionales y que resuelve buena parte de sus problemas. La transformación de las cajas en sociedades anónimas resolvería de un plumazo el mal endémico de su politización. Como sociedades cotizadas de amplia base social bien podrían contar con consejos de administración con una mayoría de independientes. Por lo demás, bajo su nueva forma de sociedades anónimas, podrían fusionarse, sin tener que contar con el beneplácito de los políticos autonómicos, y podrían crecer en el exterior, diversificando sus negocios y compensando la concentración de riesgos con las nuevas inversiones.

La conversión de las cajas en sociedades anónimas no tendría porqué suponer su desaparición como modelo particular de negocio bancario. Todo lo contrario, sería un espaldarazo definitivo hacia la modernidad. Con el cambio de vestidura ganarían en independencia y en transparencia y sobre todo en oportunidades de negocio.Se ha dicho que las cajas no pueden seguir el camino hacia la desmutualización aplicado por Mapfre. Esto es cierto en parte. Las cajas no son mutuas, son fundaciones. Pero esta diferencia, no es una dificultad para su conversión en sociedad cotizada. Todo lo contrario, dado que no hay mutualistas y que las cajas son propiedad de la fundación, la oferta pública de acciones previa a su negociación en Bolsa podría realizarse entre el público de forma más libre y transparente. No hay aquí mutualistas a quienes destinar las acciones emitidas.

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